Tema 2, núm. 45: ¿Quién puede legalizar las armas de guerra para un particular?
Creado el 15 de octubre de 2025
¿Quién puede legalizar las armas de guerra para un particular?
Respuesta correcta: A) No puede legalizarse.
Las armas de guerra están prohibidas para particulares en España. Esto incluye tanto su adquisición, tenencia como uso, sin excepción. No existe ningún procedimiento administrativo que permita a un civil legalizar este tipo de armas, ni siquiera con autorización del Ministerio del Interior o de Defensa.
¿Qué se considera “arma de guerra”?
Según el Reglamento de Armas, se clasifican como armas de guerra:
- Armas automáticas (ver pregunta 44: “Las armas de fuego automáticas son siempre armas de guerra”). 
- Armas con capacidad de fuego continuo sin intervención manual entre disparos. 
- Armas diseñadas para uso militar, como fusiles de asalto, ametralladoras, lanzagranadas, etc. 
Estas armas están fuera del alcance del régimen de licencias civiles, y su posesión constituye una infracción grave, salvo en contextos militares o policiales debidamente autorizados.
Fundamento en el temario oficial
La pregunta 45 del temario oficial de la Guardia Civil lo establece claramente:
45. ¿Quién puede legalizar las armas de guerra para un particular?
A) No puede legalizarse.
Este criterio se refuerza en:
- Pregunta 43: “¿Qué está prohibido a los particulares respecto a armas de guerra?” → Su adquisición, tenencia y uso. 
- Pregunta 44: “Las armas automáticas son siempre armas de guerra.” 
- Pregunta 41: Transformar un arma automática en semiautomática sin autorización → prohibida. 
Recomendaciones para el examen
- Memoriza que: - Armas de guerra = prohibidas para particulares. 
- No existe vía legal para su legalización civil. 
 
- Relaciona esta pregunta con: - Pregunta 43: Prohibición total de armas de guerra para civiles. 
- Pregunta 44: Armas automáticas = armas de guerra. 
- Pregunta 46: Calibres de guerra → permitidos solo con condiciones específicas (bala expansiva + rifle de repetición).