¿En qué categoría están clasificadas las escopetas?
Actividad 29 de junio de 2026
Las escopetas están clasificadas en la categoría 3ª.2 del Reglamento de Armas. Esta subcategoría agrupa las escopetas y demás armas largas de ánima lisa y las que, aun teniendo rayas para facilitar el plomeo, hayan sido marcadas por bancos de pruebas con el punzón de escopeta de caza.
Fundamento normativo
Base legal: el artículo 3 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) establece la clasificación por categorías y describe qué tipos de armas integran cada una. En ese artículo la 3ª categoría incluye, entre otros, la subcategoría 3ª.2 dedicada a las escopetas y demás armas largas de ánima lisa.
Interpretación práctica
Qué significa 3ª.2: comprende escopetas ordinarias y armas largas de ánima lisa; también incluye cañones que, aunque tengan rayas para facilitar el plomeo, hayan sido marcados por bancos de pruebas con el punzón de escopeta de caza.
Qué no incluye: no se incluyen aquí las armas largas rayadas destinadas a caza mayor (2ª categoría) ni los cañones estriados adaptables a escopetas con recámara metálica que, por su naturaleza, se encuadran en la 2ª.2 salvo que sean armas de guerra.
Aplicación y ejemplos
Escopeta de caza estándar (ánima lisa): 3ª.2.
Escopeta con cañón marcado por banco de pruebas como “punción de escopeta” aunque tenga rayas para plomeo: también 3ª.2.
Rifle rayado para caza mayor: 2ª.2, no 3ª.2.
Consecuencias administrativas
La categoría determina el régimen de tenencia, el tipo de licencia y las obligaciones de registro. Por eso es esencial confirmar la clasificación oficial (marcado del banco de pruebas y documentación técnica) antes de tramitar licencias o transferencias.
Recomendaciones y riesgos
Verifique el marcado y la ficha técnica del arma y, si hay dudas (modificaciones, adaptaciones, marcado ambiguo), solicite informe al banco de pruebas reconocido o criterio a la Guardia Civil.
Riesgo: documentar o solicitar una licencia incorrecta puede provocar denegaciones administrativas o sanciones; actúe siempre sobre la clasificación oficial.
Conclusión
Respuesta correcta: B) Categoría 3ª.2. Las escopetas ordinarias y las armas largas de ánima lisa se encuadran en la subcategoría 3ª.2 del Reglamento de Armas; confirme siempre el marcado técnico y la clasificación administrativa antes de cualquier trámite.