¿Es cierto que el particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inuti...
Actividad 30 de junio de 2026
A) Sí, siempre que sea necesario según el Reglamento de Armas. El particular solo puede enajenar un arma a quien posea la licencia, tarjeta o certificado exigible para ese tipo de arma; esa obligación figura expresamente en el artículo 94 del Reglamento de Armas.
Fundamento normativo (qué dice la norma)
Norma aplicable: El Real Decreto 137/1993 (Reglamento de Armas) regula las transmisiones entre particulares y, en su artículo 94, establece que la enajenación debe hacerse a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondiente cuando ello sea necesario conforme al Reglamento.
Aplicación práctica (qué significa para el vendedor y el comprador)
Obligación del vendedor: Antes de transmitir el arma, el vendedor debe comprobar que el adquirente tiene la licencia, tarjeta o certificado exigido para ese arma; si no la tiene, la transmisión no debe realizarse.
Actuación administrativa: La cesión se tramita con conocimiento de la Intervención de Armas, que verificará la documentación y formalizará el cambio de titularidad (recogida de la guía del vendedor y expedición de la nueva guía al comprador).
Por qué es importante (riesgos y consecuencias)
Riesgo legal: Entregar un arma a una persona sin la licencia exigida puede acarrear responsabilidades administrativas o penales para el vendedor y facilitar el uso indebido del arma.
Trazabilidad: La exigencia documental garantiza la trazabilidad del arma y facilita el control por las autoridades competentes.
Pasos recomendados (prácticos y concretos)
Verificar la licencia, tarjeta o certificado del adquirente (comprobar vigencia y tipo de habilitación).
Comunicar la transmisión a la Intervención de Armas territorial antes de entregar el arma.
Entregar la guía de pertenencia en la Intervención para que proceda a su recogida y a la expedición de la nueva guía al comprador.
Conservar copia del justificante de la comunicación y del contrato de compraventa hasta que la Intervención confirme la expedición de la nueva guía.
Resumen final (clave para el examen o consulta)
Respuesta correcta: A). El particular debe enajenar el arma a quien posea la licencia, tarjeta o certificado correspondiente, siempre que ello sea necesario según el Reglamento de Armas. Esta regla protege la seguridad pública y formaliza el cambio de titularidad mediante la intervención administrativa.