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¿Es cierto que los extranjeros residentes en España podrían prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de licencia...?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Creado el 30 de junio de 2026

Cesión temporal de armas

Respuesta breve A) Cierto. Los extranjeros residentes en España pueden prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de armas correspondiente (arma larga rayada para caza mayor o escopeta).

Fundamento normativo y técnico

La normativa que regula la tenencia y cesión temporal de armas establece que la cesión de armas de caza está permitida siempre que el receptor acredite las autorizaciones exigidas: la licencia de caza y la licencia de armas adecuada al tipo de arma. Esa regla se aplica tanto a titulares españoles como a extranjeros residentes en España, que, en cuanto residentes, están sujetos al mismo régimen administrativo en materia de armas.

Aplicación al caso concreto

  • Quién puede prestar: un extranjero residente que sea titular del arma puede cederla temporalmente.

  • Quién puede recibirla: únicamente personas que acrediten la licencia de caza y la licencia de armas correspondiente al arma que se presta (por ejemplo, licencia para arma larga rayada para caza mayor o para escopeta).

  • Documentación y formalidades: la cesión debe cumplir las formalidades previstas (autorización por escrito, fechada y firmada por el titular; entrega de la guía de pertenencia cuando proceda; comprobación de la vigencia de las licencias del cesionario).

Por qué no encajan las otras opciones

  • B) Solo a escopetas. Es incompleta: la normativa no limita la cesión únicamente a escopetas; también contempla armas largas rayadas para caza mayor cuando el receptor tenga la licencia correspondiente.

  • C) No pueden prestarlas. Es incorrecto: la normativa permite la cesión temporal a quienes reúnan los requisitos administrativos y de seguridad, sin distinguir entre titulares españoles y extranjeros residentes.

Recomendaciones prácticas

  • Antes de ceder el arma, verifique la vigencia y validez de la licencia de armas y de la licencia de caza del cesionario.

  • Formalice la cesión por escrito, fechada y firmada, indicando datos del arma, del cesionario y el periodo de cesión.

  • Entregue la guía de pertenencia o la documentación que corresponda y conserve copia de la autorización para posibles inspecciones.

Resumen final

Respuesta correcta: A). Los extranjeros residentes en España pueden prestar sus armas de caza, siempre que el receptor esté provisto de licencia de caza y de la licencia de armas correspondiente.

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