¿Es cierto que los extranjeros residentes en España podrían prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de licencia...?
Creado el 30 de junio de 2026
Cesión temporal de armas
Respuesta breve A) Cierto. Los extranjeros residentes en España pueden prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de armas correspondiente (arma larga rayada para caza mayor o escopeta).
Fundamento normativo y técnico
La normativa que regula la tenencia y cesión temporal de armas establece que la cesión de armas de caza está permitida siempre que el receptor acredite las autorizaciones exigidas: la licencia de caza y la licencia de armas adecuada al tipo de arma. Esa regla se aplica tanto a titulares españoles como a extranjeros residentes en España, que, en cuanto residentes, están sujetos al mismo régimen administrativo en materia de armas.
Aplicación al caso concreto
Quién puede prestar: un extranjero residente que sea titular del arma puede cederla temporalmente.
Quién puede recibirla: únicamente personas que acrediten la licencia de caza y la licencia de armas correspondiente al arma que se presta (por ejemplo, licencia para arma larga rayada para caza mayor o para escopeta).
Documentación y formalidades: la cesión debe cumplir las formalidades previstas (autorización por escrito, fechada y firmada por el titular; entrega de la guía de pertenencia cuando proceda; comprobación de la vigencia de las licencias del cesionario).
Por qué no encajan las otras opciones
B) Solo a escopetas. Es incompleta: la normativa no limita la cesión únicamente a escopetas; también contempla armas largas rayadas para caza mayor cuando el receptor tenga la licencia correspondiente.
C) No pueden prestarlas. Es incorrecto: la normativa permite la cesión temporal a quienes reúnan los requisitos administrativos y de seguridad, sin distinguir entre titulares españoles y extranjeros residentes.
Recomendaciones prácticas
Antes de ceder el arma, verifique la vigencia y validez de la licencia de armas y de la licencia de caza del cesionario.
Formalice la cesión por escrito, fechada y firmada, indicando datos del arma, del cesionario y el periodo de cesión.
Entregue la guía de pertenencia o la documentación que corresponda y conserve copia de la autorización para posibles inspecciones.
Resumen final
Respuesta correcta: A). Los extranjeros residentes en España sí pueden prestar sus armas de caza, siempre que el receptor esté provisto de licencia de caza y de la licencia de armas correspondiente.