Las ballestas, incluidas en la 7ª categoría, son armas jurídicamente asimiladas a escopetas, ¿sería correcto el documentarlas con licencia “D”?
Actividad 28 de junio de 2026
Armas y arma de fuego según el Reglamento de Armas - Ballestas y licencia
Respuesta correcta C) No.
Fundamento normativo
El Reglamento de Armas incluye las ballestas en la categoría 7ª y las considera jurídicamente asimiladas a armas de fuego en determinados aspectos. No obstante, el propio Reglamento establece que las armas incluidas en las categorías 3ª y 7ª.2 y 7ª.3 requieren licencia E, mientras que la licencia D corresponde a armas de la categoría 2ª.2 (armas largas rayadas utilizables para caza mayor).
Aplicación práctica
¿Por qué no documentarlas con licencia D? Porque la clasificación oficial del arma (aquí: ballesta → categoría 7ª) determina el tipo de licencia exigible; la licencia D no es la prevista para las armas de la 7ª categoría.
Qué significa “asimiladas”: la asimilación implica que, aunque en ciertos aspectos administrativos o de régimen se trate a la ballesta de forma similar a armas de fuego, no cambia su encuadre categórico ni la licencia que legalmente le corresponde.
Ejemplo ilustrativo
Ballesta incluida en 7ª.2 → Licencia E (no D).
Escopeta o arma larga rayada para caza mayor → puede corresponder a licencia D si está encuadrada en la categoría 2ª.2.
Conclusión práctica
Aunque las ballestas estén jurídicamente asimiladas a escopetas en algunos efectos, no deben documentarse con licencia D: la documentación y la autorización deben ajustarse a la categoría 7ª y al régimen de licencia E previsto por el Reglamento.