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Las ballestas, son armas jurídicamente asimiladas a escopetas, ¿es de aplicación el mismo criterio a los arcos?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Actividad 28 de junio de 2026

Arcos y ballestas

A) No. Los arcos no se asimilan jurídicamente a las ballestas ni se les aplica automáticamente el mismo régimen, pese a que ambas figuras aparecen en la categoría 7ª del Reglamento.

Fundamento normativo

El Reglamento distingue subcategorías dentro de la categoría 7ª y establece expresamente qué subgrupos se consideran asimilados a armas de fuego. Las ballestas están incluidas en la 7ª.2 y son tratadas como asimiladas a armas de fuego en determinados efectos. Los arcos figuran en la 7ª.5, con un régimen distinto al de las ballestas.

Interpretación práctica

  • No extensión automática: la asimilación jurídica que afecta a las ballestas no se extiende automáticamente a todos los elementos de la 7ª categoría.

  • Importa la subcategoría concreta: lo decisivo es la subcategoría en la que el Reglamento incluye el instrumento, no la mera pertenencia a la categoría 7ª.

  • Consecuencias administrativas: por tanto, requisitos de autorización, licencias aplicables y limitaciones pueden diferir entre ballestas y arcos.

Ejemplos ilustrativos

  • Ballesta (7ª.2): puede recibir un tratamiento similar al de ciertas armas de fuego por su asimilación jurídica.

  • Arco (7ª.5): queda regulado como arma distinta y no se le aplican automáticamente las mismas reglas que a la ballesta.

Conclusión

Aunque ambos estén en la categoría 7ª, el Reglamento distingue subcategorías y no aplica el mismo criterio a los arcos que a las ballestas. La respuesta correcta es A) No.

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