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Las carabinas de ánima lisa o rayada, de un sólo tiro, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, ¿a qué categoría pert...

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Actividad 29 de junio de 2026

Respuesta directa

B) A la 4ª.2.

Fundamento normativo esencial

La 4ª categoría del Reglamento agrupa las armas accionadas por aire u otro gas comprimido; dentro de ella existe una subdivisión que distingue las armas de mayor control (4ª.1) de las de menor control (4ª.2) en función, entre otros criterios, del mecanismo (repetición/semiautomático frente a un solo tiro/acción simple) y de la potencia.

Aplicación al caso concreto

  • Tipo descrito: carabinas de ánima lisa o rayada, de un solo tiro, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas.

  • Por qué encajan en 4ª.2: la subcategoría 4ª.2 incluye precisamente carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada, de un solo tiro, y revólveres de acción simple accionados por aire o gas comprimido que no se asimilan a escopetas; por tanto, la descripción del enunciado coincide con los criterios de 4ª.2.

Qué comprobar en la práctica antes de tramitar

  • Potencia (julios): la clasificación de armas de aire comprimido puede depender de la energía en boca; armas más potentes pueden entrar en subgrupos con mayor control.

  • Si están asimiladas a escopetas: si por diseño o marcado el arma se asimila a escopeta, su encuadre podría variar; confirme el marcado y la ficha técnica.

Consecuencias administrativas y recomendación

  • Registro y licencia: pertenecer a la 4ª.2 implica el régimen de tenencia y registro aplicable a esa subcategoría; siga las instrucciones de la autoridad competente al tramitar.

  • Si hay dudas técnicas: solicite informe al banco de pruebas o criterio a la Guardia Civil para evitar errores en la clasificación y en la solicitud de la licencia.

Conclusión: por las características indicadas (carabina, ánima lisa o rayada, un solo tiro, accionada por aire/gas y no asimilada a escopeta), la clasificación reglamentaria correcta es 4ª.2.

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