Los revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido, no asimilados a escopetas, ¿en qué categoría están incluidos?
Actividad 29 de junio de 2026
Los revólveres de doble acción accionados por aire o gas comprimido no asimilados a escopetas se encuadran en la subcategoría 4ª.1 del Reglamento de Armas. Esta subcategoría regula carabinas y pistolas de aire/gas con cañón estriado y potencia/funcionamiento que requieren registro específico.
Fundamento normativo
El Reglamento de Armas clasifica las armas por categorías; la 4ª categoría agrupa las armas accionadas por aire u otro gas comprimido (CO₂, PCP, muelle/pistón, etc.) siempre que no se asimilen a escopetas. Dentro de la 4ª existen subcategorías 4.1 y 4.2 que distinguen, entre otros criterios, el tipo de cañón y el régimen de registro.
Qué incluye la subcategoría 4ª.1
4ª.1 comprende carabinas y pistolas de aire/gas con cañón estriado o con características técnicas que las sitúan en el grupo de mayor control; muchas réplicas de precisión y armas de aire de competición entran aquí.
La distinción 4.1 vs 4.2 suele afectar dónde y cómo se registra el arma (Intervención de Armas/Guardia Civil para 4.1; registro municipal para 4.2 en muchos casos).
Aplicación al caso concreto
Hecho decisivo: se trata de revólveres de doble acción accionados por aire u otro gas comprimido y no asimilados a escopetas. Esa descripción encaja con la definición de armas de la 4ª categoría y, por la mención específica de revólveres de doble acción y aire/gas, corresponde a 4ª.1 cuando el arma tiene cañón estriado o características que exigen el registro más estricto.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Registro y documentación: si el revólver entra en 4ª.1, deberá registrarse conforme a lo establecido por la Intervención de Armas (Guardia Civil) y cumplir los requisitos de tenencia y transporte aplicables a la 4ª categoría.
Potencia y asimilación a escopetas: si la réplica o arma supera ciertos umbrales de energía o está asimilada a escopeta por diseño, su encuadre puede variar; verifique la potencia en julios y el marcado técnico antes de tramitar.
Qué comprobar antes de actuar: confirme el marcado del fabricante/banco de pruebas, la ficha técnica y, en caso de duda, solicite criterio a la Guardia Civil o informe técnico del banco de pruebas reconocido para evitar errores administrativos.
Conclusión
Respuesta correcta: A) En la 4ª.1. Los revólveres de doble acción accionados por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas se incluyen en la subcategoría 4ª.1, con las obligaciones de registro y control que ello conlleva.