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¿Se podrán prestar las armas de caza a quien no esté provisto de licencia de caza?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Actividad 30 de junio de 2026

El Artículo 91 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) regula la cesión temporal. Establece dos reglas distintas:

  • Para el ejercicio de la caza: las armas de caza pueden prestarse únicamente a quienes tengan licencia de caza y la licencia de arma larga rayada para caza mayor o la escopeta correspondiente, con autorización escrita del titular y por un máximo de 15 días.

  • Para la práctica de tiro deportivo: las pistolas, revólveres y armas de concurso pueden prestarse, también con autorización escrita, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas documentadas con tarjeta de armas pueden prestarse acompañadas de dicha tarjeta.

Qué significa en la práctica

  • Si el arma es de caza, no puede prestarse a una persona que no tenga licencia de caza y la licencia de arma correspondiente; por tanto la respuesta a la pregunta del test es No.

  • Si la cesión se pretende para practicar tiro en un club, la posibilidad depende del tipo de arma y de la habilitación del receptor: las armas de concurso y las armas documentadas con tarjeta pueden prestarse a quienes estén habilitados para tiro deportivo; pero una escopeta o arma larga de caza solo podrá prestarse para cazar a quien tenga la licencia de caza y la licencia de arma correspondiente.

Requisitos formales y límites importantes

  • Autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma.

  • Plazo máximo de cesión: 15 días cuando se trata de cesión para cazar.

  • Siempre se debe acompañar el arma con su guía de pertenencia o tarjeta de armas, según proceda.

Recomendaciones para el examen

  • Caza: Titular de una escopeta presta el arma a otra persona para una jornada de caza. El receptor debe tener licencia de caza y la licencia de escopeta; la cesión se documenta por escrito y no puede exceder 15 días.

  • Club de tiro: Un titular de pistola de concurso puede prestarla a un tirador habilitado para competiciones para entrenar en el club, siempre con autorización escrita; no sirve la licencia de caza para este supuesto si el arma es de concurso.

No se pueden prestar armas de caza a quien no tenga licencia de caza y la licencia de arma correspondiente. Para prácticas de tiro, existen reglas separadas que permiten la cesión de pistolas, revólveres y armas de concurso a personas habilitadas, siempre con la autorización escrita y la documentación exigida.

https://web.guardiacivil.es/es/tramites/autorizaciones-de-armas-y-explosivos/controldearmas/cesion_temporal/

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