Una carabina de aire comprimido, cuyo proyectil en boca tiene una energía superior a los 24,2 julios, ¿ha de pasar revista de armas?
Actividad 30 de junio de 2026
Revista de armas — carabina de aire comprimido (> 24,2 J)
A) Sí. Una carabina de aire comprimido cuyo proyectil en boca supera 24,2 julios debe someterse a revista de armas.
Fundamento normativo y técnico
Las armas accionadas por aire u otro gas que excedan 24,2 julios se encuadran en la 3ª.3 categoría del Reglamento de Armas.
Las armas de esa categoría requieren guía de pertenencia y están sujetas a la revista periódica prevista para las armas sometidas a control administrativo.
Qué significa en la práctica
Obligatoriedad: la carabina descrita debe figurar con guía de pertenencia y pasar la revista quinquenal establecida para ese tipo de armas.
Periodicidad: la revista se realiza cada cinco años salvo previsión distinta en la normativa aplicable.
Órgano competente: la revista se efectúa ante la Intervención de Armas y Explosivos territorialmente competente o el órgano que el Reglamento determine para la comprobación y anotación administrativa.
Documentación y comprobaciones: al pasar revista se verifican la identidad del titular, la guía del arma, el estado del arma (identificación, número de serie, integridad) y el cumplimiento de los requisitos administrativos.
Consecuencias y recomendaciones prácticas
No pasar la revista puede impedir la renovación de la documentación del arma y acarrear sanciones administrativas; además dificulta su trazabilidad.
Antes de acudir a la Intervención: compruebe que dispone de la guía de pertenencia, su documento de identidad y, si procede, la licencia que habilite para esa arma.
Mantenga el arma en condiciones seguras y no la utilice ni la ceda hasta que la revista y las anotaciones administrativas estén al día.
Resumen final
Sí. Si la energía en boca supera 24,2 J, la carabina entra en la 3ª.3 categoría y debe pasar revista quinquenal ante el órgano competente, con la guía de pertenencia y la documentación exigida.