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Una carabina de aire comprimido, de repetición, que dispara proyectiles cuya energía en la boca de fuego no excede de 24.2 julios ¿en qué categorí...

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Creado el 29 de junio de 2026

Una carabina de aire comprimido de repetición cuya energía en boca no excede de 24,2 julios se clasifica en la 4ª categoría, subcategoría 4ª.1.

Fundamento normativo

El Reglamento de Armas distingue las armas accionadas por aire u otro gas comprimido y las divide en subcategorías según su mecanismo y energía. La 4ª.1 incluye carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición accionadas por aire o gas comprimido que no se asimilan a escopetas. La 3ª.3 recoge, por su parte, las armas de aire cuya energía en boca exceda de 24,2 julios.

Aplicación al caso concreto

  • Tipo de arma: es una carabina de repetición accionada por aire comprimido.

  • Umbral energético: la energía en boca no excede de 24,2 julios. Por reunir el requisito de repetición y no superar el umbral energético, la carabina encaja en 4ª.1 y no en la 3ª.3, que se reserva para las armas de aire más potentes.

Consecuencias prácticas y administrativas

  • Régimen de tenencia: la clasificación en 4ª.1 determina el tipo de registro y las obligaciones administrativas que exige el Reglamento; la tramitación y la licencia se ajustarán al régimen aplicable a la 4ª categoría.

  • Riesgo de error: si la energía real supera 24,2 julios o el arma se asimila por diseño a una escopeta, la categoría podría cambiar y con ello las exigencias legales. Verificar la energía y el marcado es esencial.

Checklist práctico antes de tramitar o comprar

  • Confirmar energía en boca mediante ficha técnica del fabricante o ensayo: debe ser ≤ 24,2 J.

  • Comprobar mecanismo: que sea de repetición (no un solo tiro).

  • Verificar que no esté asimilada a escopeta por diseño o marcado.

  • Revisar marcado y documentación que acompañe al arma y, si procede, solicitar informe al banco de pruebas o a la Guardia Civil.

Recomendación final

Antes de cualquier trámite administrativo, obtenga la certificación técnica (ficha del fabricante o ensayo) que acredite la energía en boca y el tipo de mecanismo. Si existe cualquier duda técnica sobre potencia o asimilación a escopeta, solicite informe al banco de pruebas reconocido o consulte a la Guardia Civil para evitar errores en la clasificación y en la licencia.

Conclusión: la respuesta correcta es A) En la 4ª.1, porque la carabina descrita es de repetición, accionada por aire y su energía en boca no supera 24,2 julios, por lo que corresponde a la subcategoría 4ª.1.

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