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Una persona con nacionalidad español/a, ¿a quien podrá prestar su escopeta?

Jurijus Petrulis
Jurijus Petrulis(España)

Creado el 30 de junio de 2026

Cesión temporal de una escopeta

Respuesta breve C) A quienes estén provistos de la licencia de armas correspondiente y de licencia de caza.

Fundamento normativo

El Reglamento de Armas regula la cesión temporal y establece que las armas de caza pueden prestarse siempre que el cesionario reúna las autorizaciones exigidas: licencia de caza y la licencia de armas correspondiente al tipo de arma (en este caso, escopeta).

Aplicación práctica

  • Qué debe comprobar el prestador: la vigencia y validez de la licencia de armas del receptor y su licencia de caza antes de entregar la escopeta.

  • Documentación a acompañar: cuando proceda, la cesión debe ir acompañada de la guía de pertenencia del arma y de la autorización escrita, fechada y firmada por el titular.

Por qué no valen las otras opciones

  • A) Solo a quien tenga licencia de caza: insuficiente; la licencia de caza no sustituye la licencia de armas exigida para la tenencia y uso del arma.

  • B) No puede prestarla: falso; el Reglamento permite la cesión temporal siempre que se cumplan los requisitos administrativos y de seguridad.

Recomendaciones prácticas

  • Exija y verifique ambas licencias y entregue la guía de pertenencia cuando corresponda.

  • Formalice la cesión por escrito, fechada y firmada, y conserve copia para posibles inspecciones.

Resumen final

Respuesta correcta: C). Una persona española puede prestar su escopeta solo a quien acredite licencia de armas adecuada y licencia de caza, cumpliendo además los requisitos documentales y de custodia previstos por la normativa.

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