Licencia de caza del País Vasco (Euskadi): requisitos, renovación y tasa
Autor: Paola Arvelo
Para sacar la licencia de caza de Euskadi, acredita tu aptitud y solicita la primera expedición en una Diputación Foral. La licencia sirve en los tres territorios y dura un año; para renovarla se abona la tasa correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos. El seguro y los permisos del terreno también deben estar en regla. Ley 2/2011, art. 5, y Decreto 160/2014, arts. 2–6.
Ve a tu trámite en cada Diputación Foral:
| Territorio | Primera licencia | Renovar y pagar |
|---|---|---|
| Gipuzkoa | Trámite 296: por internet o en persona | Trámite 292: por internet, Kutxabank o Federación |
| Bizkaia | Formulario y cita previa | Consulta al servicio: 944 066 848 |
| Araba/Álava | Sección de Caza y Pesca: 945 181 818 | Pago en línea con BAKQ o certificado |
La tasa y sus exenciones dependen del territorio. La ficha de Gipuzkoa indica 14,04 €, etiquetados como 2024, y exime desde los 65 años con justificante. Bizkaia y Álava no publican importe ni exenciones en las fichas consultadas: confírmalos con su servicio antes de pagar. Más detalles en tasas y justificantes y en licencias de otras comunidades.
Guía independiente de Yurkap: no es una sede administrativa ni sustituye las indicaciones de la Diputación que tramita tu solicitud.

Qué necesitas para la primera licencia
- Haber cumplido 14 años. Si eres menor de edad, necesitas autorización escrita de tu representante legal (Ley 2/2011, art. 5.2).
- Acreditar aptitud: mediante el examen de caza o una de las vías de reconocimiento descritas más abajo.
- No estar inhabilitado para cazar ni tener pendiente el pago de una sanción firme en materia de caza.
- Abonar la tasa que corresponda, salvo la exención aplicable que acredite la administración.
Prepara tu identificación y los documentos que justifiquen tu situación: autorización de menores y, si utilizas una licencia externa, acreditación de aptitud o licencia equivalente y residencia. Cada Diputación concreta cómo presentarlos. Fuentes: Ley 2/2011, art. 5; Decreto 160/2014, arts. 5–6 y disposiciones adicionales.
Examinarse, obtener la licencia y cazar con armas son cosas distintas. Para presentarte al examen puedes tener 14 años o cumplirlos durante ese año; para la licencia debes haberlos cumplido. Cazar con armas exige, además, la licencia de armas o autorización especial de uso para menores, documentación del arma, identificación y seguro con recibo vigente. El menor debe ir con la persona cazadora adulta comprometida a acompañarle y vigilarle. Decreto, art. 13; Ley, art. 5.2–3.
¿Cómo es el proceso para la obtención de la licencia de caza en País Vasco?

Para obtener una licencia de caza, elige el canal de una Diputación y comprueba qué documentación necesitas antes de pagar. Aprobar el examen no expide automáticamente la licencia. El certificado de aptitud se solicita al Gobierno Vasco; para la licencia vasca no es obligatorio presentarlo porque las Diputaciones disponen de los resultados. Ficha oficial del examen, «Descripción», notas sobre el certificado.
Gipuzkoa: solicitar, renovar y pagar
Primera solicitud. La ficha de solicitud de Gipuzkoa, trámite 296 permite presentar la solicitud por el registro electrónico que enlaza, con certificado electrónico o B@KQ, o presencialmente en la Federación Guipuzcoana de Caza y las Oficinas Comarcales Agrarias.
Identificación y documentos. La ficha detalla DNI, pasaporte o permiso de conducir, con reglas específicas para ciudadanía extranjera. Para acreditar aptitud obtenida fuera de Euskadi pide el certificado homologable o la licencia reconocida y, cuando corresponde, empadronamiento; también recoge la declaración sobre inhabilitación y sanciones. Comprueba sus apartados «Requisitos» y «Documentación a aportar» para tu caso. Su lista abreviada de comunidades no sustituye el anexo normativo explicado en reciprocidad.
Renovación y pago. Con una tarjeta expedida por Gipuzkoa, utiliza el trámite 292: abono de la tasa y justificante. El pago por internet emplea dato de contraste. También se puede pagar en oficinas y cajeros de Kutxabank o en la Federación Guipuzcoana de Caza. La sede ofrece un impreso para solicitar domiciliación y explica dónde enviarlo.
Desde los 65 años, incluidos los 65, la ficha de Gipuzkoa indica exención de la tasa y obligación de llevar su justificante. Solicítalo en el trámite de exención 746. Esta indicación no se extiende automáticamente a las otras Diputaciones.
Fuente territorial: fichas 296 («Inicio y solicitud» e «Información complementaria»), 292 y 746; consultadas el 10 de octubre de 2026.
Bizkaia: solicitud y renovación de la licencia
Primera solicitud. Abre la página oficial de caza de Bizkaia, apartado «Obtención licencia de caza», y descarga el formulario. Es un PDF para cumplimentar, no una solicitud enviada por internet. El departamento identifica las licencias de caza como trámite presencial; la atención se presta con cita previa, que puedes pedir desde esa página o en el 94 446 52 97.
Identificación y documentos. El formulario pide DNI, datos personales y de contacto, firma y la declaración que corresponda: examen vasco superado, examen homologable o vecindad y licencia de una comunidad del anexo I. Lleva la identificación y prepara la acreditación de esa vía y, si procede, la autorización del representante legal.
Renovación y pago. La ficha «Licencias de caza» (procedimiento 546 del catálogo) confirma la renovación mediante abono de la tasa. Para obtener el documento de pago, confirmar el canal habilitado y el importe de tu renovación, consulta al servicio con tu DNI y tarjeta: 944 066 848 / 944 066 859, en Lehendakari Agirre 9, 2.ª planta, Bilbao. No hemos verificado una pasarela específica de pago de esta licencia; eso no significa que no exista. Consultar el importe vigente y la atención de Caza.
Fuentes territoriales: página de Caza y formulario; Medio Natural y Agricultura, «Trámites y ayudas» → «Licencias de caza», procedimiento 546, «Requisitos», «A tener en cuenta» y «Contacto»; consultados el 10 de octubre de 2026.
Araba/Álava: primera expedición y pago anual
Primera solicitud. La ficha de licencia autonómica de Álava indica que para nuevas licencias, rehabilitar las caducadas y duplicados debes contactar con la Sección de Caza y Pesca: 945 181 818, licenciascazaypesca@araba.eus, o Plaza de la Provincia 5, bajo, Vitoria-Gasteiz. Para la primera obtención contempla atención presencial, telefónica o por correo electrónico.
Identificación y documentos. Prepara tu identificación, la vía de acreditación de aptitud y la autorización del representante si eres menor. Confirma con la Sección los documentos de tu caso: la ficha consultada no publica una lista documental completa. El apartado «Solicitud» ofrece también acceso electrónico con BAKQ o certificado electrónico; no debe confundirse con la expedición inmediata de una primera licencia.
Renovación y pago. Despliega «Pago de la licencia de caza» en esa ficha. Su enlace a Mi Carpeta → Mis pagos sirve para renovaciones anuales y primeras licencias ya tramitadas presencialmente. La ficha indica BAKQ o certificado electrónico y atención presencial en la misma Sección. Comprueba el importe y conserva el justificante. Consultar el importe vigente y el pago en Álava.
Fuente territorial: ficha de Álava, «Solicitud», «Pago de la licencia de caza» y «Más información»; consultada en navegador el 10 de octubre de 2026.
Tasa anual, vigencia, justificantes y seguro
La tasa del examen paga la inscripción en la prueba de aptitud. La tasa de licencia corresponde a su expedición o renovación anual. Los gastos de una gestoría y el precio del seguro son conceptos diferentes.
No publicamos un precio de licencia para 2026 que no hayamos confirmado. Los 14,04 € de la ficha de Gipuzkoa están etiquetados como 2024. Antes de pagar, consulta el importe vigente en Gipuzkoa o utiliza el contacto oficial de Bizkaia o Álava indicado arriba.
La vigencia es de un año desde la expedición o renovación, no necesariamente hasta el final del año natural. Para renovar se exige pagar la tasa y no estar inhabilitado ni tener pendiente una sanción firme de caza. Lleva la licencia, el justificante de pago —o de exención cuando corresponda— y el documento que acredita que el seguro de responsabilidad civil está vigente. La licencia no sustituye los permisos del coto o de otros terrenos que los requieran. Decreto, arts. 4–6 y anexo III; Ley, art. 5.
Licencias de otras comunidades: aptitud e interautonómica
Reconocer la aptitud no equivale a autorizar la caza en Euskadi. Las disposiciones adicionales del Decreto 160/2014 permiten utilizar certificados de exámenes homologables expedidos por otras comunidades o Estados de la Unión Europea para solicitar la licencia vasca.
Para las personas vecinas de las comunidades del anexo I, una licencia en vigor y de tipo equivalente, o la acreditación de tenerla, produce esos efectos de certificado. La Orden de 28 de marzo de 2019, apartado Primero, incluye Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid y Navarra. En Asturias y Canarias se refiere a la clase A. La Diputación verifica las condiciones y expide la licencia de Euskadi; no basta con traer cualquier licencia externa.
La interautonómica es otro sistema. El convenio publicado en el BOE el 10 de marzo de 2026 comprende Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Asturias y Murcia. Euskadi no figura entre sus participantes. En la revisión del 8 de octubre de 2026 no hemos localizado una adhesión posterior vasca: esa licencia no sustituye a la de Euskadi. Véanse las cláusulas Primera y Decimoquinta y el anexo I del convenio.
Temporales, modalidades especiales y acompañantes
Las licencias temporales son excepcionales para residentes de fuera de Euskadi sin licencia vasca, en los supuestos del art. 8: competiciones oficiales, determinadas actividades sin muerte o cacerías autorizadas. Exigen identificación, licencia del lugar de residencia adecuada a la actividad y declaración sobre inhabilitación y sanciones. Su máximo es de 15 días naturales consecutivos y dos por temporada; no dan derecho a obtener la licencia ordinaria.
La cetrería y la caza con arco requieren las condiciones específicas del art. 9, además de la licencia vasca: aptitud específica y requisitos de la modalidad. Consulta la autorización correspondiente con la Diputación.
Un acompañante que no porta armas ni participa activamente en la caza no necesita licencia. Batidores, ojeadores y quienes cazan mediante perros no entran en esa excepción. Quien caza responde de la seguridad y de los posibles incumplimientos de sus acompañantes durante el lance. Ley 2/2011, art. 2, modificado por la Ley 1/2025.
Si todavía necesitas aprobar el examen
El Gobierno Vasco convoca las pruebas de aptitud. Consulta cómo es el examen del cazador, el calendario y la inscripción y la preparación del examen de aptitud. Si prefieres leer antes el cuestionario oficial, tienes las 575 preguntas con su respuesta. Aprobar acredita aptitud; después debes solicitar la licencia.
Fuentes y revisión de esta guía
Consulta editorial de los requisitos comunes: 8 de octubre de 2026. Los apartados territoriales y la tabla de trámites identifican sus fichas y secciones oficiales, revisadas el 10 de octubre de 2026. Para requisitos comunes se han contrastado:
- Ley 2/2011 de Caza, texto consolidado del BOE: arts. 2 y 5; última actualización publicada el 3 de abril de 2025, que incorpora la Ley 1/2025.
- Decreto 160/2014, texto consolidado vigente del Gobierno Vasco: arts. 2–6, 8–9, 11–13 y 19, disposiciones adicionales y anexos I y III. Anexo I contrastado con la Orden de 28 de marzo de 2019 enlazada arriba.
- Convenio interautonómico BOE-A-2026-5597: alcance territorial y adhesiones, según el enlace del apartado correspondiente.
¿Necesito una licencia distinta para cada territorio?
No. La licencia expedida por cualquiera de las tres Diputaciones Forales sirve en toda Euskadi donde esté permitido cazar. Debes respetar las normas del territorio y obtener los permisos del terreno o de la modalidad que correspondan.
¿Pagar el examen renueva la licencia de caza?
No. La tasa del examen corresponde a la inscripción en la prueba de aptitud. La renovación de la licencia requiere su propia tasa anual y no estar inhabilitado ni tener pendiente el pago de una sanción firme de caza.
¿Cómo renuevo y pago la licencia en Gipuzkoa?
Si tu tarjeta fue expedida en Gipuzkoa, entra en el trámite 292 de su sede: permite pagar con dato de contraste y obtener el justificante. También indica pago en Kutxabank, en la Federación Guipuzcoana de Caza y solicitud de domiciliación bancaria.
¿La exención de Gipuzkoa incluye a quien tiene exactamente 65 años?
Sí. La sede de Gipuzkoa incluye a las personas de 65 años y de más edad. Deben llevar el justificante de exención junto a la licencia y el documento que acredita el seguro vigente. Consulta por separado las condiciones de Bizkaia y Álava.
¿Puedo pagar por internet una primera licencia en Álava?
La ficha de Álava ofrece pago electrónico para renovaciones anuales y primeras licencias previamente tramitadas de forma presencial, con BAKQ o certificado electrónico. Para obtenerla por primera vez, rehabilitar una caducada o pedir un duplicado, contacta antes con la Sección de Caza y Pesca.
¿Me sirve una licencia de otra comunidad para cazar en Euskadi?
No por sí sola. La reciprocidad permite acreditar aptitud para solicitar la licencia vasca cuando se cumplen las condiciones de residencia, vigencia y tipo equivalente. La licencia interautonómica del convenio de 2026 tampoco incluye Euskadi entre sus territorios participantes.