
Autor: Paola Arvelo
Clasificación de las armas: las nueve categorías del Reglamento de Armas
El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1993; en vigor desde el 5 de mayo de 1993), enumera en su art. 3 las armas reglamentadas: las que pueden autorizarse o permitirse. Para colocar cada una en su categoría tiene en cuenta tres criterios: sus características, su grado de peligrosidad y su destino o utilización.
Con la redacción del Real Decreto 726/2020, en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, las categorías son nueve: aquella reforma modificó la 7.ª y añadió la 8.ª, armas acústicas y de salvas, y la 9.ª, armas inutilizadas. Las armas que el Reglamento prohíbe no entran en esta clasificación: se regulan en los arts. 4 y 5, que se explican en armas prohibidas a particulares.
| Categoría | Qué incluye | Criterio que la decide | Documento habitual |
|---|---|---|---|
| 1.ª | Armas de fuego cortas: pistolas y revólveres | Cañón de hasta 30 cm o longitud total de hasta 60 cm | Licencia B |
| 2.ª | Armas largas para vigilancia y guardería (2.ª.1); armas largas rayadas para caza mayor y cañones estriados adaptables a escopetas de caza (2.ª.2) | Destino: vigilancia y guardería, o caza mayor con ánima rayada | Licencia C (2.ª.1) o licencia D (2.ª.2) |
| 3.ª | Largas rayadas de 5,6 mm para tiro deportivo (3.ª.1); escopetas y largas de ánima lisa (3.ª.2); armas de aire u otro gas comprimido de más de 24,2 julios (3.ª.3) | Calibre y percusión anular, ánima lisa o energía del proyectil en boca | Licencia E |
| 4.ª | Carabinas, pistolas y revólveres de aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas | Mecanismo de disparo: repetición, semiautomático o doble acción (4.ª.1); un solo tiro o acción simple (4.ª.2) | Tarjeta de armas |
| 5.ª | Armas blancas no prohibidas; cuchillos o machetes militares o sus imitaciones | Hoja cortante o punzante | No requieren licencia de armas |
| 6.ª | Armas antiguas, históricas o artísticas, anteriores a 1890 y de avancarga | Antigüedad, valor histórico o artístico, o carga por la boca del cañón | Libro-registro de coleccionista o guía de pertenencia |
| 7.ª | Armas de inyección anestésica, ballestas, armas para lanzar cabos, Flobert, arcos y armas de pesca, armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas | Función del arma, apartado por apartado | Licencia E para ballestas y armas para lanzar cabos (7.ª.2 y 7.ª.3) |
| 8.ª | Armas acústicas y de salvas | Arma de fuego transformada para usar solo cartuchos de fogueo | Las adquieren armerías o empresas autorizadas para alquilarlas |
| 9.ª | Armas inutilizadas | Todos sus componentes esenciales, inservibles de forma permanente | Certificado de inutilización |
La última columna solo indica el documento más habitual de cada categoría. Quién puede obtenerlo, con qué requisitos y cómo se tramita se explica en la guía del permiso de armas.
1.ª categoría: armas de fuego cortas
Comprende las pistolas y revólveres. Un arma de fuego es corta cuando su cañón no excede de 30 centímetros o su longitud total no excede de 60 centímetros (art. 2.13): basta con cumplir uno de los dos límites. Por eso son de la 1.ª categoría una pistola semiautomática, un revólver con 20 centímetros de cañón y un arma corta de un solo tiro del calibre 22.
Idea clave: Pistolas y revólveres = 1.ª categoría.
2.ª categoría: armas largas de vigilancia y guardería y armas largas rayadas
2.ª.1: armas de fuego largas para vigilancia y guardería
Son las armas largas que se determinen reglamentariamente, por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con él, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. Las define ese destino.
2.ª.2: armas de fuego largas rayadas
Comprende dos supuestos:
- Las armas largas rayadas utilizables para caza mayor.
- Los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos.
En los dos casos, siempre que no estén clasificadas como armas de guerra. Una escopeta de caza que lleve uno de esos cañones estriados queda, por su cañón, en la 2.ª categoría. Las clases de rifles y sus mecanismos se repasan en tipos de rifles de caza.
Idea clave: 2.ª categoría = vigilancia y guardería (2.ª.1) + caza mayor (2.ª.2).
3.ª categoría: tiro deportivo, escopetas y aire comprimido de más de 24,2 julios
3.ª.1: armas largas rayadas de 5,6 mm para tiro deportivo
Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano) y de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas. Ser semiautomática no la saca de esta categoría.
3.ª.2: escopetas y armas largas de ánima lisa
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra. De ahí salen dos respuestas del examen: un arma larga de ánima lisa que no es escopeta también puede ser de la 3.ª.2, y las rayas para el plomeo no convierten una escopeta con ese punzón en un arma larga rayada para caza mayor de la 2.ª.2. Los modelos de escopeta según su mecanismo se explican en tipos de escopetas de caza.
3.ª.3: armas de aire u otro gas comprimido de más de 24,2 julios
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. Aquí decide la energía, no el mecanismo: una carabina de aire comprimido de repetición que supera esa cifra es de la 3.ª.3. Son armas asimiladas a las armas de fuego (art. 2.3).
Idea clave: Escopetas y largas rayadas de .22 anular para tiro deportivo = 3.ª categoría.
4.ª categoría: armas de aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas
Las dos subcategorías reúnen carabinas, pistolas y revólveres accionados por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas. Lo que las separa es el mecanismo de disparo.
4.ª.1: tiro semiautomático, de repetición y doble acción
Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción. «Doble acción» es el mecanismo de disparo del revólver, no el gas que lo impulsa. Una carabina de aire comprimido de repetición cuya energía en boca no excede de 24,2 julios es de la 4.ª.1.
4.ª.2: un solo tiro y acción simple
Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción simple.
Idea clave: Revólver de aire no asimilado: acción simple = 4.ª.2; doble acción = 4.ª.1.
5.ª categoría: armas blancas
5.ª.1: armas blancas no prohibidas
Las armas blancas y, en general, las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
5.ª.2: cuchillos y machetes militares
Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de ellos.
Idea clave: Armas blancas no prohibidas = 5.ª categoría.
6.ª categoría: armas antiguas, históricas, artísticas y de avancarga
6.ª.1: armas conservadas en museos autorizados
Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si dependen de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior en los demás casos.
6.ª.2: armas anteriores al 1 de enero de 1890
Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y sus reproducciones y réplicas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad la fija el Ministerio de Defensa, que aprueba los prototipos o copias de los originales y lo comunica a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
6.ª.3: otras armas históricas o artísticas
Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, cumpliendo lo previsto en los arts. 107 y 108 del Reglamento.
6.ª.4: armas de avancarga
En general, las armas de avancarga: armas de fuego en las que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor, con una carga de pólvora negra o de una sustancia explosiva o pirotécnica similar (art. 2.11).
Idea clave: Antiguas, históricas, artísticas y de avancarga = 6.ª categoría.
7.ª categoría: ballestas, arcos, Flobert y otras armas
7.ª.1: armas de inyección anestésica
Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
7.ª.2: ballestas
Las ballestas. El art. 2.3 considera en todo caso armas asimiladas a las armas de fuego, es decir, con el mismo régimen que un arma de fuego por sus características y peligrosidad, las de la 3.ª.3, la 7.ª.2 y la 7.ª.3. Por eso las ballestas se documentan con licencia E, como las escopetas, y no con la licencia D de la 2.ª.2.
7.ª.3: armas para lanzar cabos
Las armas para lanzar cabos, también asimiladas a las armas de fuego (art. 2.3).
7.ª.4: armas de sistema Flobert
Armas de fuego portátiles que utilizan munición de calibre Flobert. Son siempre de percusión anular y pueden llevar una pequeña carga de pólvora o solo la carga iniciadora. Su energía cinética en boca no puede sobrepasar los 100 julios en ningún calibre (art. 2.17).
7.ª.5: arcos y armas de pesca
Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. Los arcos no están asimilados a las armas de fuego: el art. 2.3 solo nombra la 3.ª.3, la 7.ª.2 y la 7.ª.3.
7.ª.6: armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas
Las armas de alarma y señales y las pistolas lanzabengalas. Un arma de alarma y señales es un dispositivo con una recámara diseñada para disparar únicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes u otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización, y que no pueda transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor (art. 2.10).
Idea clave: Ballesta (7.ª.2), asimilada; arco (7.ª.5), no.
8.ª categoría: armas acústicas y de salvas
Son armas de fuego transformadas de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos (art. 2.1).
Idea clave: Arma de fuego transformada para usar solo cartuchos de fogueo = 8.ª categoría.
9.ª categoría: armas inutilizadas
Son armas de fuego inutilizadas permanentemente para su uso, mediante operaciones que garantizan que todos sus componentes esenciales se han vuelto permanentemente inservibles y que no se pueden retirar, sustituir ni modificar de ninguna forma que permita su reactivación, conforme a la Instrucción técnica complementaria número 2 (art. 2.19).
Idea clave: Armas inutilizadas = 9.ª categoría.
Cómo distinguir las categorías
Arma corta o arma larga
Un arma de fuego es corta si su cañón no excede de 30 centímetros o su longitud total no excede de 60 centímetros (art. 2.13). Larga es cualquier arma de fuego que no sea corta (art. 2.14). Las pistolas y los revólveres, armas cortas, forman la 1.ª categoría; las armas de fuego largas de la 2.ª y la 3.ª se separan por su ánima y su destino.
Ánima lisa o rayada
- Larga rayada utilizable para caza mayor: 2.ª.2.
- Larga rayada de 5,6 mm y percusión anular para tiro deportivo: 3.ª.1.
- Escopeta o arma larga de ánima lisa: 3.ª.2.
Las rayas para facilitar el plomeo no cambian la categoría de una escopeta marcada con punzón de escopeta de caza: sigue en la 3.ª.2.
Aire u otro gas comprimido: el límite de 24,2 julios
Si la energía cinética del proyectil en boca excede de 24,2 julios, el arma es de la 3.ª.3, sea lisa o rayada y tenga el mecanismo que tenga. Si no la excede y no está asimilada a escopeta, es de la 4.ª: de la 4.ª.1 si es semiautomática, de repetición o un revólver de doble acción, y de la 4.ª.2 si es de un solo tiro o un revólver de acción simple.
Armas asimiladas a armas de fuego
El art. 2.3 llama arma asimilada a la que, por sus características y peligrosidad, tiene el mismo régimen que un arma de fuego, y considera asimiladas en todo caso las de la 3.ª.3 (aire comprimido de más de 24,2 julios), la 7.ª.2 (ballestas) y la 7.ª.3 (armas para lanzar cabos).
Componentes esenciales
Según el art. 1.2, son componentes esenciales el armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas de fuego cortas, y la caja o cajón de los mecanismos (incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda), el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas. Considerados como objetos separados, tienen el mismo régimen jurídico que el arma de la que forman parte y quedan incluidos en la categoría del arma en la que se monten o vayan a montarse.
Lo que pregunta el examen
El tema 2 del examen teórico repasa estas categorías con preguntas como las siguientes:
- ¿En cuántas categorías se clasifican las armas reglamentadas? En nueve.
- ¿Es un arma larga rayada para caza mayor una escopeta con rayas en el cañón para facilitar el plomeo y punzón de escopeta de un banco de pruebas? No: es de la 3.ª.2.
- ¿En qué categoría están las pistolas semiautomáticas? En la 1.ª, como todas las armas de fuego cortas.
- ¿Y una escopeta de caza con cañón estriado adaptable y recámara para cartuchos metálicos? En la 2.ª, por su cañón.
- ¿En qué categoría están las escopetas? En la 3.ª.2.
- ¿Qué categoría tiene una carabina de aire comprimido de repetición? La 3.ª.3 si la energía en boca excede de 24,2 julios, y la 4.ª.1 si no la excede.
- ¿Se documentan las ballestas con licencia D? No: son de la 7.ª.2 y llevan licencia E.
- ¿En qué categoría están las armas de alarma? En la 7.ª.6.
Puedes leer todas las preguntas del tema con su respuesta y su explicación en preguntas y respuestas del tema 2 y practicarlas en el test del tema 2.
Fuentes
- Reglamento de Armas, texto consolidado en el BOE: art. 3, clasificación de las armas reglamentadas. Última actualización publicada el 4 de abril de 2025; los arts. 1 a 3 están en la redacción del Real Decreto 726/2020.
- Reglamento de Armas, texto consolidado en el BOE: art. 2, definiciones, apartados 1, 3, 10, 11, 13, 14, 17 y 19.
- Reglamento de Armas, texto consolidado en el BOE: art. 1.2, componentes esenciales.
- Guardia Civil: cuestionario oficial del tema 2 (PDF).
Preguntas frecuentes sobre la clasificación de las armas
¿Cuántas categorías de armas hay?
Nueve. El art. 3 del Reglamento de Armas ordena las armas reglamentadas de la 1.ª categoría, armas de fuego cortas, a la 9.ª, armas inutilizadas; la 8.ª es la de las armas acústicas y de salvas. Para encuadrar cada arma tiene en cuenta sus características, su grado de peligrosidad y su destino o utilización.
¿En qué categoría están las escopetas?
En la 3.ª.2, junto con las demás armas de fuego largas de ánima lisa. También entran las que tienen cañón con rayas para facilitar el plomeo, si un banco de pruebas reconocido las ha marcado con punzón de escopeta de caza, siempre que no estén incluidas entre las armas de guerra. Esas rayas no las convierten en armas largas rayadas de la 2.ª.2.
¿Qué categoría tienen las ballestas y qué licencia necesitan?
Son de la 7.ª.2. El Reglamento de Armas las considera en todo caso asimiladas a las armas de fuego, igual que las armas de la 3.ª.3 y las armas para lanzar cabos de la 7.ª.3, y se documentan con licencia E, la misma que las escopetas, no con la licencia D. Los arcos, de la 7.ª.5, no están asimilados.
¿En qué categoría está una carabina de aire de más de 24,2 julios?
En la 3.ª.3, que reúne las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, lisas o rayadas, cuando la energía cinética del proyectil en boca excede de 24,2 julios. La decide esa energía, sea de repetición o de un solo tiro. Si no la excede, una carabina de aire de repetición es de la 4.ª.1 y una de un solo tiro, de la 4.ª.2.
¿Qué es un arma de fuego corta?
La que tiene un cañón que no excede de 30 centímetros o una longitud total que no excede de 60 centímetros: basta con cumplir uno de los dos límites. Las pistolas y los revólveres son armas de fuego cortas y forman la 1.ª categoría. Arma de fuego larga es cualquier arma de fuego que no sea corta.