
Autor: Paola Arvelo
Armas prohibidas en España
Qué pide el examen
El tema 2 distingue las armas prohibidas del artículo 4, las prohibidas a particulares del artículo 5 y las armas de guerra del artículo 6 del Reglamento de Armas.
En las preguntas 49, 51 y 52, la respuesta es «Prohibidas» o «Armas prohibidas»: se trata de armas modificadas sin autorización, combinadas con armas blancas o simuladas bajo la apariencia de otro objeto (art. 4.1 a, g y e).
«Prohibidas a particulares salvo funcionarios especialmente habilitados» corresponde al régimen del artículo 5.1. «Arma de guerra» es la clasificación específica del artículo 6: la pregunta 44 la aplica a las armas automáticas.
Repasa el test del tema 2 y la clasificación de las armas.
Idea clave: reconoce el supuesto y después elige la clasificación que pide la pregunta.
Prohibidas para todos: artículo 4
El artículo 4.1 prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de estas armas o de sus imitaciones. Esta es su lista literal a–h:
a) Las armas de fuego que sean resultado de una fabricación ilícita o de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización.
Fabricación ilícita o modificación sustancial sin autorización.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Alojamiento de otras armas dentro de un arma larga.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Pistola o revólver con culatín adaptado.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Arma de fuego alojada en otro objeto o preparada para alojarlo.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Arma de fuego que aparenta ser otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
El puñal reúne las tres condiciones: hoja menor de 11 centímetros, dos filos y punta; las navajas automáticas también figuran expresamente.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
La prohibición incluye armas de fuego, de aire o de gas, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
La lista incluye los instrumentos nombrados y otros especialmente peligrosos para la integridad física.
Idea clave: el artículo 4.2 contempla una excepción de tenencia para museos, coleccionistas y organismos sujetos al artículo 107; no es una autorización general de uso.
Prohibidas a particulares: artículo 5
El artículo 5.1 prohíbe publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados y conforme a sus normas reglamentarias. Los supuestos y sus excepciones son:
| Art. 5.1 | Arma, dispositivo o munición | Límite o excepción | | --- | --- | --- | | a) | Cortas semiautomáticas de percusión central | Capacidad superior a veintiún cartuchos (más de 21), incluido el alojado en la recámara. | | b) | Largas semiautomáticas de percusión central | Capacidad superior a once cartuchos (más de 11), incluido el alojado en la recámara. | | c) | Armas de fuego largas de cañones recortados | Prohibidas a particulares aunque tengan licencia de armas (pregunta 62). | | d) | Automáticas transformadas en semiautomáticas | La transformación no elimina la prohibición (pregunta 41). | | e) | Cargadores para armas de percusión central semiautomáticas o de repetición | Más de 20 cartuchos en cortas o más de 10 en largas. Excepción para museos, organismos culturales, históricos o artísticos en materia de armas y coleccionistas, con los requisitos del artículo 107. | | f) | Armas de fuego largas reducibles | Longitud inferior a 60 cm sin perder funcionalidad mediante culata plegable, telescópica o eliminable. Una culata plegable por sí sola no basta (pregunta 48). | | g) | Armas transformadas para fogueo, irritantes, otras sustancias activas, pirotecnia, salvas o señales acústicas | Excepción para las autorizadas en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas o espectáculos públicos, conforme a los artículos 107 bis y 149.3. | | h) | Armas de alarma y señales | Prohibidas fuera de actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas, artes escénicas y coleccionismo. | | i) | Sprays de defensa personal, armas que expulsen gases o aerosoles y dispositivos que proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas | Se exceptúan los sprays aprobados por el Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. Se venden en armerías a mayores de edad que lo acrediten con DNI, pasaporte u otro documento de identidad. | | j) | Defensas eléctricas, de goma o extensibles y tonfas o similares | Sujetas a la prohibición del artículo 5.1 y su excepción para funcionarios especialmente habilitados. | | k) | Silenciadores adaptables a armas de fuego | La caza mayor no los exceptúa: en la pregunta 61, la respuesta es ninguno. | | l) | Munición con balas perforantes, explosivas o incendiarias | La prohibición incluye los proyectiles correspondientes (pregunta 66). | | m) | Munición para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca | La prohibición incluye los propios proyectiles; no equivale a prohibir toda bala expansiva de caza (pregunta 67). |
Imitaciones (art. 5.2): se prohíbe la tenencia de las que puedan confundirse externamente con armas de fuego, aunque no puedan transformarse. Se exceptúa la tenencia en el propio domicilio para adorno o coleccionismo conforme al artículo 107 b), y los modelos aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil según la normativa del Ministerio del Interior.
Armas blancas de dotación (art. 5.3): los particulares no pueden usar cuchillos, machetes y otras armas blancas que formen parte de armamentos oficialmente aprobados. La venta exige presentar y anotar el documento que acredita el cargo o condición con derecho a usarlas.
Navajas no automáticas (art. 5.3): se prohíben la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso cuando la hoja excede de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. Se exceptúan la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil conforme a los artículos 12.2 y 106, y la compraventa y tenencia exclusivamente en el propio domicilio para ornato y coleccionismo.
Idea clave: cuenta la recámara al medir la capacidad del arma; el cargador tiene su propio límite de 20 o 10 cartuchos.
Armas de guerra: artículo 6
El artículo 6.1 prohíbe a particulares la adquisición, tenencia y uso de las armas de guerra. Sus letras a–c comprenden:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros cuyos calibres sean considerados de guerra por el Ministerio de Defensa.
c) Armas de fuego automáticas. Según el artículo 2.5, se recargan automáticamente y permiten varios disparos sucesivos mientras se mantiene accionado el disparador.
La pregunta 45 responde que un particular no puede legalizar un arma de guerra. La pregunta 1 del tema 4 añade que un rifle automático no puede ampararse en una licencia D: es un arma de guerra prohibida a particulares.
Consulta los documentos para la tenencia y uso de armas de fuego para estudiar la licencia D.
Idea clave: automática es arma de guerra (art. 6.1 c); automática transformada en semiautomática está prohibida a particulares (art. 5.1 d).
Lo que no está prohibido
Estas respuestas evitan confundir una característica permitida con un supuesto concreto de prohibición:
Miras telescópicas: las preguntas 54 y 55 permiten utilizarlas en armas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2. Para las adaptables a armas de caza mayor, el artículo 100.6 exige acreditar la licencia D ante el establecimiento vendedor, que lo comunica a la Intervención de Armas.
Cuchillo de monte de dos filos, puntiagudo y de 20 centímetros: la pregunta 58 lo considera un arma blanca permitida. No cumple la definición de puñal del artículo 4.1 f), que exige una hoja menor de 11 centímetros.
Rifle semiautomático con cargador de cinco cartuchos: la pregunta 31 responde que no está prohibido a particulares por esa capacidad. Incluso añadiendo el cartucho de la recámara no supera los once del artículo 5.1 b). Una semiautomática se recarga automáticamente, pero solo permite un disparo cada vez que se acciona el disparador (art. 2.21).
Navaja no automática de hoja inferior a 11 centímetros: esa longitud no la hace prohibida en las preguntas 57 y 59. El artículo 5.3 se refiere a hojas que excedan de 11 centímetros; la navaja automática está prohibida por el artículo 4.1 f).
Escopeta «calibre 20»: no es lo mismo que 20 mm. La pregunta 42 dice expresamente «20 mm» y exige responder «arma de guerra» por el artículo 6.1 a); no permite aplicar esa respuesta a una escopeta denominada «calibre 20».
.308 Winchester y 7,62×39: la pregunta 46 exige rifle de repetición y bala expansiva para caza mayor. La Guardia Civil precisa que las armas de repetición que usan esas municiones de bala expansiva para caza mayor no se consideran armas de guerra.
Repasa qué significa semiautomática en funcionamiento de las armas y la bala expansiva en componentes de un cartucho de caza.
Las respuestas sobre miras están en las preguntas 54 y 55.
Idea clave: estas respuestas resuelven la clasificación de cada supuesto; no sustituyen las condiciones de licencia, tenencia y uso aplicables.
Instrumentos con nombre raro
En el artículo 4.1 h), «rompecabezas» designa un arma, no el juego.
La tercera acepción del DLE de la RAE describe un arma ofensiva con dos bolas de hierro o plomo unidas a los extremos de un mango corto y flexible. La pregunta 60 no permite poseerla como instrumento auxiliar de caza mayor.
El mismo artículo enumera las defensas de alambre o plomo, las llaves de pugilato con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y los xiriquetes. Conserva el calificativo «perfeccionados»: la pregunta 50 no selecciona las cerbatanas en general.
La pregunta 4 recuerda el criterio para los instrumentos no nombrados expresamente: que sean especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Idea clave: memoriza los nombres del artículo 4.1 h) y el alcance de sus calificativos.
Museos y coleccionistas: la excepción del artículo 107
La excepción del artículo 4.2 se refiere a la tenencia de las armas del artículo 4 por museos, coleccionistas u organismos sujetos a los requisitos y condiciones del artículo 107.
El artículo 107 a) regula las autorizaciones, los Libros-Registro y las medidas de custodia para las armas comprendidas en él. Su apartado b) exige el Libro-Registro diligenciado por la Intervención de Armas y prohíbe usar las armas inscritas; la circulación y el transporte requieren una guía especial con destino concreto.
También remiten a este régimen la excepción de los cargadores del artículo 5.1 e) y la tenencia domiciliaria de imitaciones para adorno o coleccionismo del artículo 5.2. La excepción de las navajas no automáticas de hoja superior a 11 centímetros tiene sus condiciones propias en el artículo 5.3.
Idea clave: coleccionar no autoriza a usar; cada excepción tiene un objeto y unos requisitos determinados.
Lo que pregunta el examen
Los números siguientes son los visibles en el cuestionario oficial del tema 2.
- Pregunta 4. ¿Qué instrumentos no especificados expresamente, están prohibidos en el Reglamento de Armas?: Respuesta: Los especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. Ver pregunta 4.
- Pregunta 31. Un rifle semiautomático cuyo cargador admite cinco cartuchos, ¿es arma prohibida a particulares? Respuesta: No. Ver pregunta 31.
- Pregunta 39. Un rifle semiautomático cuyo cargador admite doce cartuchos, ¿es arma prohibida a particulares? Respuesta: Sí, pues su capacidad de carga supera los once cartuchos. Ver pregunta 39.
- Pregunta 40. Una pistola semiautomática cuyo cargador admite veinticinco cartuchos, ¿es arma prohibida a particulares? Respuesta: Sí, pues su capacidad de carga supera los veintiún cartuchos. Ver pregunta 40.
- Pregunta 41. Un arma de fuego automática que haya sido transformada en semiautomática ¿es arma prohibida a particulares? Respuesta: Sí. Ver pregunta 41.
- Pregunta 42. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta? Respuesta: Una escopeta calibre 20 mm. es un arma de guerra. Ver pregunta 42.
- Pregunta 43. Sobre las armas de guerra, ¿qué está prohibido a los particulares? Respuesta: Su adquisición, tenencia y uso. Ver pregunta 43.
- Pregunta 44. Las armas de fuego automáticas, son siempre: Respuesta: Armas de guerra. Ver pregunta 44.
- Pregunta 45. ¿Quién puede legalizar las armas de guerra para un particular? Respuesta: No puede legalizarse. Ver pregunta 45.
- Pregunta 46. Los calibres 308 win (7'62 X 51 mm.) y 7'62 x 39 son de los denominados de guerra, ¿qué condiciones han de cumplirse para utilizarlas en caza mayor? Respuesta: Se podrán utilizar con bala expansiva y rifle de repetición. Ver pregunta 46.
- Pregunta 47. De las que se citan a continuación, ¿cuáles son armas prohibidas? Respuesta: Las respuestas anteriores (A y B) son armas prohibidas. Ver pregunta 47.
- Pregunta 48. De las que se citan a continuación, ¿cuáles se consideran armas prohibidas? Respuesta: Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo. Ver pregunta 48.
- Pregunta 49. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo, ¿qué clase de armas son? Respuesta: Prohibidas. Ver pregunta 49.
- Pregunta 50. ¿Cuáles de las siguientes armas están prohibidas? Respuesta: Las armas de fuego largas con cañones recortados. Ver pregunta 50.
- Pregunta 51. Las armas de fuego, reales o simuladas, combinadas con armas blancas, son: Respuesta: Armas prohibidas. Ver pregunta 51.
- Pregunta 52. Un arma de fuego simulada bajo apariencia de cualquier otro objeto, es: Respuesta: Un arma prohibida. Ver pregunta 52.
- Pregunta 53. De las armas blancas que se detallan, ¿cuáles están prohibidas? Respuesta: Las dos anteriores Ver pregunta 53.
- Pregunta 56. Un arma larga que contenga un dispositivo especial, en su culata, para una pistola legalizada, es: Respuesta: Un arma prohibida. Ver pregunta 56.
- Pregunta 57. De las armas blancas que se detallan, cuáles están prohibidas: Respuesta: Los puñales. Ver pregunta 57.
- Pregunta 58. Un cuchillo de monte, de dos filos, puntiagudo y con una hoja de 20 centímetros, sería: Respuesta: Un arma blanca permitida. Ver pregunta 58.
- Pregunta 59. De las que se relacionan, ¿cuáles son armas prohibidas? Respuesta: Navajas automáticas Ver pregunta 59.
- Pregunta 60. Se puede poseer un rompecabezas, como instrumento auxiliar en caza mayor: Respuesta: No, ya que se trata de arma prohibida. Ver pregunta 60.
- Pregunta 61. ¿Cuántos silenciadores se pueden tener con un arma larga rayada para caza mayor? Respuesta: Ninguno, está prohibido. Ver pregunta 61.
- Pregunta 62. Puede una persona con licencia de armas, tener y utilizar armas de fuego largas de cañones recortados. Respuesta: No; sólo está permitido a funcionarios especialmente habilitados. Ver pregunta 62.
- Pregunta 63. Un arma simulada, combinada con un arma blanca, ¿es un arma prohibida? Respuesta: Sí Ver pregunta 63.
- Pregunta 64. Una escopeta de caza legalmente adquirida en Francia, que posea en su culata un mecanismo para alojar otras armas, ¿puede ser legalizada en nuestro país? Respuesta: No, por ser un arma prohibida Ver pregunta 64.
- Pregunta 65. Una escopeta de caza legalmente adquirida en Francia, que posea en su culata un mecanismo para alojar una navaja para desollar ¿puede ser legalizada en nuestro país? Respuesta: No, por ser un arma prohibida Ver pregunta 65.
- Pregunta 66. De los tipos de cartuchería que se citan, ¿cuál está prohibida a particulares? Respuesta: La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias. Ver pregunta 66.
- Pregunta 67. De los tipos de cartuchería que se citan, ¿cuál está prohibida a particulares? Respuesta: Las municiones con proyectiles dum-dum Ver pregunta 67.
Idea clave: en las preguntas 49, 51 y 52 elige «Prohibidas»; en la 62 recuerda la excepción de los funcionarios especialmente habilitados.
Fuentes
- Reglamento de Armas, texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 04/04/2025: artículo 2, artículo 4, artículo 5, artículo 6, artículo 100 y artículo 107.
- Cuestionario oficial de la Guardia Civil: tema 2.
- Guardia Civil: página de las armas prohibidas y página de las armas de guerra.
- RAE, DLE: «rompecabezas», tercera acepción.
Preguntas frecuentes sobre las armas prohibidas
¿Está prohibida una navaja automática?
Sí. La pregunta 59 considera prohibidas las navajas automáticas, recogidas en el artículo 4.1 f).
¿Se puede poseer un rompecabezas como instrumento auxiliar en caza mayor?
No, ya que se trata de un arma prohibida. Es la respuesta de la pregunta 60 y figura en el artículo 4.1 h).
¿Cuántos silenciadores se pueden tener con un arma larga rayada para caza mayor?
Ninguno, está prohibido. La pregunta 61 aplica la prohibición del artículo 5.1 k) a los particulares.
¿Está prohibido un cuchillo de monte de dos filos, puntiagudo y con hoja de 20 centímetros?
Es un arma blanca permitida según la pregunta 58: no cumple la definición de puñal del artículo 4.1 f), que exige una hoja menor de 11 centímetros.
¿Está prohibida a particulares una pistola semiautomática cuyo cargador admite 25 cartuchos?
Sí, pues su capacidad de carga supera los veintiún cartuchos. La pregunta 40 se corresponde con el artículo 5.1 a), que cuenta también el alojado en la recámara.