
Autor: Paola Arvelo
Documentos para la tenencia y uso de armas: licencia y guía
Actualizado el 18 de octubre de 2026.
La licencia habilita a la persona, la guía de pertenencia documenta cada arma y la tarjeta de armas permite llevar y usar las de la 4.ª categoría fuera del domicilio. La Tarjeta Europea sirve para viajar con armas por la Unión Europea, mientras que las autorizaciones especiales o temporales cubren los supuestos de menores, no residentes y renovación.
Qué documento necesita cada arma
La categoría determina la documentación: artículo 88 para la guía, artículo 96 para las licencias y artículo 105 para las tarjetas municipales.
| Categoría o supuesto | Documento | Quién lo expide |
|---|---|---|
| 1.ª: armas cortas | Licencia correspondiente (B, o F si son de concurso) y guía por arma | Guardia Civil; guía de la Intervención de Armas |
| 2.ª.2: largas rayadas de caza mayor | Licencia D y guía por arma | Guardia Civil; guía de la Intervención de Armas |
| 3.ª: rayadas deportivas, escopetas y aire o gas de más de 24,2 J | Licencia E y guía por arma; F para armas de concurso | Guardia Civil; guía de la Intervención de Armas |
| 4.ª: aire o gas no asimilado a escopetas | Tarjeta A o B para llevar y usar fuera del domicilio; sin guía | Alcalde del municipio de residencia |
| 5.ª.1: armas blancas no prohibidas | Adquisición y tenencia libres para mayores de edad; sin guía | No se expide licencia por esa tenencia |
| 6.ª: antiguas, históricas y reproducciones, según el supuesto | Guía y autorización especial o libro-registro; las inscritas en colección no se usan | Guardia Civil; libro diligenciado por la Intervención de Armas |
| 7.ª.2: ballestas; 7.ª.3: lanzacabos | Licencia E y guía | Guardia Civil; guía de la Intervención, salvo lanzacabos: Comandancia, previo informe de Marina |
| 7.ª.5: arcos y fusiles de pesca; 7.ª.6: lanzabengalas y armas de alarma | Sin guía de pertenencia; sujetos a su régimen específico | La ausencia de guía no exime de otras autorizaciones aplicables |
La lista completa de armas que llevan guía comprende las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª.1 a 7.ª.4 y 8.ª (artículo 88). La tabla resume los supuestos de estudio; no sustituye los regímenes especiales de cada categoría. La expedición ordinaria de la guía y la excepción de los lanzacabos están en el artículo 89.1. Las licencias se solicitan ante la Intervención; la autoridad que las concede depende de su clase.
La libertad de adquisición y tenencia de las armas blancas de la 5.ª.1 se recoge en el artículo 106: no significa libertad de llevarlas o usarlas en cualquier lugar. El artículo 107 regula las armas históricas y de colección; su apartado b prohíbe utilizar las inscritas en el libro-registro de coleccionista.
Licencias D, E y F: qué amparan y cuántas armas
D y E pueden tenerse a la vez: una de cada clase por persona. La F depende de la habilitación deportiva y de la clase del tirador.
- D: armas largas rayadas de caza mayor, categoría 2.ª.2; una licencia, cinco años y hasta cinco armas (artículo 100.2). Con la licencia se adquiere la primera; cada una de las restantes necesita autorización especial, sin superar ese máximo (artículo 100.4). También entran los cañones estriados adaptables a escopetas con recámara para cartuchos metálicos de la 2.ª.2 (artículo 3); las miras telescópicas de caza mayor requieren licencia D (artículo 100.6).
- E: categorías 3.ª, 7.ª.2 y 7.ª.3: escopetas, largas rayadas de tiro deportivo, aire o gas de más de 24,2 J, ballestas y lanzacabos. Máximo seis escopetas o seis largas rayadas deportivas y doce armas en total; una licencia y cinco años (artículo 101). El aire comprimido de la 4.ª se documenta con tarjeta, no con E.
- F: armas de concurso de personas federadas (artículo 96.5). Sus clases tercera, segunda y primera permiten una, seis o diez armas, respectivamente (artículo 132.1); solo se usan en campos, polígonos y galerías autorizados (artículo 133). Dura cinco años (artículo 134).
Las armas D se guardan en caja fuerte o armero; en el domicilio se exige al menos grado I UNE EN 1143-1, con la munición separada (artículo 100.5 y Resolución de 4 de diciembre de 2024). Las E se guardan bajo llave y separadas de la munición (artículo 101.5).
Un arma combinada se documenta según su componente más peligroso (artículo 96.9). Para una escopeta y un rifle de caza mayor distintos necesitas E y D, con la guía individual de cada uno. Consulta los requisitos, tasas y trámite del permiso de armas.
Solicitud: documentos, dedicación y pruebas
El artículo 97.1 exige certificado de antecedentes penales, fotocopia del DNI o tarjeta de residencia e informe de aptitudes psicofísicas.
Para D de la 2.ª.2 y E de la 3.ª.2 se acredita la dedicación a la caza o al deporte con licencia de caza o tarjeta federativa (artículo 97.2). No se exige un «certificado del alcalde» para obtener E.
El artículo 102.1 reserva las licencias a mayores de edad residentes en España, españoles o extranjeros. El artículo 102.2 exige las pruebas de capacitación correspondientes: conocimiento de las armas, cuidado, conservación y manejo. Puedes preparar la parte teórica con el test del permiso de armas.
El plazo ordinario para resolver es de tres meses y el silencio es desestimatorio, conforme a la disposición final única. Para formularios y gestiones, sigue la guía del permiso enlazada arriba.
Guía de pertenencia
Cada guía documenta una sola arma, aunque el titular tenga varias (artículo 88). Debe acompañarla durante el uso, depósito y transporte (artículo 89.2).
La expide la Intervención de Armas; en los lanzacabos, la Comandancia de la Guardia Civil previo informe de Marina (artículo 89.1). Incluye DNI o documento equivalente, datos personales del titular, licencia y reseña completa del arma: categoría, marca, modelo, calibre y número, entre otros datos (artículo 89.2).
Los cañones, tambores, calibres y subcalibres intercambiables se anotan en la misma guía (artículo 89.4). Para expedirla hay que acreditar las medidas de seguridad de custodia (artículo 89.5).
Si se pierde o roban el arma, hay que avisar inmediatamente a la Intervención y entregar la guía (artículo 145.1). No confundas la guía de pertenencia con la de circulación: consulta la revista de armas, la transferencia de armas y las reglas de circulación y envíos.
Consulta qué documento acompaña al arma en la reparación, prueba y depósito de armas.
Tarjetas de armas A y B
El artículo 105.1 exige tarjeta para llevar y usar fuera del domicilio las armas de la 4.ª categoría. La concede el alcalde del municipio de residencia y su validez es municipal.
- Tarjeta A: hasta seis armas de la 4.ª.1 y cinco años de validez (artículo 105.2). Para solicitarla hay que haber cumplido catorce años (artículo 105.4).
- Tarjeta B: armas de la 4.ª.2, sin límite de número y con validez permanente (artículo 105.2).
El alcalde puede reducir tanto el número de armas como la duración por circunstancias locales o personales (artículo 105.3). Cada impreso admite seis armas; para las B pueden expedirse varias tarjetas (artículo 105.5). Estos documentos no son las licencias A y B de armas de fuego.
Tarjeta Europea de Armas de Fuego
Los españoles y extranjeros residentes en España que viajen con sus armas a otro país de la Unión Europea necesitan esta tarjeta (artículo 112.2).
La expide la Dirección General de la Guardia Civil a quienes estén debidamente documentados para esas armas. Es intransferible, recoge las armas que posean y utilicen y tiene una validez máxima de cinco años, prorrogable mientras mantengan la titularidad (artículo 113.1).
Los cazadores y tiradores deportivos procedentes de otros Estados de la Unión pueden entrar en España sin autorización previa en el supuesto del artículo 112.4: deben llevar la tarjeta con las armas inscritas y acreditar el motivo del viaje, por ejemplo mediante invitación. La excepción se limita a las armas y actividades que enumera ese apartado. Para viajar fuera, comprueba también las condiciones de destino y tránsito: la tarjeta no elimina las prohibiciones o permisos que correspondan.
Autorización especial para menores (AEM)
El artículo 109 permite determinados usos a menores españoles o extranjeros residentes en España; no les concede la propiedad de las armas ni permite llevarlas dentro de poblaciones.
- Desde dieciséis años y hasta los dieciocho: armas largas rayadas de caza mayor para cazar y de la 3.ª.1 para tiro deportivo júnior (artículo 109.1).
- Desde catorce años y hasta los dieciocho: escopetas de la 3.ª.2 para caza, y armas de la 3.ª.2 o 3.ª.3 para competiciones júnior (artículo 109.2).
En cada cacería o acto deportivo debe acompañar y vigilar al menor un adulto con licencia D, E o F en vigor, comprometido previamente por escrito y responsable de la custodia. No tiene que ser necesariamente su padre, madre o tutor.
La Dirección General de la Guardia Civil concede la autorización conforme al artículo 109.3; vale hasta la mayoría de edad, sin renovaciones. La solicitud la firman el menor y quien ejerce la patria potestad o tutela (artículo 109.4). La Guardia Civil exige dos pruebas de capacitación, teórica y práctica.
Cazadores no residentes en la Unión Europea
El artículo 110 permite a los mayores de dieciocho años no residentes en la Unión Europea introducir hasta tres armas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2 para cazar.
La autorización inicial dura tres meses y puede prorrogarse dos veces, por otros tres meses cada vez. Exige pasaporte, documentación de las armas del país de residencia traducida al castellano y visada por la representación consular, y licencia de caza; deben declararse los lugares de uso (artículo 110.1 a 110.7).
La tramitación corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil por vía consular o a la Intervención del lugar de entrada, según el caso. El español residente en el extranjero puede tener armas de caza en España con las mismas condiciones que un residente (artículo 110.9).
Autorizaciones temporales
Al solicitar la renovación de una licencia próxima a caducar, la Intervención de Armas puede expedir una autorización temporal de uso de tres meses, recogiendo la licencia anterior (artículo 103).
Si se pierde, destruye, roba o sustrae la licencia o la guía, hay que dar cuenta inmediatamente a la Intervención. Esta podrá extender una autorización temporal mientras se tramita el nuevo documento o exigir el depósito del arma (artículo 145.2). No es una autorización automática.
El procedimiento de renovación se explica en la guía para renovar el permiso de armas de caza.
Vigencia, visado a los 67 años y revocación
B, D, E y F duran cinco años: artículos artículo 99.6, 100.2, 101.2 y 134. La B permite una sola licencia y un arma.
El artículo 104.1 exige que las licencias expedidas a mayores de 67 años se visen a los tres años, con informe favorable de aptitud psicofísica. El visado no convierte la vigencia general de cinco años en una de tres.
La vigencia está condicionada a mantener los requisitos, comprobables en cualquier momento; si dejan de cumplirse, procede la revocación (artículo 97.5). Si se retira la licencia como sanción, queda revocada, hay que depositar las armas y no puede renovarse durante el plazo impuesto, de hasta dos años (artículo 158.2).
Consulta la renovación del permiso de armas de caza y la clasificación de las armas para identificar las categorías.
Lo que pregunta el examen
El tema 4 reúne 70 preguntas, de la 202 a la 271 del banco. Repasa estas asociaciones y abre cada pregunta para ver sus opciones y explicación.
- Pregunta 1: Arma automática = arma de guerra, prohibida a particulares. Artículo 6.1.c.
- Pregunta 2: Licencia de armas = mayor de edad, 18 años.
- Pregunta 3: Licencia D = una por persona.
- Pregunta 4: Cazar con un arma de la 2.ª.2 = licencia D + guía del arma.
- Pregunta 5: Español residente en el extranjero = licencia para armas de caza en España.
- Pregunta 6: Arma del Libro-Registro de coleccionista = prohibido usarla.
- Pregunta 7: Escopeta = licencia E.
- Pregunta 8: Mira telescópica para caza mayor = licencia D.
- Pregunta 9: Poseer un rifle de caza mayor = 18 años + licencia D.
- Pregunta 10: Arma combinada = una guía, según su componente más peligroso.
- Pregunta 11: Escopeta y rifle de caza mayor = licencias D y E.
- Pregunta 12: Arma perdida o robada = aviso inmediato y entrega de su guía.
- Pregunta 13: Licencia perdida = posible autorización temporal durante la tramitación.
- Pregunta 14: Licencia a punto de caducar = autorización temporal de uso.
- Pregunta 15: Autorización temporal por renovación = tres meses, solo para usar las armas.
- Pregunta 16: Autorización temporal por renovación = tres meses.
- Pregunta 17: Autorización temporal de uso = la expide la Intervención de Armas.
- Pregunta 18: Arma de la 2.ª.2 = una guía de pertenencia por arma.
- Pregunta 19: Escopeta de la 3.ª.2 = una guía de pertenencia por arma.
- Pregunta 20: Aire comprimido de más de 24,2 julios (3.ª.3) = guía de pertenencia.
- Pregunta 21: Ballesta (7.ª.2) = guía de pertenencia.
- Pregunta 22: Arma para lanzar cabos (7.ª.3) = guía de pertenencia.
- Pregunta 23: Guía de pertenencia = un arma.
- Pregunta 24: Guía de pertenencia con el arma = uso, depósito y transporte.
- Pregunta 25: Arcos (7.ª.5) = sin guía de pertenencia.
- Pregunta 26: Pistola lanzabengalas (7.ª.6) = sin guía de pertenencia.
- Pregunta 27: Una guía de pertenencia = una escopeta.
- Pregunta 28: Guía de pertenencia = titular, licencia y reseña completa del arma.
- Pregunta 29: Armas para caza mayor (2.ª.2) = licencia D.
- Pregunta 30: Cañón estriado adaptable, con recámara para cartuchos metálicos (2.ª.2) = licencia D.
- Pregunta 31: Licencia D = armas largas rayadas para caza mayor.
- Pregunta 32: Arma rayada del .22 para tiro deportivo (3.ª.1) = licencia E.
- Pregunta 33: Ballesta (7.ª.2) = licencia E.
- Pregunta 34: Licencia E = 3.ª, 7.ª.2 y 7.ª.3.
- Pregunta 35: Licencia E: máximo 6 escopetas, 6 rayadas deportivas y 12 armas en total.
- Pregunta 36: Licencia E = hasta 6 escopetas.
- Pregunta 37: Licencia E = hasta 6 armas largas rayadas de tiro deportivo.
- Pregunta 38: Carabina de aire comprimido de la 4.ª = tarjeta de armas del alcalde.
- Pregunta 39: Viaje con armas por la Unión Europea: Tarjeta Europea y condiciones del país de destino.
- Pregunta 40: Tarjeta Europea = máximo cinco años, prorrogable.
- Pregunta 41: Tarjeta Europea = las armas que su titular lleva o utiliza.
- Pregunta 42: Dedicación a la caza = licencia de caza en vigor.
- Pregunta 43: Licencia de caza en vigor = acredita la dedicación a la caza.
- Pregunta 44: Tarjeta Europea = residentes en España, españoles o extranjeros.
- Pregunta 45: Renovar la Tarjeta Europea = seguir siendo titular de sus armas.
- Pregunta 46: Autorización especial para menores = válida hasta los 18 años.
- Pregunta 47: Menor con arma de fuego larga rayada = desde 16 años, con autorización especial.
- Pregunta 48: Desde catorce años, AEM y supervisión: 3.ª.2 para caza; 3.ª.2 y 3.ª.3 para competiciones júnior.
- Pregunta 49: Menor con arma = acompañado por adulto con licencia D, E o F.
- Pregunta 50: Adulto supervisor = acompañar y vigilar en cada cacería o acto deportivo.
- Pregunta 51: Menor = puede usar la escopeta con autorización, no ser su titular.
- Pregunta 52: Licencia D = cinco años de validez.
- Pregunta 53: Licencia E = cinco años de validez.
- Pregunta 54: Menor de 18 años = ninguna licencia de armas.
- Pregunta 55: Solicitud del menor = firma del menor y de quien ejerce patria potestad o tutela.
- Pregunta 56: Licencia E a los 62 años = cinco años, sin visado por edad.
- Pregunta 57: Licencia D, expedida a mayores de 67 = cinco años; visado a los tres.
- Pregunta 58: Licencia E, expedida a mayores de 67 = cinco años; visado a los tres.
- Pregunta 59: Licencia D, expedida a mayores de 67 = cinco años; visado a los tres.
- Pregunta 60: Visado de la licencia = expedida a mayores de 67 años.
- Pregunta 61: Plazo ordinario = tres meses; sin resolución en plazo, silencio desestimatorio.
- Pregunta 62: Requisitos perdidos = licencia revocada.
- Pregunta 63: Retirada del art. 158.2 = impedimento de renovación de hasta dos años.
- Pregunta 64: Requisitos de la licencia = comprobables en cualquier momento.
- Pregunta 65: Vigencia de la licencia = mantener los requisitos.
- Pregunta 66: Pruebas de capacitación = armas, cuidado, conservación y manejo.
- Pregunta 67: Guía de pertenencia = la expide la Intervención de Armas.
- Pregunta 68: Solicitud D = antecedentes y aptitudes psicofísicas; también se comprueba la dedicación.
- Pregunta 69: E para la 3.ª.2 = antecedentes, aptitudes psicofísicas y dedicación a la caza o deporte.
- Pregunta 70: Licencia E = sin certificado del alcalde.
Practica el test completo del tema 4.
Fuentes
Consulta realizada el 18 de octubre de 2026. Ámbito: España.
- Reglamento de Armas, texto consolidado (actualización publicada el 4 de abril de 2025)
- Medidas de seguridad de cajas fuertes y armeros, Resolución de 4 de diciembre de 2024
- Guardia Civil: guías de pertenencia
- Guardia Civil: tarjetas de armas A y B
- Guardia Civil: Tarjeta Europea de Armas de Fuego
- Guardia Civil: licencias B, C, D, E y F
- Guardia Civil: autorización especial para menores (AEM)
- Guardia Civil: cuestionario oficial del tema 4 (tema4_es.pdf)
Preguntas frecuentes sobre documentos para la tenencia y uso de armas
¿Qué documentos llevo cuando cazo con rifle?
Para el rifle de caza mayor necesitas la licencia D en vigor y la guía de pertenencia de ese arma. Debes llevar también la documentación de identidad, caza y demás requisitos exigibles para la actividad.
¿Cuántas armas pueden figurar en una guía de pertenencia?
Una sola arma. Sus cañones, tambores, calibres y subcalibres intercambiables se anotan en esa misma guía; no son una autorización para incluir otras armas.
¿Necesita guía una carabina de aire comprimido?
Si pertenece a la 4.ª categoría, no necesita guía: requiere tarjeta de armas para llevarla y usarla fuera del domicilio. Si supera 24,2 J en boca, pertenece a la 3.ª.3 y sí necesita guía y la licencia correspondiente.
¿Cuánto dura la Tarjeta Europea y quién puede pedirla?
Tiene una validez máxima de cinco años, prorrogable mientras se mantenga la titularidad de las armas. Pueden solicitarla españoles y extranjeros residentes en España debidamente documentados para la tenencia y uso de las armas inscritas.
¿Puede un menor de dieciséis años usar una escopeta?
Sí, desde los catorce años, con AEM y supervisión de un adulto con licencia D, E o F comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo. Puede usar una escopeta de la 3.ª.2 para caza o competición júnior, pero no poseerla ni llevarla dentro de poblaciones.