Agente sellando un documento junto a una escopeta abierta en su maletín

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Circulación de armas: guía de circulación y envíos

Qué pide el examen

El bloque de circulación reúne las 28 primeras preguntas del tema 3, del número 1 al 28 del cuestionario oficial. Puedes practicar en el test del tema 3 y estudiar las preguntas y respuestas del tema 3. Las preguntas posteriores tratan la revista y la transferencia de armas.

Qué es la guía de circulación y qué armas la necesitan

La guía de circulación ampara el traslado entre dos lugares de armas que viajan sin licencia o autorización de armas o sin guía de pertenencia. La expide la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, después de comprobar las mercancías y sus medidas de seguridad (art. 31.1).

La necesitan las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 8.ª y sus componentes esenciales terminados, así como las armas completas de la 7.ª.1 a la 7.ª.4, aunque vayan despiezadas. Incluye escopetas, armas largas rayadas y armas acústicas y de salvas.

Si la guía se extravía durante el trayecto, se expide un nuevo ejemplar que anula el anterior. Mientras tanto, la expedición queda detenida con las medidas de seguridad que determine la Intervención (art. 31.2).

La guía identifica las armas o piezas, remitente, consignatario y destinatario, envases y precintos (art. 32). Para territorio nacional y tránsito tiene tres cuerpos: matriz para la Intervención de origen, guía que acompaña la expedición y filial para la Intervención de destino o salida. Para exportación e importación tiene cuatro: matriz, guía, copia para la Dirección General de la Guardia Civil y filial (art. 33).

Consulta la clasificación de las armas para distinguir estas categorías.

Cuándo no hace falta

Esquema de los tres casos de traslado de un arma: titular con guía de pertenencia, escopeta comprada fuera y rifle enviado

Si el titular transporta su escopeta con la licencia correspondiente y la guía de pertenencia, no necesita una guía de circulación por ese traslado. La guía de pertenencia acompaña siempre al arma en su uso, depósito y transporte (arts. 31.1 y 89.2).

Una carabina de aire u otro gas comprimido entra en la 3.ª.3 cuando la energía del proyectil en boca supera los 24,2 julios. En ese caso necesita guía de circulación si viaja sin licencia o sin guía de pertenencia; las de la 4.ª categoría no están incluidas en el art. 31.1 (art. 3).

La báscula de una escopeta es un componente esencial: separada del arma conserva su mismo régimen jurídico. Lo mismo sucede con los demás componentes esenciales definidos en el art. 1.2; no quedan exentos por viajar sueltos.

Para entregar un arma a reparar se lleva la guía de pertenencia, que conserva el armero durante la reparación. Si el propietario reside en otra localidad y no lleva el arma personalmente, la sustituye una guía de circulación expedida por la Intervención de origen (art. 26.3).

Si el traslado es a la Intervención para pasar la revista de armas, lleva el arma descargada, en su funda o caja, con la guía de pertenencia y la documentación necesaria.

Consulta también la reparación, prueba y depósito de armas.

Envases y precintos

Escopeta en un maletín con precinto y etiqueta, junto a un agente y su propietario.

Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus componentes esenciales acabados deben circular en envases acondicionados para su seguridad durante el traslado (art. 34).

En el comercio interior, cada envase puede contener como máximo 25 armas. No se mezclan armas cortas o largas de cañón estriado con escopetas de caza y asimiladas (art. 35.1).

Un envase y una misma guía no pueden reunir armas o piezas para distintos destinatarios, aunque estén en la misma localidad. Las piezas no tienen límite numérico, salvo que formen conjuntos ensamblables capaces de constituir armas completas: entonces se aplica el límite de 25 (art. 36).

Los envases de armas cortas o largas de cañón estriado, escopetas de caza y asimiladas los precinta la Intervención de Armas de la Guardia Civil o un armero autorizado, que se responsabiliza de su contenido (art. 37).

Repasa las medidas de seguridad con un arma.

Envíos

Entrega de un maletín abierto con una escopeta en la Intervención de Armas.

Los envíos se hacen por ferrocarril o por empresas de transportes marítimas, aéreas o terrestres. Si superan 25 armas cortas o 50 armas largas, se efectúan a través de una empresa de seguridad (art. 39.1). Las fábricas y armerías autorizadas pueden transportarlas por sus propios medios (art. 39.3).

Nunca se envían ni transportan armas cargadas, ni armas junto con cartuchería que pueda utilizarse con ellas (art. 39.4). Se envían por los medios autorizados, nunca por correo: el art. 24.1 d) del Reglamento de los servicios postales prohíbe los envíos postales de armas, también si van a reparar.

El transportista exige la guía de circulación que acompaña la expedición. La declaración del contenido debe figurar tanto en la documentación como en el propio paquete, con caracteres suficientemente claros (art. 40.1).

Si compras una escopeta en una localidad distinta de la de tu residencia, la Intervención del lugar de la compra puede expedir la guía de circulación a la vista del parte de venta y de tu licencia E. Debes presentarte en la Intervención de tu residencia dentro de diez días y solicitar la guía de pertenencia (art. 42.2). No es una espera de diez días para que la emitan.

El rifle recién comprado, sin guía de pertenencia, llega como envío por ferrocarril o empresa de transportes, amparado por su guía de circulación. El comprador lo retira en la Intervención con su licencia; no se le aplica la vía del traslado personal de la escopeta del art. 42.2 (arts. 31.1, 39.1 y 44.1).

Recepción

Destinatario presentando su documento ante dos agentes, junto a una escopeta en un maletín.

Las empresas de seguridad y de transportes entregan las armas a la Intervención de Armas de la Guardia Civil o, en su caso, a los armeros destinatarios (art. 43.1).

Cuando el remitente avisa al particular de que ha enviado el arma a la Intervención, el destinatario acude con la licencia o documento que le autorice a adquirirla. Retira el arma previa documentación y firma su recepción en la filial de la guía de circulación. La licencia de caza no sustituye ese documento (art. 44.1).

Si el destinatario es un comerciante autorizado, se hace cargo de las armas y de la guía, anota la entrada en sus libros y remite después la guía a la Intervención (art. 44.2).

Lo que pregunta el examen

Las 28 preguntas de este bloque distinguen el traslado personal documentado del envío sin licencia o sin guía de pertenencia.

  • Guía de circulación: la expide la Intervención de Armas y Explosivos. Incluye la 8.ª categoría y los componentes esenciales, como la báscula.

  • Envases: máximo 25 armas en comercio interior; un destinatario por envase y guía; rifle y escopeta, en envases separados.

  • Envíos: nunca cargadas, nunca con cartuchería utilizable y nunca por correo. El contenido se declara en documentación y paquete.

  • Escopeta comprada en otra localidad con licencia E: guía en origen y diez días para solicitar la de pertenencia en residencia. El rifle nuevo llega como envío.

  • Recepción: licencia o documento que autorice adquirir el arma y firma en la filial de la guía.

Comprueba estos casos en las preguntas 1: guía de circulación, 8: aire comprimido, 19: Correos, 21: diez días, 26: rifle nuevo y 28: recepción.

Consulta los requisitos de la licencia de armas.

Fuentes

Consulta: 18 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre circulación de armas

¿Necesito guía de circulación para llevar mi escopeta a cazar?

No, si la transportas tú con la licencia correspondiente y su guía de pertenencia. Esta acompaña siempre al arma en su uso, depósito y transporte (arts. 31.1 y 89.2 del Reglamento de Armas).

¿Puedo enviar una escopeta por Correos?

No. Los envíos postales de armas están prohibidos por el art. 24.1 d) del Reglamento de los servicios postales. Para enviarla a reparar se usan los medios del art. 39.1 del Reglamento de Armas; si resides en otra localidad y no la llevas personalmente, la guía de circulación sustituye a la de pertenencia (art. 26.3).

He comprado una escopeta en otra provincia, ¿puedo llevarla yo?

Sí, con la guía de circulación que puede expedir la Intervención del lugar de la compra a la vista del parte de venta y de tu licencia E. Debes presentarte en la Intervención de tu residencia y solicitar la guía de pertenencia dentro de diez días (art. 42.2 del Reglamento de Armas).

¿Y un rifle?

El rifle recién comprado, sin guía de pertenencia, llega como envío con guía de circulación, por ferrocarril o empresa de transportes, y se retira en la Intervención con la licencia. La vía de traslado personal del art. 42.2 se refiere a la escopeta con licencia E (arts. 31.1, 39.1 y 44.1 del Reglamento de Armas).

¿Qué plazo tengo para pedir la guía de pertenencia?

Diez días para presentarte en la Intervención de tu residencia y solicitarla cuando compras una escopeta en otra localidad con la guía de circulación del art. 42.2 del Reglamento de Armas. Es un plazo para solicitarla, no una espera de diez días ni un plazo general para cualquier envío.