Esquema de la transferencia de armas: cambio de titular en la Intervención, préstamo de quince días y herencia

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Transferencia de armas: cambio de titular y cesión temporal

Actualizado el 18 de octubre de 2026.

Un arma solo puede estar en poder del titular de su guía de pertenencia. Para que pase a otra persona, de forma definitiva o por unos días, el Reglamento de Armas marca el camino: cambio de titular con conocimiento de la Intervención de Armas o préstamo por escrito de quince días como máximo. Aquí tienes esos casos con los artículos 91 a 95 y el tema 3.

Qué prohíbe el artículo 92 y qué salidas deja

El artículo 92 establece que las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otra persona que no sea el titular de la guía de pertenencia. Las únicas excepciones son las que regula el propio Reglamento, cada una con sus requisitos:

  • Vender, regalar o ceder el arma a quien tenga la licencia correspondiente, con cambio de titular ante la Intervención de Armas (artículos 94 y 95).
  • Prestarla durante quince días como máximo, con autorización escrita, para cazar o para el tiro deportivo (artículo 91).
  • Que otra persona la presente a revista con autorización escrita del titular (artículo 90.4).

Una aclaración sobre el nombre: en el Reglamento (artículos 73 a 77) y en las tasas de la Guardia Civil, «transferencia» es el envío de armas a otro país de la Unión Europea. El cuestionario llama «Transferencias de armas» al bloque del tema 3 que reúne el cambio de titularidad y la cesión temporal, y este artículo sigue ese uso.

Cambio de titular entre particulares

El artículo 94.1 obliga al particular que desee enajenar un arma a hacer la cesión a una persona que posea la licencia, la tarjeta o el certificado de inutilización correspondientes, siempre que el Reglamento los exija para esa arma. Para una escopeta, licencia E; para un rifle de caza mayor, licencia D; para una carabina de la 4.ª categoría, tarjeta de armas. Repasa qué documento corresponde a cada arma en los documentos para la tenencia y uso de armas de fuego.

La cesión se hace con conocimiento de la Intervención de Armas (artículo 94.2). La Intervención recoge la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extiende una nueva al comprador. La guía recogida se anula y se envía a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Nacional de Armas (artículo 94.3). La guía antigua nunca pasa al comprador.

El artículo 51.1 añade una obligación de información: quien transmite la propiedad de un arma de fuego informa a la Intervención de toda cesión o entrega, con la identidad del adquirente, los datos del arma y la fecha de entrega. Un regalo sin precio también es una cesión y se comunica igual.

Para el trámite, la Guardia Civil publica el formulario de solicitud de guía de pertenencia por transferencia entre particulares, procedimiento SIA 1000026. Recoge los datos de quien transfiere y de quien adquiere, los del arma y de su guía de pertenencia, y la firma de ambos. Entre particulares se presentan:

  • la guía de pertenencia original del arma;
  • la fotocopia del DNI de quien transfiere, si no acude en persona;
  • el justificante de pago de la tasa, modelo 790.

El adquirente debe tener la licencia en vigor y presentar el arma. La tasa es la de expedición de la guía de pertenencia del comprador: 7,78 €, que se paga con el modelo 790 antes de la cita. La solicitud se presenta en la Intervención de Armas o por la Sede electrónica de la Guardia Civil con Cl@ve.

Si el comprador reside en otra demarcación y el arma no viaja con su titular, el traslado se ampara con una guía de circulación de la Intervención de origen. Consulta cómo se tramita en la circulación de armas.

Venta a una armería

El titular también puede vender sus armas de fuego a un comerciante autorizado conforme al artículo 46 (artículo 95.1). El armero anota el arma en el libro de entradas y salidas del artículo 55, con su procedencia, la reseña del arma y el lugar de depósito.

La venta se efectúa con conocimiento de la Intervención de Armas (artículo 95.2). La Intervención retira la guía de pertenencia del vendedor, que queda anulada, y da cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Nacional de Armas. Cuando la armería la revenda, el nuevo comprador recibirá su propia guía con el parte de venta de los artículos 52 y 53.

Para el examen, la regla es la misma en la venta, el regalo y la entrega a una armería: la enajenación se comunica siempre a la Intervención de Armas.

Qué pasa con las armas cuando fallece el titular

El artículo 93.1 impone a los herederos o albaceas el depósito de las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil; si el fallecido tenía licencia A, en los servicios de armamento de su Cuerpo o Unidad. El depósito se hace tan pronto como conozcan la obligación y, en cualquier caso, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Al depositarlas se entregan las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Nacional de Armas (artículo 93.4).

Las armas quedan un año a disposición de los herederos (artículo 93.1). En ese plazo pueden:

  • adquirirlas, si alguno reúne los requisitos y tiene la licencia que corresponde;
  • venderlas o cederlas conforme al artículo 94;
  • recuperarlas documentándolas (artículo 107) o inutilizándolas con su certificado (artículo 108), para conservarlas como recuerdo familiar.

Transcurrido el año sin ninguno de esos destinos, la Dirección General de la Guardia Civil puede destruirlas (artículo 93.3). Se exceptúan las armas con valor acreditado como patrimonio histórico, que se subastan o se ceden a museos.

Para que un heredero obtenga la guía, el formulario 1000026 pide, además de la guía original y la tasa, el certificado de defunción, la declaración de herederos o el certificado de últimas voluntades y testamento, una declaración jurada sobre cómo se encontraron las armas y el documento de cesión firmado por todos los herederos con copia de sus DNI. Los demás supuestos de depósito se desarrollan en la reparación, prueba y depósito de armas.

Préstamo de quince días: la cesión temporal

El artículo 91.1 permite a los españoles y a los extranjeros residentes en España prestar sus armas de caza a quienes tengan licencia de caza y la licencia de arma larga rayada para caza mayor (D) o de escopeta (E) que corresponda al arma. El préstamo exige una autorización escrita, fechada y firmada, dura quince días como máximo y es precisamente para cazar.

También pueden prestarse, con autorización escrita, las pistolas, los revólveres y las armas de concurso para el tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para usarlas. Las documentadas con tarjeta de armas se prestan con igual autorización, acompañadas de la tarjeta (artículo 91.2). En todos los casos, las armas se prestan siempre con sus guías de pertenencia (artículo 89.2).

La Guardia Civil publica el modelo de autorización de cesión temporal. Sus campos son los de cualquier autorización válida:

  1. Identificación y domicilio de la persona propietaria del arma.
  2. Datos del arma: tipo, marca, modelo, calibre, número de arma, número de la guía de pertenencia y fecha de expedición.
  3. Identificación y domicilio de la persona tomadora.
  4. Lugar y fecha, con la declaración de que se presta el arma para caza o tiro deportivo durante un periodo de quince días.
  5. Firma de la persona propietaria y firma de la persona tomadora.

La autorización no tiene tasa. Quien recibe el arma la lleva junto con la guía de pertenencia para acreditar el préstamo si se lo piden los agentes.

Qué no es una cesión temporal

  • Presentar el arma a revista por otra persona. Es la excepción del artículo 90.4, con autorización escrita del titular. Se explica en la revista de armas.
  • Probar un arma que deja un comerciante. Los comerciantes autorizados dejan armas a prueba a interesados con licencia en vigor, con el documento de prueba del artículo 27: es materia del tema 6, no un préstamo entre particulares.
  • Prestar un arma de caza a quien no tiene licencia de caza. No es posible, aunque disponga de una finca para cazar (pregunta 65). Tampoco a quien tiene licencia de caza pero no la licencia de armas (preguntas 60 y 61).
  • Prestar de palabra o por teléfono. La cesión temporal se hace por escrito, con fecha y firma (pregunta 59).

Sanciones por ceder o vender sin licencia

Si no constituye delito, la adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares sin las autorizaciones o licencias exigidas es una infracción grave del artículo 156.f cuando se trata de armas de defensa personal, de vigilancia, largas rayadas o de ánima lisa: rifles y escopetas incluidos. Es la respuesta de las preguntas 38 y 39 del tema 5 para las armas de la 2.ª.2 y la 3.ª.2.

La misma conducta con armas blancas, de aire comprimido o de las categorías 4.ª a 7.ª es una infracción leve del artículo 157.a: ceder o enajenar una ballesta sin autorización es leve en las preguntas 55 y 56, aunque la Ley Orgánica 4/2015 califique hoy de grave enajenar armas sin la documentación exigida (artículo 36.12).

Las cuantías vigentes son las del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015: multas de 601 a 30.000 € para las infracciones graves y de 100 a 600 € para las leves. Las cifras del Reglamento (de 300,51 a 1.202,02 € en el artículo 156.f y hasta 300,51 € en el 157.a) son las que conserva el cuestionario, no los importes actuales.

Lo que pregunta el examen

Las preguntas 49 a 66 del tema 3 reparten el bloque entre el cambio de titularidad y la cesión temporal. Una idea por pregunta:

  • Pregunta 49: el arma se cede a quien tenga la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes.
  • Pregunta 50: la guía de pertenencia del vendedor se entrega en la Intervención de Armas, no al comprador.
  • Pregunta 51: la enajenación se comunica siempre a la Intervención.
  • Pregunta 52: no hay excepción, tampoco al vender a una armería ni al regalar sin precio.
  • Pregunta 53: el comprador necesita la licencia para el arma que adquiere; la licencia de caza no la sustituye.
  • Pregunta 54: al comprador se le expide una nueva guía de pertenencia.
  • Pregunta 55: la venta se hace con conocimiento de la Intervención de Armas correspondiente.
  • Pregunta 56: los extranjeros residentes en España también pueden prestar sus armas de caza.
  • Pregunta 57: quien recibe el arma debe tener la licencia de armas correspondiente.
  • Pregunta 58: el préstamo para cazar dura quince días como máximo.
  • Pregunta 59: la cesión temporal se hace por escrito, fechada y firmada.
  • Pregunta 60: la escopeta se presta a quien tiene licencia de armas y licencia de caza.
  • Pregunta 61: el rifle de caza mayor, a quien tiene licencia de armas y licencia de caza.
  • Pregunta 62: las armas de caza se prestan a quien tiene licencia de caza y la licencia D o E, en toda España.
  • Pregunta 63: las escopetas se prestan siempre con sus guías de pertenencia.
  • Pregunta 64: las armas de caza se prestan siempre con sus guías de pertenencia, no con sus fundas.
  • Pregunta 65: sin licencia de caza no hay préstamo de armas de caza.
  • Pregunta 66: la guía de pertenencia exige acreditar las medidas de seguridad de custodia (artículo 89.5).

Relaciona estas ideas con otros temas:

Comprueba lo aprendido con el test del tema 3 y repasa los requisitos de la licencia de armas.

Fuentes

Consulta realizada el 18 de octubre de 2026. Ámbito: España.

Preguntas frecuentes sobre la transferencia de armas

¿Cuánto cuesta transferir un arma?

La tasa es la de expedición de la guía de pertenencia del comprador: 7,78 €, que se paga con el modelo 790 de la Guardia Civil antes de la cita en la Intervención de Armas. El préstamo de quince días del artículo 91 no tiene tasa: basta la autorización escrita, fechada y firmada.

¿Qué papel necesito para prestar mi escopeta?

Una autorización escrita, fechada y firmada por ti, válida quince días como máximo y precisamente para cazar. Quien la recibe necesita licencia de caza y licencia E, y la escopeta va siempre con su guía de pertenencia. La Guardia Civil publica un modelo con los datos del arma y las firmas de ambos.

¿Puedo regalar un arma a un familiar?

Sí, si tiene la licencia que corresponde al arma. El regalo es una cesión del artículo 94: se hace con conocimiento de la Intervención de Armas, que anula tu guía y expide una nueva al familiar, y se comunica como toda cesión o entrega (artículo 51.1). Sin licencia no puede recibirla.

¿Qué pasa con las armas cuando fallece el titular?

Los herederos las depositan en la Intervención de Armas con sus guías en cuanto conocen la obligación y, como máximo, a los seis meses. Quedan un año a su disposición para adquirirlas con licencia, venderlas, documentarlas o inutilizarlas. Pasado el año sin destino pueden destruirse, salvo las de valor histórico.

¿Necesita licencia de caza quien compra un arma?

No para comprarla. El artículo 94.1 exige la licencia de armas (D o E), la tarjeta o el certificado de inutilización que corresponda al arma. La licencia de caza es un requisito del préstamo de armas de caza del artículo 91 y, por supuesto, para cazar con ella.