Preguntas y respuestas del tema 6: Reparación, prueba y depósito de armas

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El tema 6, «Reparación de armas. Prueba de armas. Depósito de armas», tiene 64 preguntas con su respuesta. Las 21 primeras tratan de la reparación: quién puede reparar un arma, qué guía debe acompañarla y cuándo se puede modificar su calibre o su estructura. Las 17 siguientes preguntan por la prueba de un arma antes de comprarla: quién puede dejarla, con qué documento y dónde se prueba. Las 26 últimas tratan del depósito en la Intervención de Armas: por fallecimiento del titular, por caducidad de la licencia o por no pasar la revista, con sus plazos y el destino de las armas que nadie recupera.

La respuesta correcta, la que la Guardia Civil marca en negrita en sus PDF de respuestas, aparece resaltada en verde y escrita con su letra debajo de cada pregunta, por ejemplo «Respuesta correcta: B».

Explicación elaborada por la redacción de Yurkap; lo que vale es la respuesta del cuestionario oficial de la Guardia Civil y la norma vigente.

Las 64 preguntas del tema con su respuesta

Preguntas 1–64, con la numeración del cuestionario

  1. ¿Es cierto que el Reglamento de Armas contempla que la reparación de armas de fuego se hará solamente por industrias que las hubiesen fabricado o por armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro de la citada Intervención?

    A) Cierto.
    B) Falso.
    C) Es indiferente.

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Cierto, porque el enunciado reproduce el art. 26.1 del Reglamento de Armas. Solo pueden reparar armas de fuego las industrias que las fabricaron y los armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que lleva esa misma Intervención. Nadie más puede hacerlo, aunque sepa reparar armas.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) Es justo lo que dispone el art. 26.1.
    • C) No es indiferente: el art. 26.1 limita la reparación a las industrias que fabricaron el arma y a los armeros autorizados e inscritos.
    Idea clave Reparar armas de fuego = su fabricante o un armero autorizado e inscrito. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 26.1
  2. ¿Qué documento será aportado al armero, cuando se le entregue un arma de fuego para reparación?

    A) La Licencia o Autorización de armas.
    B) La Guía de Pertenencia o la Guía de Circulación en su caso.
    C) La Guía de Pertenencia y la Licencia de Armas.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta La guía de pertenencia o, en su caso, la guía de circulación, porque el arma se entrega al armero con el documento que la ampara. El art. 26.3 del Reglamento de Armas solo admite el arma a reparar acompañada de su guía de pertenencia, y ordena sustituirla por una guía de circulación, expedida por la Intervención de Armas de origen, cuando el propietario reside en una localidad distinta a la del armero y no lleva el arma personalmente.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) La licencia autoriza a su titular a tener y usar armas (art. 96.2); lo que se entrega al armero con el arma es su guía (art. 26.3).
    • C) Al armero se le entrega la guía del arma, que conserva durante la reparación; el art. 26.3 no le pide la licencia.
    Idea clave Arma a reparar = con su guía de pertenencia o, en su caso, de circulación. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 26.3 y 96.2
  3. ¿Qué destino se le dará a la Guía de pertenencia de un arma de fuego que ha sido reparada?

    A) Se devolverá al/la propietario/a del arma
    B) Se hará una nueva guía haciendo constar que ha sido reparada.
    C) Se destruirá.

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Se devuelve al propietario, porque la guía solo queda en poder del armero mientras dura la reparación. El art. 26.3 del Reglamento de Armas dispone que la guía de pertenencia del arma a reparar quede en poder del armero mientras dure la reparación y que sea en su momento devuelta al interesado con el arma. Es la misma guía, que sigue documentando el arma de su titular.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) El art. 26.3 no prevé una guía nueva: el armero devuelve la misma guía con el arma reparada.
    • C) La guía no se destruye: vuelve a su titular con el arma (art. 26.3).
    Idea clave Guía de un arma reparada = vuelve a su propietario. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 26.3
  4. ¿Puede llevar un arma de fuego personalmente el/la titular de la misma para su reparación?

    A) No.
    B) Algunas veces.
    C) Sí.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Sí, porque el Reglamento de Armas cuenta con que el propietario pueda llevar su arma personalmente al armero. Su art. 26.3 pide que el arma a reparar vaya acompañada de su guía de pertenencia, y solo la sustituye por una guía de circulación cuando el propietario reside en una localidad distinta a la del armero y no lleva el arma personalmente. Para llevarla necesita, además, su licencia de armas (art. 96, apartados 1 y 2).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) El titular sí puede llevarla personalmente con su guía de pertenencia y la licencia correspondiente (arts. 26.3 y 96).
    • B) La entrega personal está prevista en el art. 26.3; debe hacerse con la documentación correspondiente.
    Idea clave El titular puede llevar en persona su arma a reparar. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 26.3, 96.1 y 96.2
  5. Cuando el arma a reparar proceda de una localidad distinta a la de ubicación del establecimiento del armero y no la lleva personalmente su propietario. ¿Qué documento deberá sustituir a la Guía de Pertenencia?:

    A) Tan solo una nota con las deficiencias que tiene el arma, si se manda por una agencia de transportes.
    B) Una guía de circulación expedida por la Intervención de Armas de origen o demarcación del/la propietario/a del arma.
    C) Si la lleva personalmente el/la propietario/a, necesita igualmente guía de circulación.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Una guía de circulación expedida por la Intervención de Armas de origen, porque el arma viaja sin su propietario desde otra localidad. El art. 26.3 del Reglamento de Armas manda sustituir la guía de pertenencia por una guía de circulación, expedida por la Intervención de Armas de origen, cuando el propietario del arma que desea repararla reside en una localidad distinta a la del armero y no la lleva personalmente.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Una nota de averías no documenta el arma: el art. 26.3 exige una guía de circulación de la Intervención de origen.
    • C) Si el propietario la lleva en persona, el arma va con su guía de pertenencia: la de circulación es para cuando no la lleva (art. 26.3).
    Idea clave Arma de otra localidad que no lleva su dueño = guía de circulación. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 26.3
  6. ¿Qué requisito será imprescindible para poder reparar armas de fuego?:

    A) Ser un técnico en la reparación de armas y realizarlo de forma habitual.
    B) Tener la condición de armero y establecimiento abierto e inscrito en un registro que llevará la Intervención de Armas de su residencia.
    C) Ser titular de una armería debidamente autorizada por la Autoridad Gubernativa.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Tener la condición de armero y un establecimiento abierto e inscrito en el registro de la Intervención de Armas, porque son los requisitos del art. 26.1 del Reglamento de Armas. Ese artículo solo deja reparar armas de fuego a las industrias que las fabricaron y a los armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que lleva esa Intervención. Armero es toda persona física o jurídica que se dedica profesionalmente, en todo o en parte, a fabricar, comerciar, reparar o transformar armas de fuego, entre otras actividades (art. 2.22).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Saber reparar y hacerlo a menudo no basta: el art. 26.1 exige la autorización de la Intervención de Armas y la inscripción en su registro.
    • C) Esa autorización, la del art. 46.1, es para exponer o vender armas al público; para repararlas, el art. 26.1 pide la de la Intervención de Armas.
    Idea clave Reparar armas = armero autorizado, con establecimiento inscrito en la Intervención. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 26.1, 2.22 y 46.1
  7. ¿Es imprescindible obtener la condición de armero para dedicarse a la reparación de armas de fuego?

    A) Algunas veces
    B) Sí
    C) Cuando se trate de armas blancas sí es necesario

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Sí, porque quien se dedica profesionalmente a reparar armas de fuego es armero, y esa actividad necesita autorización. El Reglamento de Armas llama armero a toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consiste, en todo o en parte, en fabricar, comerciar, reparar o transformar armas de fuego, entre otras (art. 2.22), y exige para ejercerla una autorización previa de la Dirección General de la Guardia Civil (art. 10.1). Para reparar, el art. 26.1 pide que el armero esté autorizado por la Intervención de Armas y tenga un establecimiento abierto e inscrito en su registro.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) No depende del caso: quien se dedica a reparar armas de fuego es armero (art. 2.22) y necesita autorización (art. 10.1).
    • C) La exigencia del art. 26.1 es, precisamente, para las armas de fuego, las de la pregunta.
    Idea clave Dedicarse a reparar armas de fuego = tener la condición de armero. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 2.22, 10.1 y 26.1
  8. ¿Las industrias que fabrican armas de fuego están autorizadas a reparar las mismas?

    A) No, si la avería es muy grave.
    B) Sí
    C) Depende del tipo de arma.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Sí, porque el art. 26.1 del Reglamento de Armas nombra a las industrias que fabricaron las armas entre quienes pueden repararlas, junto a los armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Toda industria o establecimiento que repare armas lleva un libro con sus entradas y salidas, con los datos del arma y del propietario, y envía cada mes una copia de sus anotaciones a la Intervención de Armas (art. 26.2).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) El art. 26.1 no distingue según la avería: la industria que fabricó el arma puede repararla.
    • C) El art. 26.1 no distingue según el tipo de arma de fuego: la industria puede reparar las que fabricó.
    Idea clave Industria fabricante = puede reparar las armas que fabricó. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 26, apartados 1 y 2
  9. ¿Se admitirá un arma de fuego para su reparación si no lleva la Guía de pertenencia?

    A) Sí, cuando esté en muy mal estado
    B) No, en ningún caso.
    C) Sí, siempre que dicho documento se haya sustituido por una guía de circulación.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Sí, si la guía de pertenencia se ha sustituido por una guía de circulación, porque el Reglamento de Armas prevé esa sustitución. Su art. 26.3 solo admite el arma a reparar acompañada de su guía de pertenencia, pero ordena sustituirla por una guía de circulación, expedida por la Intervención de Armas de origen, cuando el propietario reside en una localidad distinta a la del armero y no lleva el arma personalmente.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) El mal estado del arma no cambia la regla: sin guía de pertenencia ni de circulación, no se admite (art. 26.3).
    • B) Es demasiado absoluta: el art. 26.3 admite el arma con la guía de circulación que sustituye a la de pertenencia.
    Idea clave Sin guía de pertenencia = solo con la guía de circulación que la sustituye. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 26.3
  10. ¿Puede el titular de un arma de fuego llevarla personalmente a un establecimiento autorizado para su reparación?

    A) No
    B) Sí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia.
    C) Sí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia y Licencia correspondiente.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Sí, con la guía de pertenencia y la licencia correspondiente, porque el titular lleva consigo un arma de fuego. El arma a reparar ha de ir acompañada de su guía de pertenencia (art. 26.3 del Reglamento de Armas), que la acompaña siempre en los casos de uso, depósito y transporte (art. 89.2). Además, nadie puede llevar ni poseer armas de fuego sin la autorización correspondiente, y la tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisan licencia de armas (art. 96, apartados 1 y 2).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) El titular sí puede llevarla personalmente, con la guía de pertenencia y la licencia correspondiente (arts. 26.3 y 96).
    • B) Se queda corta: quien lleva el arma necesita también su licencia (art. 96, apartados 1 y 2).
    Idea clave Llevar uno mismo el arma a reparar = guía de pertenencia y licencia. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 26.3, 89.2, 96.1 y 96.2
  11. La reparación de armas se hará solamente:

    A) Por las industrias que las hubiesen fabricado.
    B) Por armeros/as, que autorizados/as por Intervención de Armas cuenten con establecimiento abierto al público y estén inscritos en el correspondiente registro.
    C) Las dos respuestas anteriores (A y B) son válidas.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Las dos, porque el art. 26.1 del Reglamento de Armas permite la reparación de armas de fuego tanto a las industrias que las fabricaron como a los armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que lleva esa Intervención. Fuera de esos dos casos, nadie puede repararlas.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Es cierta, pero incompleta: también reparan los armeros autorizados e inscritos (art. 26.1).
    • B) Es cierta, pero incompleta: también reparan las industrias que fabricaron las armas (art. 26.1).
    Idea clave Reparan armas: la industria que las fabricó y los armeros autorizados. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 26.1
  12. No se admitirá un arma a reparar si no va acompañada de:

    A) Guía de Pertenencia.
    B) Guía de Circulación.
    C) La A) y la B) son correctas.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Las dos, cada una en su caso, porque el arma a reparar ha de ir acompañada de su guía de pertenencia o de la guía de circulación que la sustituye. El art. 26.3 del Reglamento de Armas solo admite el arma a reparar con su guía de pertenencia, y ordena sustituirla por una guía de circulación, expedida por la Intervención de Armas de origen, cuando el propietario reside en una localidad distinta a la del armero y no lleva el arma personalmente.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Es cierta, pero incompleta: si el arma viene sin su dueño de otra localidad, va con guía de circulación (art. 26.3).
    • B) Es cierta, pero incompleta: en el caso general, el arma va con su guía de pertenencia (art. 26.3).
    Idea clave Arma a reparar = con su guía de pertenencia o, en su caso, de circulación. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 26.3
  13. ¿Donde quedará la Guía de Pertenencia del arma que se esté reparando?:

    A) Será devuelta al propietario del arma una vez se tomen los datos del arma por el armero.
    B) Quedará en poder del/la armero/a mientras dure la reparación del arma.
    C) No es necesario, en este caso, que el arma vaya acompañada por la Guía de Pertenencia.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta En poder del armero mientras dura la reparación, porque así lo dispone el art. 26.3 del Reglamento de Armas: la guía de pertenencia que acompaña al arma a reparar quedará en poder del armero mientras dure la reparación y será en su momento devuelta al interesado con el arma.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Tomar los datos no basta para devolverla: el armero la conserva hasta entregar el arma reparada (art. 26.3).
    • C) Sí es necesaria: sin su guía de pertenencia, o la de circulación que la sustituya, el arma no se admite (art. 26.3).
    Idea clave Guía durante la reparación = en poder del armero. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 26.3
  14. ¿Cuándo deberá ser entregada a su titular la guía de pertenencia de un arma llevada a reparar a una armería?

    A) Una vez presentada el arma en la armería.
    B) Una vez que el/la Armero/a ha tomado nota de la misma.
    C) En el momento de retirar el arma de la armería.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Al retirar el arma de la armería, porque la guía se devuelve junto con el arma reparada. El art. 26.3 del Reglamento de Armas dispone que la guía de pertenencia quede en poder del armero mientras dure la reparación y que sea en su momento devuelta al interesado con el arma.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Al presentar el arma, la guía queda en poder del armero mientras dura la reparación (art. 26.3).
    • B) Anotar los datos no adelanta la devolución: la guía vuelve al titular con el arma (art. 26.3).
    Idea clave Guía del arma reparada = se devuelve al retirar el arma. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 26.3
  15. Además del arma, ¿qué entregará al armero/a el/la titular que le deje su arma para reparar?:

    A) La Guía de Pertenencia.
    B) La licencia de armas.
    C) No es preciso que le entregue nada.

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta La guía de pertenencia, porque es el documento del arma y el armero la conserva mientras la repara. El art. 26.3 del Reglamento de Armas solo admite el arma a reparar acompañada de su guía de pertenencia, que queda en poder del armero mientras dure la reparación y se devuelve al interesado con el arma. La guía contiene la reseña completa del arma y los datos de su propietario y de su licencia (art. 89.2).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) La licencia autoriza a su titular a tener y usar armas (art. 96.2); lo que queda en poder del armero es la guía del arma (art. 26.3).
    • C) Sí debe entregarle algo: sin su guía de pertenencia, o la de circulación que la sustituya, el arma no se admite (art. 26.3).
    Idea clave Dejar un arma a reparar = entregar también su guía de pertenencia. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 26.3, 89.2 y 96.2
  16. Sin conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil ¿en qué casos está permitida la reparación que suponga modificación de las características, estructura o calibre de un arma de caza?

    A) En cualquier caso.
    B) En ningún caso.
    C) Es indiferente.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta En ningún caso, porque esa reparación necesita siempre el conocimiento de la Intervención de Armas. El art. 26.4 del Reglamento de Armas dice que en ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y, en su caso, la aprobación que prevé el art. 24. La regla vale para cualquier arma de fuego, también para las de caza.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Es lo contrario de la regla: sin conocimiento de la Intervención, el art. 26.4 no lo permite en ningún caso.
    • C) No es indiferente: el art. 26.4 hace imprescindible el conocimiento de la Intervención de Armas.
    Idea clave Cambiar características, estructura o calibre = nunca sin conocimiento de la Intervención. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 26.4 y 24
  17. ¿Puede llevarse a cabo una reparación que suponga modificación del calibre de un arma?:

    A) Sí, si es de caza y esté aprobado por un banco oficial de pruebas y notificado a la Intervención de Armas.
    B) Sí, siempre que las variaciones hayan sido realizadas por los propios fabricantes del arma y hayan entregado esta documentación técnica en la Intervención de Armas de la demarcación del establecimiento.
    C) Son correctas las dos respuestas anteriores.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Las dos son correctas, porque el cambio de calibre puede realizarse con el conocimiento de la Intervención de Armas y cumpliendo los requisitos aplicables a la modificación. El art. 26.4 exige ese conocimiento y la documentación correspondiente. El art. 24 obliga al fabricante a entregar la documentación técnica actualizada de los modelos y sus variaciones, que requieren aprobación previa del Ministerio de Defensa para armas de guerra o de un banco oficial de pruebas para las categorías 1.ª y 2.ª. La intervención del fabricante no elimina la aprobación que corresponda.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Recoge una de las posibilidades; también se contempla la actuación del fabricante con la documentación técnica y la aprobación que corresponda (art. 24).
    • B) Recoge la actuación del fabricante, pero la respuesta completa incluye también la modificación aprobada y comunicada descrita en la otra opción.
    Idea clave Cambiar el calibre = conocimiento de la Intervención, documentación y aprobación cuando corresponda. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 26.4 y 24
  18. ¿En qué casos se permitirá que la reparación del arma suponga la modificación sustancial de sus características?

    A) Con conocimiento del Ministerio de Cultura
    B) Con conocimiento de la Intervención de Armas y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa o del Banco Oficial de Pruebas.
    C) Con conocimiento de la Intervención de Armas y Ministerio de Hacienda.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Con conocimiento de la Intervención de Armas y, en su caso, aprobación del Ministerio de Defensa o de un banco oficial de pruebas, porque son los requisitos de los arts. 26.4 y 24 del Reglamento de Armas. La reparación que modifica las características, la estructura o el calibre de un arma necesita el conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y la aprobación que prevé el art. 24: la del Ministerio de Defensa en las armas de guerra y la de un banco oficial de pruebas en las categorías 1.ª y 2.ª.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) El Ministerio de Cultura no interviene: los arts. 26.4 y 24 nombran a la Intervención de Armas, al Ministerio de Defensa y a los bancos oficiales de pruebas.
    • C) El Ministerio de Hacienda no aprueba estas modificaciones: la aprobación es del Ministerio de Defensa o de un banco oficial de pruebas (art. 24).
    Idea clave Modificación sustancial = conocimiento de la Intervención y aprobación cuando corresponda. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 26.4 y 24
  19. ¿Para modificar el calibre de un arma es preciso la aprobación en su caso del Ministerio de Defensa?

    A) Sí, siempre que se trate de armas de la 1ª y 2ª categoría.
    B) Sí, siempre que se trate de armas de guerra.
    C) Las dos respuestas son correctas.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Sí, cuando se trata de armas de guerra, porque es el caso en que el Reglamento de Armas encarga la aprobación al Ministerio de Defensa. El art. 26.4 remite, para la reparación que modifica el calibre, a la aprobación del art. 24, y este pide que los modelos de armas y sus variaciones los apruebe el Ministerio de Defensa si son armas de guerra, y un banco oficial de pruebas si son de las categorías 1.ª y 2.ª.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) En las categorías 1.ª y 2.ª la aprobación es de un banco oficial de pruebas, no del Ministerio de Defensa (art. 24).
    • C) Solo una es correcta: en las categorías 1.ª y 2.ª aprueba un banco oficial de pruebas (art. 24).
    Idea clave Ministerio de Defensa = armas de guerra; banco oficial de pruebas = 1.ª y 2.ª. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 24 y 26.4
  20. ¿Puede cambiarse la estructura de un arma?.

    A) Sí, siempre que lo haga un armero autorizado y por un motivo razonado.
    B) Sí, previo conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa o de un Banco Oficial de Pruebas según el arma de que se trate.
    C) En ningún caso.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Sí, con conocimiento previo de la Intervención de Armas y, en su caso, aprobación del Ministerio de Defensa o de un banco oficial de pruebas, según el arma. El art. 26.4 del Reglamento de Armas no permite que una reparación modifique la estructura de un arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y sin la aprobación que prevé el art. 24: la del Ministerio de Defensa para las armas de guerra y la de un banco oficial de pruebas para las categorías 1.ª y 2.ª.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Ser armero autorizado no basta: cambiar la estructura exige además el conocimiento de la Intervención de Armas (art. 26.4).
    • C) Es demasiado absoluta: el art. 26.4 lo permite con conocimiento de la Intervención y, en su caso, aprobación.
    Idea clave Cambiar la estructura = solo con la Intervención y la aprobación que corresponda. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 26.4 y 24
  21. ¿Puede repararse un arma de caza, de tal forma que suponga una modificación sustancial de la misma?

    A) Sí, con conocimiento y aprobación de los organismos competentes.
    B) Nunca.
    C) Solo en caso de que la reparación fuera efectuada por un herrero.

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Sí, porque una modificación sustancial puede admitirse si cumple los controles y límites del Reglamento de Armas. El art. 26.4 exige que la Intervención de Armas conozca la modificación y que se obtenga la documentación correspondiente, con la aprobación prevista en el art. 24 cuando proceda. La reparación corresponde a la industria que fabricó el arma o a un armero autorizado (art. 26.1). Estos controles no permiten convertirla en un arma prohibida a los particulares, como una de fuego larga de cañones recortados (art. 5.1 c)).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) El art. 26.4 permite modificaciones sometidas a los controles correspondientes; no las prohíbe en todos los casos.
    • C) Ser herrero no basta: debe tratarse de la industria fabricante o de un armero autorizado que cumpla el art. 26.1.
    Idea clave Modificar un arma de caza = con control oficial y sin convertirla en prohibida. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 26.4, 26.1, 24 y 5.1 c)
  22. Los/Las fabricantes y comerciantes autorizados/as y sus representantes, ¿a quiénes podrán dejar a prueba las armas de fuego?

    A) A personas mayores de edad.
    B) A personas que posean la correspondiente licencia.
    C) A personas interesadas en la compra de las armas.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta A personas que posean la correspondiente licencia, porque es la condición que pone el art. 27.2 del Reglamento de Armas. Los fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes pueden dejar a prueba sus armas a las personas que, estando interesadas en adquirirlas, posean la correspondiente licencia. A esa persona le expiden un documento personal e intransferible, con arreglo a modelo oficial y visado previamente por la Intervención de Armas de la Guardia Civil.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) La mayoría de edad no basta: el art. 27.2 exige la licencia correspondiente.
    • C) El interés en comprar no basta: el art. 27.2 exige, además, poseer la licencia correspondiente.
    Idea clave Dejar un arma a prueba = solo a quien tiene la licencia correspondiente. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27.2
  23. ¿Quiénes podrán dejar a prueba las armas de fuego?

    A) Los/Las fabricantes y comerciantes autorizados/as
    B) Los/Las representantes de los fabricantes y comerciantes autorizados.
    C) Las dos anteriores son correctas.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Los dos, porque el art. 27 del Reglamento de Armas da esa facultad a los fabricantes y comerciantes autorizados y a sus representantes. El apartado 1 los nombra, junto a los representantes de fabricantes y comerciantes extranjeros, y el apartado 2 les permite dejar a prueba sus armas a quien, interesado en adquirirlas, posea la licencia correspondiente, con un documento que expiden el fabricante, el comerciante o sus representantes.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Es cierta, pero incompleta: sus representantes también pueden dejar armas a prueba (art. 27.2).
    • B) Es cierta, pero incompleta: los fabricantes y comerciantes autorizados también pueden (art. 27.2).
    Idea clave Dejan armas a prueba: fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27, apartados 1 y 2
  24. Los/Las comerciantes autorizados/as, ¿dejarán a probar un arma de fuego una persona sin Licencia de Armas?

    A) Sí
    B) No.
    C) Sí, con autorización del/de la Armero/a

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta No, porque el Reglamento de Armas solo permite dejar armas a prueba a quien posee la licencia correspondiente. Su art. 27.2 autoriza a los fabricantes y comerciantes autorizados y a sus representantes a dejar a prueba sus armas a las personas que, estando interesadas en adquirirlas, posean la correspondiente licencia. Además, nadie puede llevar ni poseer armas de fuego sin la autorización correspondiente (art. 96.1).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Va contra el art. 27.2, que exige la licencia correspondiente a quien prueba el arma.
    • C) La autorización de un armero no suple la licencia: el art. 27.2 la exige a quien prueba el arma.
    Idea clave Sin licencia = no hay prueba de armas. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 27.2 y 96.1
  25. ¿Qué plazo de validez tendrá el documento expedido por un comerciante autorizado para probar un arma de fuego en la misma localidad de residencia del interesado en comprarla?

    A) 24 horas
    B) 5 días
    C) 7 días

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Cinco días, porque es el plazo que fija el art. 27.2 del Reglamento de Armas cuando la prueba se hace en la misma localidad. El documento de prueba, personal e intransferible y visado por la Intervención de Armas, vale cinco días si las pruebas se han de efectuar en la misma localidad y diez días en otro caso.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Veinticuatro horas no es un plazo del art. 27.2, que da cinco días en la misma localidad.
    • C) Siete días no es un plazo del art. 27.2: son cinco en la misma localidad y diez fuera de ella.
    Idea clave Documento de prueba = cinco días en la misma localidad; diez fuera. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27.2
  26. En el documento que expida un fabricante a favor de la persona que esté interesada en adquirir un arma de fuego, ¿podrá omitir el lugar donde se va a efectuar la prueba con dicha arma?

    A) Siempre
    B) No
    C) No tiene importancia

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta No, porque el lugar de las pruebas es uno de los datos que el documento ha de reseñar. El art. 27.2 del Reglamento de Armas exige que el documento de prueba, personal e intransferible, que expiden el fabricante, el comerciante o sus representantes, con arreglo a modelo oficial, reseñe el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas. Sin el visado previo de la Intervención de Armas, el documento no es válido.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) No puede omitirse: el art. 27.2 obliga a reseñar el lugar de las pruebas.
    • C) Sí la tiene: el lugar es uno de los datos obligatorios del documento (art. 27.2).
    Idea clave El documento de prueba siempre reseña el lugar de las pruebas. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27.2
  27. ¿Cualquier titular de la licencia de armas correspondiente y en vigor, podrá probar las armas de fuego que desea adquirir?

    A) Sí
    B) Nunca
    C) Con autorización del/de la Subdelegado/a del Gobierno

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Sí, porque el Reglamento de Armas permite probar el arma que se quiere adquirir a quien posee la licencia correspondiente. Su art. 27.2 autoriza a los fabricantes y comerciantes autorizados y a sus representantes a dejar a prueba sus armas a las personas interesadas en adquirirlas que posean la correspondiente licencia, con un documento personal e intransferible, con arreglo a modelo oficial y visado previamente por la Intervención de Armas.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) Es demasiado absoluta: el art. 27.2 permite la prueba a quien tiene la licencia correspondiente.
    • C) El art. 27.2 no pide autorización del Subdelegado del Gobierno: el documento lo visa la Intervención de Armas.
    Idea clave Licencia correspondiente en vigor = puede probar el arma que quiere comprar. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27.2
  28. La persona interesada en comprar un arma, ¿puede probarla antes de adquirirla en galería autorizada?

    A) No, en ningún caso.
    B) Sí, pero debe probarla tan solo el viajante.
    C) Sí.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Sí, porque una galería de tiro autorizada es uno de los lugares donde el Reglamento de Armas permite probar armas. Su art. 27.2 permite a los fabricantes, a los comerciantes autorizados y a sus representantes dejar a prueba sus armas a quien quiere adquirirlas y posee la licencia correspondiente, con un documento visado por la Intervención de Armas que reseña el lugar de las pruebas. Entre los lugares de prueba, el art. 27.1 nombra los polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Es demasiado absoluta: con la licencia correspondiente y el documento de prueba, el interesado puede probarla (art. 27.2).
    • B) No solo el viajante: el art. 27.2 permite dejar el arma a prueba al propio interesado que tiene licencia.
    Idea clave Probar antes de comprar = sí, con licencia, documento y lugar autorizado. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27, apartados 1 y 2
  29. Una persona que posee licencia de armas correspondiente, ¿puede probar un arma de caza?

    A) Si, en caso de que se la deje un comerciante autorizado.
    B) Solo en caso de que sea titular de una licencia de caza.
    C) Las dos anteriores son correctas.

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Sí, si se la deja un comerciante autorizado, porque son los fabricantes, los comerciantes autorizados o sus representantes quienes pueden dejar armas a prueba. El art. 27.2 del Reglamento de Armas les permite dejarlas a quien, interesado en adquirirlas, posee la correspondiente licencia de armas, con un documento personal e intransferible visado por la Intervención de Armas.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) La licencia de caza no es la que pide el art. 27.2: hace falta la licencia de armas correspondiente.
    • C) Solo una es correcta: lo que exige el art. 27.2 es la licencia de armas, no la de caza.
    Idea clave Probar un arma de caza = licencia de armas y comerciante autorizado. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27.2
  30. ¿Qué será indispensable, para que una persona interesada en adquirir un arma pueda probarla?:

    A) Que le acompañe el comercial o fabricante.
    B) Que tenga una autorización del vendedor.
    C) Estar en posesión de la correspondiente licencia.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Estar en posesión de la correspondiente licencia, porque es la condición que el art. 27.2 del Reglamento de Armas pone a quien prueba un arma que quiere adquirir. El fabricante, el comerciante o sus representantes solo pueden dejarle el arma a prueba si posee esa licencia, y le expiden un documento personal e intransferible, con arreglo a modelo oficial, que la Intervención de Armas ha de visar antes.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) El art. 27.2 no exige que lo acompañe el vendedor: exige la licencia y un documento de prueba.
    • B) El documento del vendedor no suple la licencia: solo puede expedirse a quien la posee (art. 27.2).
    Idea clave Indispensable para probar un arma = la licencia correspondiente. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27.2
  31. ¿Qué datos deberá contener el documento, de carácter personal e intransferible, que emite el/la fabricante, comerciante o sus representantes a la persona que vaya a realizar la prueba de un arma de fuego interesada en adquirirla?:

    A) Denominación expresa del lugar en donde se deben realizar las pruebas.
    B) Reseña del arma, la licencia y el lugar de las pruebas, plazos de validez y estar visado por la Intervención de Armas.
    C) Que se reseñe un plazo de tres días para realizar la prueba.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta La reseña del arma, la licencia y el lugar de las pruebas, el plazo de validez y el visado de la Intervención de Armas, porque son los datos y el requisito que exige el art. 27.2 del Reglamento de Armas. El documento, con arreglo a modelo oficial, reseña el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas; vale cinco días si las pruebas se hacen en la misma localidad y diez en otro caso, y sin el visado previo de la Intervención no es válido.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Es uno de los datos, pero faltan la reseña del arma y de la licencia, el plazo y el visado (art. 27.2).
    • C) Tres días no es un plazo del art. 27.2: son cinco en la misma localidad y diez fuera de ella.
    Idea clave Documento de prueba = arma, licencia, lugar, plazo y visado. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27.2
  32. ¿Qué carácter tiene el documento que el/la fabricante o comerciante expide a favor de la persona interesada en adquirir un arma de fuego que quiere probar?

    A) Genérico, para cualquier posible adquirente.
    B) Transferible a un tercer posible adquirente, siempre que posea licencia de armas.
    C) Personal e intransferible.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Personal e intransferible, porque así lo califica el art. 27.2 del Reglamento de Armas: el fabricante, el comerciante o sus representantes expiden el documento a la persona que va a realizar las pruebas. Vale solo para ella, para el arma o armas, la licencia y el lugar que reseña, y durante su plazo de validez.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) No es genérico: se expide a la persona concreta que va a probar el arma (art. 27.2).
    • B) No puede transferirse, aunque el tercero tenga licencia: el art. 27.2 lo hace intransferible.
    Idea clave Documento de prueba = personal e intransferible. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27.2
  33. Un fabricante autorizado ha dejado en prueba un arma a un particular que desea adquirirla y que posee la licencia correspondiente, ¿qué le debe expedir el fabricante?

    A) La guía de pertenencia.
    B) La factura del arma.
    C) Un documento de carácter personal e intransferible visado por la Intervención de Armas y Explosivos.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Un documento personal e intransferible visado por la Intervención de Armas, porque es el que exige el art. 27.2 del Reglamento de Armas para dejar un arma a prueba. El fabricante lo expide, con arreglo a modelo oficial, a la persona que va a probar el arma; reseña el arma, la licencia y el lugar de las pruebas, y sin el visado previo de la Intervención de Armas no es válido.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) La guía de pertenencia la expide, por regla general, la Intervención de Armas al titular del arma (art. 89.1), no el fabricante para una prueba.
    • B) Una factura no autoriza a probar el arma: la prueba se hace con el documento del art. 27.2.
    Idea clave Arma dejada a prueba = documento personal e intransferible visado. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 27.2 y 89.1
  34. ¿Por quién será visado el documento de autorización para la prueba de un arma de fuego expedido a favor de un/una particular por un/una fabricante autorizado?

    A) Intervención de Armas.
    B) Comerciante.
    C) No es necesario este requisito.

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Por la Intervención de Armas, porque el art. 27.2 del Reglamento de Armas exige que el documento de prueba sea visado previamente por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido. El documento lo expiden el fabricante, el comerciante o sus representantes; la Intervención lo visa antes de la prueba.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) El comerciante puede expedir el documento, pero no visarlo: el visado es de la Intervención de Armas (art. 27.2).
    • C) Sí es necesario: sin el visado previo de la Intervención de Armas, el documento no es válido (art. 27.2).
    Idea clave Documento de prueba = lo visa la Intervención de Armas. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27.2
  35. El documento de autorización para la prueba de un arma de fuego, a favor de la persona interesada en adquirirla, ¿en qué modelo de documento se formalizará?

    A) En triplicado ejemplar.
    B) Por escrito.
    C) Conforme a un modelo oficial.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Conforme a un modelo oficial, porque así lo exige el art. 27.2 del Reglamento de Armas: el fabricante, el comerciante o sus representantes expiden el documento de prueba con arreglo a modelo oficial, con carácter personal e intransferible, y la Intervención de Armas lo visa antes de la prueba.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) El art. 27.2 no habla de ejemplares: exige que el documento siga un modelo oficial.
    • B) Es un documento escrito, pero no vale cualquier escrito: ha de seguir un modelo oficial (art. 27.2).
    Idea clave Documento de prueba = modelo oficial. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27.2
  36. ¿Donde se podrán probar las armas de fuego, además de en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro?

    A) En los terrenos privados.
    B) En los terrenos que cuenten con autorización de la autoridad local.
    C) En los terrenos cinegéticos controlados.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta En los terrenos cinegéticos controlados, porque el art. 27.1 del Reglamento de Armas los añade a esa lista. Las armas pueden probarse en los campos de las federaciones deportivas, en los polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados para ello y en terrenos cinegéticos controlados.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Un terreno privado no está en la lista del art. 27.1 por el solo hecho de serlo.
    • B) El art. 27.1 no menciona la autorización de la autoridad local: enumera los lugares de prueba.
    Idea clave Lugares de prueba = federaciones, polígonos, campos o galerías y terrenos cinegéticos controlados. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 27.1
  37. ¿Se podrán probar las armas de fuego en Galerías de Tiro?

    A) No
    B) No, si no se tiene autorización del/de la Alcalde/sa
    C) Sí

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Sí, porque las galerías de tiro legalmente autorizadas son uno de los lugares de prueba que nombra el art. 27.1 del Reglamento de Armas, junto a los campos de las federaciones deportivas, los polígonos y campos de tiro y los terrenos cinegéticos controlados. Las galerías de tiro son también lugares donde se pueden utilizar las armas (art. 149.2).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) El art. 27.1 nombra expresamente las galerías de tiro legalmente autorizadas.
    • B) El art. 27.1 exige una galería legalmente autorizada; no establece una autorización del alcalde para esta prueba.
    Idea clave Galería de tiro autorizada = lugar de prueba. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 27.1 y 149.2
  38. ¿Se podrá probar un arma de fuego en la vía pública?

    A) Solo en caso de que no haya personas en la misma.
    B) Si es de noche y en descampado.
    C) Nunca

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Nunca, porque la vía pública no es un lugar de prueba. El art. 27.1 del Reglamento de Armas enumera dónde se prueban las armas: campos de las federaciones deportivas, polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados y terrenos cinegéticos controlados. Y el art. 149.2 solo permite utilizar las armas en polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para la caza, la pesca u otras actividades deportivas.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) La ausencia de personas no convierte la vía pública en un lugar de prueba del art. 27.1.
    • B) Ni la noche ni el descampado cambian la regla: la vía pública no está entre los lugares del art. 27.1.
    Idea clave Probar un arma en la vía pública = nunca. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 27.1 y 149.2
  39. Con motivo del fallecimiento de una persona que posea armas de fuego, los/las herederos/ras o albaceas, ¿Cuándo deberán depositar las armas en la Intervención de Armas?

    A) Al día siguiente del fallecimiento.
    B) Tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento.
    C) Será determinado por el/la Interventor/a de Armas y Explosivos de la residencia del fallecido/a.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Tan pronto como sepan que deben hacerlo y, en cualquier caso, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, porque es el plazo del art. 93.1 del Reglamento de Armas. Al fallecer el titular, sus herederos o albaceas deben depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, donde quedan un año a su disposición, por si alguno de ellos pudiera adquirirlas legalmente y quisiera hacerlo.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) El art. 93.1 no fija el día siguiente: pide hacerlo en cuanto se conozca la obligación y, como máximo, en seis meses.
    • C) El plazo no lo decide el Interventor de Armas: lo fija el art. 93.1.
    Idea clave Fallecimiento = depositar en cuanto se sepa y, como máximo, en seis meses. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 93.1
  40. ¿Es cierto que el Reglamento de Armas dispone que al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el/la interesado/a, deberá depositarlas inmediatamente?

    A) Cierto.
    B) Falso.
    C) Solo en caso de armas de caza.

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Cierto, porque el enunciado reproduce el art. 165.1 del Reglamento de Armas: al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia. Las amparadas por licencias A se depositan en los locales o servicios de armamento que indica el mismo artículo, y las demás, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) Es justo lo que dispone el art. 165.1.
    • C) El art. 165.1 no distingue entre armas de caza y otras: vale para todas las armas cuya habilitación cesa.
    Idea clave Cesa la habilitación = depósito inmediato, con las guías. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 165.1
  41. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas ¿En qué momento el/la interesado/a deberá depositar las armas con las correspondientes guías de pertenencia?

    A) Dentro del plazo de 10 días desde que cesó en dicha habilitación.
    B) Inmediatamente.
    C) Quedará exento del depósito si comunica tal vicisitud a la Intervención de Armas y adopta las suficientes medidas de seguridad para evitar su pérdida o sustracción.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Inmediatamente, porque es lo que exige el art. 165.1 del Reglamento de Armas: al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado debe depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia. Después puede enajenarlas a personas con la licencia o el permiso correspondiente o inutilizarlas (art. 165.2 a)).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) No hay plazo de diez días: el art. 165.1 exige el depósito inmediato.
    • C) Comunicarlo no exime del depósito: el art. 165.1 obliga a depositar las armas, con sus guías, inmediatamente.
    Idea clave Cese de la habilitación = depósito inmediato. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 165, apartados 1 y 2 a)
  42. No pasar dos revistas consecutivas de un arma será motivo de retirada de la guía de pertenencia ¿qué debe hacerse con el arma?

    A) Guardarla con las suficientes medidas de seguridad.
    B) Depositarla.
    C) Llevar la guía de pertenencia a la Intervención de Armas.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Depositarla, porque el arma se queda sin la guía que documenta su tenencia. El art. 90.5 del Reglamento de Armas dice que el hecho de no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada y seguirse el destino que establece el art. 165: el titular puede enajenarla a quien tenga licencia o inutilizarla.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Guardarla no basta: retirada la guía, el art. 90.5 manda que el arma quede depositada.
    • C) La guía ya se retira y se anula: lo que manda el art. 90.5 es depositar el arma.
    Idea clave Guía retirada por no pasar las revistas = depositar el arma. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 90.5 y 165
  43. ¿Qué tiempo permanecerán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a disposición de los/las herederos/as, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares?

    A) 6 meses.
    B) 1 año.
    C) 2 años.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Un año, porque es el tiempo que fija el art. 93.1 del Reglamento de Armas: las armas depositadas por el fallecimiento de su titular quedan un año a disposición de los herederos, por si alguno de ellos pudiera adquirirlas legalmente y quisiera hacerlo. En ese plazo, los herederos también pueden enajenarlas o recuperarlas, documentándolas o inutilizándolas, para conservarlas como recuerdo familiar o afectivo (art. 93.2).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Seis meses es el plazo máximo para depositarlas desde el fallecimiento, no el tiempo a disposición de los herederos (art. 93.1).
    • C) Dos años no es el plazo del art. 93.1, que deja las armas un año a disposición de los herederos.
    Idea clave Armas del fallecido = un año a disposición de los herederos. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 93, apartados 1 y 2
  44. ¿Qué documento acompañará a las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares?

    A) La Licencia de armas del/de la fallecido/a y el certificado de defunción.
    B) La guía de pertenencia.
    C) La guía de pertenencia, acompañada de certificado de defunción.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta La guía de pertenencia, porque es el documento que el Reglamento de Armas manda entregar con las armas del fallecido. Su art. 93.4 dispone que, al depositarlas, se entreguen las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Nacional de Armas. La guía acompaña siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte (art. 89.2).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) La licencia era del titular fallecido; lo que acompaña a cada arma depositada es su guía de pertenencia (art. 93.4).
    • C) El art. 93.4 solo pide entregar las guías de pertenencia; no menciona el certificado de defunción.
    Idea clave Depósito por fallecimiento = armas con su guía de pertenencia. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 93.4 y 89.2
  45. En caso de caducidad de la licencia de armas, ¿qué tiempo tendrá para depositarlas?

    A) 3 meses
    B) 1 año
    C) Inmediatamente

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Inmediatamente, porque con la licencia caducada el titular ya no está habilitado para tener las armas, que la necesitan (art. 96.2 del Reglamento de Armas). El art. 165.1 obliga a quien cesa en la habilitación para la tenencia legal de las armas a depositarlas inmediatamente, con sus guías de pertenencia, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) El art. 165.1 no da meses de margen: cesada la habilitación, el depósito es inmediato.
    • B) Un año es el plazo para dar destino a las armas ya depositadas, no un plazo para depositarlas (art. 165.2).
    Idea clave Licencia caducada = depositar las armas inmediatamente. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 165.1, 165.2 y 96.2; Guardia Civil, «Licencias de armas B, C, D, E y F: condiciones de uso», apartado «Vigencia de las autorizaciones»
  46. ¿Qué documentos acompañarán a las armas de fuego que vayan a ser depositadas?

    A) Las Guías de Pertenencia
    B) La Licencia de Armas
    C) Las Tarjetas de Armas

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Las guías de pertenencia, porque son el documento de cada arma y la acompañan siempre en los casos de uso, depósito y transporte (art. 89.2 del Reglamento de Armas). Por eso el art. 165.1 exige depositar las armas con las correspondientes guías de pertenencia, y el art. 93.4 manda entregarlas con las armas del titular fallecido para su anulación.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) La licencia autoriza a su titular a tener y usar armas (art. 96.2); lo que acompaña a cada arma depositada es su guía (art. 89.2).
    • C) Las tarjetas de armas documentan las armas de la 4.ª categoría (art. 105.1); las de fuego van con su guía de pertenencia.
    Idea clave Arma depositada = con su guía de pertenencia. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 89.2, 165.1, 93.4, 96.2 y 105.1
  47. ¿Qué deberá depositar el/la titular de armas de fuego que extraviase la licencia de armas?

    A) Las Armas y las Guías de Pertenencia
    B) Las Guías
    C) No depositará ningún arma

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Las armas y sus guías de pertenencia, porque, perdida la licencia, las armas quedan depositadas hasta que se obtiene la nueva documentación, salvo que la Intervención de Armas autorice su uso temporal. El art. 145.2 del Reglamento de Armas obliga a dar cuenta inmediata de la pérdida a la Intervención, que puede exigir el inmediato depósito de las armas o extender una autorización temporal de uso, válida mientras se tramita el procedimiento. Las guías van con las armas, porque las acompañan siempre en los casos de uso, depósito y transporte (art. 89.2).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) Se queda corta: lo que se deposita son las armas, y con ellas sus guías (art. 89.2).
    • C) Es lo contrario de la regla: perdida la licencia, las armas se depositan si la Intervención no autoriza su uso temporal (art. 145.2).
    Idea clave Licencia perdida = armas y guías al depósito, salvo autorización temporal. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 145.2 y 89.2; Guardia Civil, «Licencias de armas B, C, D, E y F: condiciones de uso», apartado «Obligación de los titulares de armas de fuego con licencia»
  48. ¿Qué deberá depositar el/la titular de armas de fuego que extraviase las Guías de Pertenencia?

    A) La Licencia de Armas
    B) Las Armas que amparan dichas Guías
    C) Licencia de caza

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Las armas que amparan esas guías, porque cada arma ha de estar documentada con su guía de pertenencia (art. 88 del Reglamento de Armas) y, perdida la guía, el arma queda depositada hasta que se obtiene la nueva documentación, salvo que la Intervención de Armas autorice su uso temporal. El art. 145.2 obliga a dar cuenta inmediata de la pérdida a la Intervención, que puede exigir el inmediato depósito de las armas o extender una autorización temporal de uso, válida mientras se tramita el procedimiento.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) La licencia autoriza a su titular a tener y usar armas (art. 96.2); lo que se deposita son las armas que se quedaron sin guía.
    • C) La licencia de caza no documenta las armas: se depositan las que amparaban las guías perdidas.
    Idea clave Guías perdidas = depositar sus armas, salvo autorización temporal. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 145.2, 88 y 96.2; Guardia Civil, «Licencias de armas B, C, D, E y F: condiciones de uso», apartado «Obligación de los titulares de armas de fuego con licencia»
  49. ¿Es cierto que el/la titular de un arma de fuego no puede depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada?

    A) Cierto.
    B) Falso.
    C) Depende de si el arma es de caza o no.

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Cierto, porque la subasta no es un destino que el titular pueda pedir al depositar su arma. El Reglamento de Armas solo prevé la pública subasta de las armas depositadas que tienen un valor acreditado como patrimonio histórico, cuando pasa el plazo del depósito sin que hayan recibido otro destino (arts. 165.2 b) y 93.3). Las demás puede destruirlas la Dirección General de la Guardia Civil.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) La afirmación es cierta: el Reglamento solo prevé subastar armas depositadas con valor acreditado como patrimonio histórico (art. 165.2 b)).
    • C) No depende de que sea de caza: la subasta solo alcanza a armas depositadas con valor acreditado como patrimonio histórico.
    Idea clave Depositar un arma para que la subasten = no. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 165.2 b) y 93.3
  50. ¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada?

    A) No
    B) A veces
    C) Sí

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta No, porque depositar un arma no sirve para que la subasten. El Reglamento de Armas reserva la pública subasta a las armas depositadas con un valor acreditado como patrimonio histórico, cuando pasa el plazo del depósito sin otro destino (arts. 165.2 b) y 93.3). Quien quiere vender su arma puede cederla a una persona que tenga la licencia correspondiente, con conocimiento de la Intervención de Armas (arts. 94.1 y 94.2), o enajenarla a un comerciante autorizado (art. 95.1).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) La subasta no depende de lo que pida el titular: solo alcanza a armas depositadas con valor acreditado como patrimonio histórico.
    • C) El Reglamento no prevé subastar un arma porque lo pida su titular (arts. 165.2 b) y 93.3).
    Idea clave Depósito en la Intervención = no permite exigir la subasta a petición del titular. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 165.2 b), 93.3, 94.1, 94.2 y 95.1
  51. ¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para su reducción a chatarra?

    A) No; el destino reglamentario de reducción a chatarra es solo en caso de armas depositadas que carezcan de punzones necesarios o sean prohibidas.
    B) A veces
    C) Sí

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Sí, porque la reducción a chatarra es un destino admitido para el arma que entrega su titular en la Intervención de Armas. Supone su destrucción. Los arts. 165.2 b) y 93.3 del Reglamento de Armas contemplan también la destrucción de armas depositadas, en los supuestos y plazos que regulan. En esos casos, exceptúan las armas reglamentadas con valor acreditado como patrimonio histórico.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) El art. 170.1 no reúne todos los supuestos de destrucción: los arts. 165.2 b) y 93.3 contemplan otros.
    • B) La entrega para reducción a chatarra es una posibilidad admitida para el titular; no se limita al supuesto descrito en la opción A.
    Idea clave Reducir a chatarra = entregar el arma para su destrucción. Fuente: Cuestionario de la Guardia Civil para las licencias D y E, tema 6 (respuestas), preguntas 49, 50 y 51; Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 165.2 b), 93.3 y 170.1
  52. ¿Cuándo procede el depósito de las armas y la retirada y anulación de la guía de pertenencia?

    A) Al no pasar la revista, en una ocasión.
    B) Al no pasar dos revistas consecutivas.
    C) En ningún caso procede el depósito de las armas.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Al no pasar dos revistas consecutivas, porque así lo dispone el art. 90.5 del Reglamento de Armas: no pasar dos revistas consecutivas es causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, y el arma debe quedar depositada y seguir el destino que establece el art. 165. Las armas que precisan guía de pertenencia pasan revista cada cinco años (art. 90.1).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Omitir una revista es infracción leve si no constituye delito (art. 157 b)), pero la guía se anula con la segunda consecutiva (art. 90.5).
    • C) Sí procede: el art. 90.5 manda depositar el arma cuya guía se anula por no pasar dos revistas consecutivas.
    Idea clave Dos revistas consecutivas sin pasar = guía anulada y arma depositada. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 90.5, 90.1, 165 y 157 b)
  53. En caso de fallecimiento del/de la titular de un arma, ¿qué deberán hacer los familiares con las armas del fallecido?

    A) Pueden hacer uso de las mismas sin ningún requisito previo.
    B) Depositarlas en la Intervención de Armas
    C) Pasarán a propiedad del hijo mayor de la familia

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Depositarlas en la Intervención de Armas, porque el art. 93.1 del Reglamento de Armas obliga a los herederos o albaceas a hacerlo al fallecer el titular, tan pronto como conozcan la obligación y, en cualquier caso, dentro de los seis meses siguientes. Allí quedan un año a su disposición, por si alguno de ellos pudiera adquirirlas legalmente y quisiera hacerlo.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Usar las armas exige licencia (art. 96.2), y el art. 93.1 obliga a depositarlas al fallecer su titular.
    • C) El art. 93.1 no atribuye el arma al hijo mayor: exige depositarla y cumplir los requisitos para que un heredero pueda adquirirla legalmente.
    Idea clave Fallece el titular = sus armas, a la Intervención de Armas. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 93.1 y 96.2
  54. ¿Qué plazo tienen los herederos/as de un arma, depositada en la Intervención de Armas y Explosivos por fallecimiento del/de la titular, para enajenarla?

    A) Una semana
    B) Un año
    C) No hay plazo establecido

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta Un año, porque es el tiempo que las armas del fallecido quedan depositadas a disposición de los herederos (art. 93.1 del Reglamento de Armas). Durante ese plazo, los herederos pueden enajenar el arma o recuperarla, documentándola o inutilizándola, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo (art. 93.2). Si pasa el año sin ninguno de esos destinos, puede ser destruida, salvo que tenga un valor acreditado como patrimonio histórico (art. 93.3).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) No es una semana: los herederos tienen un año desde el depósito (art. 93.1).
    • C) Sí lo hay: el art. 93 da a los herederos un año desde el depósito.
    Idea clave Herederos = un año para enajenar o recuperar el arma depositada. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 93, apartados 1, 2 y 3
  55. En caso de anulación de la guía de pertenencia de un arma ¿qué debe hacerse con el arma?

    A) Depositarla inmediatamente en la Intervención de Armas.
    B) Esperar a que me devuelvan la guía.
    C) Nada

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Depositarla inmediatamente en la Intervención de Armas, porque sin una guía de pertenencia válida no se puede tener el arma: cada arma ha de estar documentada con su guía (art. 88 del Reglamento de Armas). Quien cesa en la habilitación para la tenencia legal de las armas debe depositarlas inmediatamente (art. 165.1), y el art. 90.5 manda que el arma quede depositada cuando su guía se anula por no pasar dos revistas consecutivas.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) Una guía anulada no vuelve a valer: el arma se deposita sin esperar (art. 165.1).
    • C) La anulación tiene consecuencias: el arma, sin guía válida, ha de depositarse (arts. 88 y 165.1).
    Idea clave Guía anulada = depositar el arma inmediatamente. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 88, 165.1 y 90.5
  56. Señale el plazo de que disponen los/las herederos/as del/de la titular de una escopeta para depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos en caso de fallecimiento del/de la titular:

    A) Tan pronto como tenga conocimiento de la obligación de hacerlo.
    B) Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
    C) Correctas A) y B)

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Las dos, porque el art. 93.1 del Reglamento de Armas une ambos plazos en una misma regla: los herederos o albaceas deben depositar las armas del fallecido tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y, en cualquier caso, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. La escopeta se deposita en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Es cierta, pero incompleta: en cualquier caso, el depósito ha de hacerse dentro de los seis meses (art. 93.1).
    • B) Es cierta, pero incompleta: el depósito ha de hacerse en cuanto se conoce la obligación (art. 93.1).
    Idea clave Depósito por fallecimiento = cuanto antes y, como máximo, en seis meses. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 93.1
  57. Señale el plazo de que disponen los/las herederos/as del/de la titular de una escopeta para depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos en caso de fallecimiento del/de la titular:

    A) Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
    B) Al año del fallecimiento.
    C) Las dos anteriores son correctas.

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, porque es el plazo máximo que fija el art. 93.1 del Reglamento de Armas para que los herederos o albaceas depositen las armas del fallecido en la Intervención de Armas. El mismo artículo les pide hacerlo tan pronto como conozcan la obligación. Una vez depositadas, las armas quedan un año a su disposición.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) Un año es el tiempo que las armas quedan depositadas a disposición de los herederos, no el plazo para depositarlas (art. 93.1).
    • C) Solo una es correcta: el plazo para depositar es de seis meses; el año empieza a contar desde el depósito.
    Idea clave Depositar por fallecimiento: seis meses como máximo; luego, un año a disposición. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 93.1
  58. Una escopeta depositada por infracción a la Ley de Caza, ¿podrá ser recuperada por su dueño/a?

    A) Sí
    B) No
    C) Algunas veces

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Sí, porque el Reglamento de Armas prevé que las armas ocupadas por infracción de la Ley de Caza puedan ser recuperadas por sus dueños. Su art. 167.1 lo permite en la forma que determina esa ley, siempre que las armas tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de los bancos oficiales de pruebas, y que sus dueños tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) Es demasiado absoluta: el art. 167.1 permite recuperarla si se cumplen sus condiciones.
    • C) La recuperación está prevista legalmente, aunque exige cumplir las condiciones del art. 167.1; no es una devolución incondicional.
    Idea clave Escopeta ocupada por infracción de caza = recuperable si cumple los requisitos. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 167.1
  59. ¿Qué destino se le dará a las armas depositadas por infracción a la Ley de Caza, cuando los/las titulares de las mismas no deseen recuperarlas?

    A) Venderlas
    B) Depositadas hasta que la Autoridad Judicial disponga de ellas.
    C) Destruirlas

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta La destrucción, porque el art. 167.2 del Reglamento de Armas permite acordarla cuando las armas no se recogen en el plazo previsto. Si la autoridad competente acuerda su devolución, quedan a disposición del titular durante un mes desde la notificación. Después, la Dirección General de la Guardia Civil puede destruirlas. Se exceptúan las armas reglamentadas con valor acreditado como patrimonio histórico, para las que se prevé la pública subasta o, en su caso, la enajenación a museos u organismos culturales.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) Solo se venden en pública subasta las de valor acreditado como patrimonio histórico (art. 167.2); las demás pueden destruirse.
    • B) Eso pasa con las armas aportadas a un proceso penal (art. 166, apartados 3 y 4); las ocupadas por infracción de caza pueden destruirse (art. 167.2).
    Idea clave Arma no recogida en plazo = posible destrucción, salvo valor acreditado como patrimonio histórico. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 167.2, 166.3 y 166.4
  60. ¿Qué destino recibirán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a disposición de los/las herederos/as, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares y haya transcurrido el plazo reglamentario, sin que las armas hayan sido enajenadas o recuperadas?

    A) Se reducirán a chatarra, si no se ha pedido expresamente que se subasten.
    B) Se destruirán.
    C) Se enajenarán a los armeros/as que lo soliciten.

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta La destrucción, porque el art. 93.3 del Reglamento de Armas permite a la Dirección General de la Guardia Civil destruir las armas que, pasado un año desde su depósito por fallecimiento, no han recibido ninguno de los destinos previstos. Se exceptúan las armas reglamentadas con valor acreditado como patrimonio histórico: se enajenan en pública subasta o, en su caso, a museos u organismos culturales. El importe de la subasta se entrega a los herederos o se ingresa a su disposición en la Caja General de Depósitos.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) La subasta no depende de que se pida: el art. 93.3 la reserva a las armas con valor acreditado como patrimonio histórico.
    • C) El art. 93.3 no prevé venderlas a los armeros que lo soliciten: prevé su destrucción o, si tienen un valor acreditado como patrimonio histórico, su subasta.
    Idea clave Herencia sin destino tras el depósito = posible destrucción, salvo valor acreditado como patrimonio histórico. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 93.3
  61. ¿Qué fin se le dará a un arma depositada en la Intervención de Armas y que transcurridos los plazos reglamentarios no ha sido transferida?

    A) Se entregará al museo de armas del Ejército
    B) Se destruirán.
    C) Se alquilará a persona en posesión de licencia de armas

    Respuesta correcta: B

    Por qué es la respuesta correcta La destrucción, porque el Reglamento de Armas permite acordarla cuando termina el plazo aplicable al depósito sin que el arma reciba otro destino. En el supuesto del art. 165.2 b), transcurrido el plazo previsto sin enajenación o inutilización, la Dirección General de la Guardia Civil puede destruirla. El art. 93.3 recoge esa posibilidad para las armas depositadas por fallecimiento. Se exceptúan las armas reglamentadas con valor acreditado como patrimonio histórico, que pueden destinarse a pública subasta o, en su caso, a museos u organismos culturales.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) El art. 165.2 b) solo prevé enajenar a museos las armas con un valor acreditado como patrimonio histórico; las demás pueden destruirse.
    • C) El Reglamento no prevé alquilar las armas depositadas: prevé su destrucción o, si tienen un valor acreditado como patrimonio histórico, su subasta.
    Idea clave Arma sin destino en plazo = posible destrucción, salvo valor acreditado como patrimonio histórico. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 165.2 b) y 93.3
  62. En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas por sus destinatarios/as después de despachadas por las aduanas, ¿cuánto tiempo estarán depositadas como máximo, a disposición del interesado/a?

    A) Durante un año.
    B) Durante seis meses.
    C) Durante cinco meses.

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Durante un año, porque es el máximo que fija el art. 169.2 del Reglamento de Armas. En las importaciones, las armas que llegan a fronteras, puertos o aeropuertos y no son retiradas por sus destinatarios después del despacho de aduanas se remiten a la Intervención de Armas correspondiente, que ordena su depósito y avisa a los interesados. Allí se mantienen durante un año, como máximo, a su disposición.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) Seis meses no es el plazo del art. 169.2, que las mantiene un año a disposición de los interesados.
    • C) Cinco meses tampoco: el art. 169.2 fija un año como máximo.
    Idea clave Importación no retirada = depósito de un año, como máximo. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 169.2
  63. En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas por sus destinatarios/as después de despachadas por las aduanas, ¿qué fin le será dado a dichas armas?

    A) Se venderán.
    B) Serán devueltas al país de origen.
    C) Serán depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos.

    Respuesta correcta: C

    Por qué es la respuesta correcta Serán depositadas en la Intervención de Armas, porque el art. 169.2 del Reglamento de Armas dispone que, en las importaciones, las armas que llegan a fronteras, puertos o aeropuertos y no son retiradas por sus destinatarios después de despachadas por las aduanas se remitan a la Intervención de Armas correspondiente, que ordenará su depósito. Allí quedan un año, como máximo, a disposición de los interesados, a los que se avisa.Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • A) No se venden al llegar: primero se depositan y quedan un año, como máximo, a disposición de los interesados (art. 169.2).
    • B) La devolución a su procedencia es para las exportaciones que no salen o no se recogen (art. 169.4), no para las importaciones.
    Idea clave Importación no retirada = depósito en la Intervención de Armas. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), art. 169, apartados 2 y 4
  64. ¿Qué destino se dará a un arma que tiene un valor acreditado como patrimonio histórico en el caso de que haya transcurrido un año depositada?

    A) Se enajenarán en pública subasta
    B) Se le devolverá a su legítimo/a dueño/a
    C) Lo que dictamine la Autoridad Judicial.

    Respuesta correcta: A

    Por qué es la respuesta correcta Se enajenará en pública subasta, porque el Reglamento de Armas excluye de la destrucción las armas con un valor acreditado como patrimonio histórico. Cuando pasa el plazo del depósito sin otro destino, esas armas se enajenan en pública subasta, y su importe se entrega al interesado o a sus herederos o se ingresa a su disposición en la Caja General de Depósitos; también pueden enajenarse a museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas (arts. 165.2 b) y 93.3).Por qué las demás respuestas son incorrectas
    • B) Pasado el año, el destino que fija el art. 165.2 b) es la subasta: al interesado se le entrega su importe, no el arma.
    • C) No hace falta una decisión judicial: el destino lo fija el propio Reglamento (art. 165.2 b)).
    Idea clave Arma con valor acreditado como patrimonio histórico, un año depositada = pública subasta. Fuente: Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), arts. 165.2 b) y 93.3

Origen de las preguntas

Las preguntas, sus opciones y la respuesta correcta proceden de los cuestionarios que la Guardia Civil publica para la prueba teórica de las licencias de armas D y E: por cada uno de los 7 temas, un PDF de preguntas y otro de respuestas, con la correcta en negrita. Los cuestionarios publicados son de 2020, la fecha de sus PDF. El texto es el de esos PDF, con algunas erratas de ortografía corregidas: las únicas diferencias son de ortografía y de puntuación, como una tilde, unas comillas o un punto final. La presentación y el PDF que reúne las 423 preguntas son de Yurkap.

Programa y cuestionarios de la prueba teórica en la web de la Guardia Civil

Preguntas y respuestas cotejadas con los PDF oficiales el

Yurkap es una herramienta de preparación independiente y no está vinculada a la Guardia Civil.