Preguntas y respuestas del tema 5: Régimen sancionador y retirada de armas
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Autor: Paola Arvelo
El tema 5, «Régimen sancionador. Infracciones muy graves, graves y leves. Retirada de las armas», tiene 66 preguntas con su respuesta. Las 12 primeras tratan del régimen sancionador: quién puede sancionar y cuándo prescriben las infracciones y las sanciones. Casi todas las demás describen un hecho, como guardar un arma sin las medidas de seguridad, tenerla con la licencia caducada o no pasar la revista, y preguntan si la infracción es muy grave, grave o leve; tres preguntan por la multa, una por cada tipo. Las 4 últimas tratan de la retirada de las armas. Fíjate en el arma y en la fase que nombra cada pregunta.
La respuesta correcta, la que la Guardia Civil marca en negrita en sus PDF de respuestas, aparece resaltada en verde y escrita con su letra debajo de cada pregunta, por ejemplo «Respuesta correcta: B».
Explicación elaborada por la redacción de Yurkap; lo que vale es la respuesta del cuestionario oficial de la Guardia Civil y la norma vigente.
Las 66 preguntas del tema con su respuesta
Preguntas 1–66, con la numeración del cuestionario
- En materia de armas, los hechos pueden ser constitutivos de:
A) Infracciones penales e infracciones administrativas.
B) Infracciones penales.
C) Infracciones muy graves, graves y leves.Respuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta De infracciones penales e infracciones administrativas, porque los incumplimientos en materia de armas pueden tener distinta gravedad jurídica. Cuando los hechos reúnen los requisitos de un delito, corresponde la vía penal. Si no constituyen delito y encajan en una infracción administrativa, puede imponerse la sanción correspondiente. Los arts. 155 a 157 del Reglamento de Armas distinguen infracciones administrativas muy graves, graves y leves. Si las actuaciones muestran indicios de delito, el art. 161 ordena remitir los antecedentes al Ministerio Fiscal.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) Se queda corta: los hechos que no son delito pueden ser infracciones administrativas (arts. 155 a 157 del Reglamento de Armas).
- C) Esas son solo las clases de infracciones administrativas: deja fuera las infracciones penales, los delitos.
- En materia de armas, y de las clases de infracciones administrativas que se expresan. Indicar la proposición correcta.
A) Graves, menos graves y leves.
B) Muy Graves, graves y leves.
C) Graves y leves.Respuesta correcta: B
Por qué es la respuesta correcta Muy graves, graves y leves, porque son las tres clases de infracciones administrativas en materia de armas. El Reglamento de Armas las regula por ese orden, siempre que los hechos no constituyan delito: las muy graves en el art. 155, las graves en el art. 156 y las leves en el art. 157. La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, clasifica también sus infracciones en muy graves, graves y leves (art. 34).Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) En materia de armas no hay una clase «menos graves», y falta la de las muy graves (art. 155).
- C) Falta la clase de las muy graves, que el Reglamento regula en su art. 155.
- ¿Quién es competente para imponer sanciones al Reglamento de Armas?
A) El/La Delegado/a del Gobierno y el/la directora/a General de la Guardia Civil.
B) El/La alcalde/sa.
C) Las dos anteriores son correctas.Respuesta correcta: C
Por qué es la respuesta correcta Las dos opciones, porque el reparto de competencias recogido en el art. 159 del Reglamento de Armas incluye autoridades estatales y alcaldes, cada uno en su ámbito. De ahí procede la respuesta del cuestionario. Para las infracciones de la Ley Orgánica 4/2015, su art. 32 establece la distribución de competencias vigente y atribuye las graves y leves a los Delegados del Gobierno en el ámbito estatal. No debe interpretarse la respuesta como una atribución general e indistinta de potestad sancionadora a las tres autoridades.Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) No reúne todas las autoridades incluidas en el reparto que sigue esta pregunta.
- B) El alcalde no es la única autoridad contemplada en ese reparto.
- De las que se citan ¿Qué autoridades son competentes para ordenar la instrucción de un procedimiento sancionador en materia de armas?
A) Interventor/a de Armas y Explosivos.
B) Director/a General de la Guardia Civil, Delegado/a del Gobierno y los/las Alcaldes/sas.
C) Delegado/a de Hacienda.Respuesta correcta: B
Por qué es la respuesta correcta Las autoridades de la opción indicada, porque la pregunta sigue el sistema de iniciación del procedimiento de la Ley Orgánica 1/1992. Su art. 31.3 permitía ordenar la incoación a las autoridades de su art. 2, dentro de sus ámbitos territoriales. Esa ley está derogada. En el régimen actual, la competencia para iniciar debe estar atribuida por las normas reguladoras del procedimiento; la instrucción y la resolución corresponden a órganos distintos (art. 63.1 de la Ley 39/2015). Ordenar la iniciación no equivale a instruir personalmente el expediente.Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) No es la autoridad a la que la pregunta atribuye la decisión de iniciar el expediente.
- C) No pertenece al grupo de autoridades de seguridad ciudadana contemplado por esta pregunta.
- ¿Cuándo prescribirán las infracciones administrativas leves?
A) A los 3 meses.
B) Al año.
C) A los 2 años.Respuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta A los tres meses, porque ese era el plazo previsto para las infracciones leves en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/1992, que explica la respuesta del cuestionario. Esa ley está derogada. La Ley Orgánica 4/2015 fija actualmente seis meses para las infracciones leves (art. 38.1). Conviene distinguir la respuesta que conserva esta pregunta del plazo establecido por la norma vigente.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es el plazo que la norma histórica fijaba para las infracciones leves.
- C) No es el plazo que la norma histórica fijaba para las infracciones leves.
- ¿Cuándo prescribirán las infracciones administrativas graves?
A) A los 3 meses.
B) Al año.
C) A los 2 años.Respuesta correcta: B
Por qué es la respuesta correcta Al año, porque es el plazo que la ley da a las infracciones graves para prescribir. El art. 38.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, dice que las infracciones graves prescriben al año de haberse cometido. El plazo se cuenta, en general, desde el día de la infracción y se interrumpe con cualquier actuación administrativa dirigida a sancionarla de la que el interesado tenga conocimiento formal (art. 38, apartados 2 y 3).Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) Tres meses no es el plazo de las infracciones graves: el art. 38.1 les da un año.
- C) No es el plazo de las infracciones graves: el art. 38.1 fija un año.
- ¿Cuándo prescribirán las infracciones administrativas muy graves?
A) A los 3 meses.
B) Al año.
C) A los 2 años.Respuesta correcta: C
Por qué es la respuesta correcta A los dos años, porque es el plazo que la ley da a las infracciones muy graves para prescribir, el más largo de los tres. El art. 38.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, fija esos dos años, contados desde el día en que se cometió la infracción. En las infracciones continuadas el plazo corre desde la última, y en las de efectos permanentes, desde que se eliminó la situación ilícita (art. 38.2).Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) Tres meses no es el plazo de las infracciones muy graves: el art. 38.1 les da dos años.
- B) No es el plazo de las infracciones muy graves: el art. 38.1 fija dos años.
- ¿Cuándo prescribirán las sanciones leves?
A) Al año.
B) A los 2 años.
C) A los 4 años.Respuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Al año, porque es el plazo que la ley da a las sanciones leves para prescribir. El art. 40.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, dice que las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, contado desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza en vía administrativa la resolución que las impone. Es un plazo distinto del de la infracción, que corre desde el día en que se cometió (art. 38.2).Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es el plazo de las sanciones leves: el art. 40.1 fija un año.
- C) Cuatro años no es el plazo de las sanciones leves: el art. 40.1 les da un año.
- ¿Cuándo prescribirán las sanciones graves?
A) Al año.
B) A los 2 años.
C) A los 4 años.Respuesta correcta: B
Por qué es la respuesta correcta A los dos años, porque es el plazo que la ley da a las sanciones graves para prescribir. El art. 40.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, fija esos dos años para las sanciones impuestas por infracciones graves, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza en vía administrativa la resolución que las impone. La prescripción se interrumpe cuando se inicia, con conocimiento del interesado, el procedimiento de ejecución (art. 40.2).Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) No es el plazo de las sanciones graves: el art. 40.1 fija dos años.
- C) Cuatro años no es el plazo de las sanciones graves: el art. 40.1 les da dos.
- ¿Cuándo prescribirán las sanciones muy graves?
A) Al año.
B) A los 2 años.
C) A los 4 años.Respuesta correcta: C
Por qué es la respuesta correcta A los cuatro años, porque ese era el plazo previsto para las sanciones muy graves en el art. 28.4 de la Ley Orgánica 1/1992, que explica la respuesta del cuestionario. Esa ley está derogada. La Ley Orgánica 4/2015 fija actualmente tres años para las sanciones muy graves (art. 40.1). Conviene distinguir la respuesta que conserva esta pregunta del plazo establecido por la norma vigente.Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) No es el plazo que la norma histórica fijaba para las sanciones muy graves.
- B) No es el plazo que la norma histórica fijaba para las sanciones muy graves.
- Las sanciones impuestas en materia de armas, ¿cuándo serán ejecutivas?
A) Cuando las resoluciones adquieran firmeza en vía administrativa.
B) A los diez días de notificar la resolución al interesado.
C) A los 30 días de notificar la resolución al interesado.Respuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Cuando las resoluciones adquieren firmeza en vía administrativa, porque hasta entonces la sanción no se ejecuta. El art. 53.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, manda ejecutar la sanción una vez firme en vía administrativa, y el art. 90.3 de la Ley 39/2015 dice que la resolución que pone fin al procedimiento sancionador es ejecutiva cuando ya no cabe contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. Las multas que no se hayan pagado antes deben pagarse dentro de los quince días siguientes a esa firmeza (art. 53.3).Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No hay un plazo fijo de diez días: la sanción se ejecuta cuando la resolución es firme en vía administrativa (art. 53.1).
- C) Tampoco a los 30 días: lo que hace ejecutiva la sanción es la firmeza en vía administrativa, no un plazo fijo.
- ¿Se pueden imponer sanciones penales y administrativas por un mismo hecho?
A) Sí.
B) En ningún caso.
C) Dependerá de la Autoridad Judicial.Respuesta correcta: B
Por qué es la respuesta correcta En ningún caso cuando coinciden la persona sancionada, los hechos y el fundamento de la sanción: no cabe castigar dos veces el mismo ilícito. El art. 45.1 de la Ley Orgánica 4/2015 exige esas tres identidades para aplicar esta prohibición. Si la conducta puede ser delito, la Administración remite las actuaciones a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y suspende el procedimiento sancionador hasta que termine la vía penal en los términos del art. 45.2. La respuesta debe entenderse con esa condición, no como una prohibición basada únicamente en que el hecho sea el mismo.Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) No cabe duplicar la sanción cuando coinciden sujeto, hecho y fundamento, como exige el art. 45.1.
- C) La prohibición deriva de la ley; no queda a la libre elección del juez.
- Si no constituye infracción penal, el almacenamiento, sin autorización, de un arma larga rayada, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Muy grave
B) Grave
C) LeveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Muy grave en la clasificación del art. 155 a) 2.º del Reglamento de Armas que sigue esta pregunta, porque ese precepto incluye el almacenamiento sin autorización de armas largas rayadas. Debe distinguirse esa clasificación de la Ley Orgánica 4/2015: su art. 36.12 tipifica como grave el almacenamiento irregular de armas reglamentarias y el art. 35.2 lo considera muy grave cuando causa perjuicios muy graves. Ese último resultado no aparece descrito en el enunciado.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No coincide con la clasificación reglamentaria seguida por la pregunta; sí requiere considerarse al aplicar la ley vigente.
- C) No corresponde a la conducta descrita en el art. 155 a) 2.º del Reglamento.
- Si no constituye infracción penal, el almacenamiento, sin autorización, de un arma larga de ánima lisa, ¿De qué infracción administrativa se trata?
A) Muy grave
B) Grave
C) LeveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Muy grave en la clasificación del art. 155 a) 2.º del Reglamento de Armas que sigue esta pregunta, porque ese precepto incluye el almacenamiento sin autorización de armas largas de ánima lisa. Debe distinguirse esa clasificación de la Ley Orgánica 4/2015: su art. 36.12 tipifica como grave el almacenamiento irregular de armas reglamentarias y el art. 35.2 lo considera muy grave cuando causa perjuicios muy graves. Ese último resultado no aparece descrito en el enunciado.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No coincide con la clasificación reglamentaria seguida por la pregunta; sí requiere considerarse al aplicar la ley vigente.
- C) No corresponde a la conducta descrita en el art. 155 a) 2.º del Reglamento.
- Si no constituye infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento, de un arma larga rayada, ¿qué infracción administrativa puede constituir?
A) Muy grave
B) Grave
C) LeveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Muy grave en la clasificación del art. 155 d) del Reglamento de Armas que sigue esta pregunta, porque incluye la insuficiencia de medidas obligatorias en el almacenamiento de armas largas rayadas. Ese supuesto se distingue de la custodia doméstica de un particular. La Ley Orgánica 4/2015 tipifica los incumplimientos de seguridad en su art. 36.12 y exige que se causen perjuicios muy graves para aplicar el art. 35.2. La calificación actual no depende únicamente de que falten medidas o sean insuficientes.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es la clasificación que sigue esta pregunta; la ley vigente exige examinar si se han causado perjuicios muy graves.
- C) No corresponde a la conducta descrita en el art. 155 d) del Reglamento.
- Si no constituye infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento, de un arma larga rayada, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Muy grave
B) Grave
C) LeveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Muy grave en la clasificación del art. 155 d) del Reglamento de Armas que sigue esta pregunta, porque incluye la omisión de medidas obligatorias en el almacenamiento de armas largas rayadas. Ese supuesto se distingue de la custodia doméstica de un particular. La Ley Orgánica 4/2015 tipifica los incumplimientos de seguridad en su art. 36.12 y exige que se causen perjuicios muy graves para aplicar el art. 35.2. La calificación actual no depende únicamente de que falten medidas o sean insuficientes.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es la clasificación que sigue esta pregunta; la ley vigente exige examinar si se han causado perjuicios muy graves.
- C) No corresponde a la conducta descrita en el art. 155 d) del Reglamento.
- La tenencia de una escopeta careciendo de guía de pertenencia es una infracción...
A) Gravísima
B) Leve
C) Ninguna de las anteriores.Respuesta correcta: C
Por qué es la respuesta correcta Ninguna de las anteriores, porque la respuesta del cuestionario encuadra esta tenencia en una infracción grave. La escopeta debe estar documentada con su guía de pertenencia para poder tenerla legalmente (art. 88 del Reglamento de Armas). El art. 156 f) tipifica como grave, si no constituye delito, la tenencia de armas de ánima lisa sin las autorizaciones o licencias exigidas. La pregunta aplica ese encuadre al arma que carece de guía; no se refiere simplemente a haber olvidado llevar consigo un documento existente.Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) El Reglamento no tiene infracciones «gravísimas»: las clasifica en muy graves, graves y leves (arts. 155 a 157).
- B) No es leve: el art. 156 f) califica de grave tener armas de ánima lisa sin las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto.
- ¿Qué sanción pecuniaria puede imponer la autoridad competente por una infracción muy grave al Reglamento de Armas?
A) Multa de 30050´61 a 601012´10 euros.
B) Multa de 300´51 a 3005´06 euros.
C) Multa de hasta 300´51 euros.Respuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Multa de 30.050,61 a 601.012,10 euros, porque esa es la horquilla del art. 155 del Reglamento de Armas que conserva la pregunta. Es necesario distinguirla de las cuantías de la Ley Orgánica 4/2015: su art. 39.1 fija multas de 30.001 a 600.000 euros para las infracciones muy graves. Por tanto, la cifra del cuestionario sirve para identificar su respuesta, pero no debe presentarse como el importe vigente de las sanciones de esa ley.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es la horquilla que esta pregunta asigna a las infracciones muy graves.
- C) No es la horquilla que esta pregunta asigna a las infracciones muy graves.
- Si no constituye infracción penal, la reparación sin autorización de una ballesta, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque la ballesta es un arma de la 7.ª categoría y el Reglamento de Armas califica así repararla sin autorización. Su art. 156 a) considera infracción grave, si no constituye delito, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio sin autorización de armas blancas, de aire comprimido o de las demás de las categorías 4.ª a 7.ª, y el art. 3 incluye las ballestas en la 7.ª categoría (7.ª.2). Además de la multa, conlleva la clausura de los locales o establecimientos hasta seis meses y la incautación de los instrumentos o efectos utilizados.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 a) califica de grave reparar sin autorización armas de las categorías 4.ª a 7.ª.
- C) La reparación sin autorización es muy grave con las armas del art. 155 a), entre las que no está la ballesta.
- Si no constituye infracción penal, la reparación sin autorización de un arma para lanzar cabos , ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el arma para lanzar cabos es de la 7.ª categoría y el Reglamento de Armas califica así repararla sin autorización. Su art. 156 a) considera infracción grave, si no constituye delito, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio sin autorización de armas blancas, de aire comprimido o de las demás de las categorías 4.ª a 7.ª, y el art. 3 incluye las armas para lanzar cabos en la 7.ª categoría (7.ª.3). Además de la multa, conlleva la clausura de los locales o establecimientos hasta seis meses y la incautación de los instrumentos o efectos utilizados.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 a) califica de grave reparar sin autorización armas de las categorías 4.ª a 7.ª.
- C) La reparación sin autorización es muy grave con las armas del art. 155 a), entre las que no está el arma para lanzar cabos.
- Si no constituye infracción penal, el almacenamiento sin autorización de una ballesta , ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque la ballesta es un arma de la 7.ª categoría y el Reglamento de Armas califica así almacenarla sin autorización. Su art. 156 a) considera infracción grave, si no constituye delito, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio sin autorización de armas blancas, de aire comprimido o de las demás de las categorías 4.ª a 7.ª, y el art. 3 incluye las ballestas en la 7.ª categoría (7.ª.2). Además de la multa, conlleva la clausura de los locales o establecimientos hasta seis meses y la incautación de los instrumentos o efectos utilizados.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 a) califica de grave almacenar sin autorización armas de las categorías 4.ª a 7.ª.
- C) El almacenamiento sin autorización es muy grave con las armas del art. 155 a), como las largas rayadas o las de ánima lisa, no con la ballesta.
- Si no constituye infracción penal, el almacenamiento sin autorización de un arma para lanzar cabos , ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el arma para lanzar cabos es de la 7.ª categoría y el Reglamento de Armas califica así almacenarla sin autorización. Su art. 156 a) considera infracción grave, si no constituye delito, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio sin autorización de armas blancas, de aire comprimido o de las demás de las categorías 4.ª a 7.ª, y el art. 3 incluye las armas para lanzar cabos en la 7.ª categoría (7.ª.3). Además de la multa, conlleva la clausura de los locales o establecimientos hasta seis meses y la incautación de los instrumentos o efectos utilizados.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 a) califica de grave almacenar sin autorización armas de las categorías 4.ª a 7.ª.
- C) El almacenamiento sin autorización es muy grave con las armas del art. 155 a), como las largas rayadas o las de ánima lisa, no con el arma para lanzar cabos.
- Si no constituye infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento, de una arma cuya tenencia requiera licencia “E”, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque la pregunta aplica la regla del art. 156 b) del Reglamento de Armas a la omisión de medidas obligatorias durante el almacenamiento. Ese precepto contempla la omisión, la insuficiencia y la ineficacia de las medidas de seguridad; no las trata como grados distintos de infracción. La Ley Orgánica 4/2015 también incluye esos incumplimientos en su art. 36.12. La respuesta corresponde al supuesto general planteado, sin que la licencia E, por sí sola, determine la clasificación de cualquier conducta con cualquier arma.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es la respuesta al supuesto general planteado; el cuestionario aplica el art. 156 b).
- C) La pregunta aplica el art. 156 b); omitir medidas y adoptarlas insuficientemente reciben aquí la misma calificación.
- Si no constituye infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento, de armas cuya tenencia requiera licencia “E”, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque la pregunta aplica la regla del art. 156 b) del Reglamento de Armas a la insuficiencia de medidas obligatorias durante el almacenamiento. Ese precepto contempla la omisión, la insuficiencia y la ineficacia de las medidas de seguridad; no las trata como grados distintos de infracción. La Ley Orgánica 4/2015 también incluye esos incumplimientos en su art. 36.12. La respuesta corresponde al supuesto general planteado, sin que la licencia E, por sí sola, determine la clasificación de cualquier conducta con cualquier arma.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es la respuesta al supuesto general planteado; el cuestionario aplica el art. 156 b).
- C) La pregunta aplica el art. 156 b); omitir medidas y adoptarlas insuficientemente reciben aquí la misma calificación.
- Si no constituye infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de circulación, de un arma cuya tenencia requiera licencia “E”, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque la pregunta aplica la regla del art. 156 b) del Reglamento de Armas a la omisión de medidas obligatorias durante el circulación. Ese precepto contempla la omisión, la insuficiencia y la ineficacia de las medidas de seguridad; no las trata como grados distintos de infracción. La Ley Orgánica 4/2015 también incluye esos incumplimientos en su art. 36.12. La respuesta corresponde al supuesto general planteado, sin que la licencia E, por sí sola, determine la clasificación de cualquier conducta con cualquier arma.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es la respuesta al supuesto general planteado; el cuestionario aplica el art. 156 b).
- C) La pregunta aplica el art. 156 b); omitir medidas y adoptarlas insuficientemente reciben aquí la misma calificación.
- Si no constituye infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de circulación de un arma cuya tenencia requiera licencia “E, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque la pregunta aplica la regla del art. 156 b) del Reglamento de Armas a la insuficiencia de medidas obligatorias durante el circulación. Ese precepto contempla la omisión, la insuficiencia y la ineficacia de las medidas de seguridad; no las trata como grados distintos de infracción. La Ley Orgánica 4/2015 también incluye esos incumplimientos en su art. 36.12. La respuesta corresponde al supuesto general planteado, sin que la licencia E, por sí sola, determine la clasificación de cualquier conducta con cualquier arma.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es la respuesta al supuesto general planteado; el cuestionario aplica el art. 156 b).
- C) La pregunta aplica el art. 156 b); omitir medidas y adoptarlas insuficientemente reciben aquí la misma calificación.
- Si no constituye infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga rayada, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así las medidas de seguridad insuficientes de las armas largas rayadas que los particulares guardan en su domicilio. Su art. 156 c) considera infracción grave, si no constituye delito, la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si son armas de defensa personal, de vigilancia y guardería o largas rayadas. Si a consecuencia de ello se pierden, se sustraen o se roban, la multa máxima sube y se retiran las licencias o permisos hasta seis meses.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 c) la califica de grave.
- C) Es muy grave en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio (art. 155 d)); en el domicilio de un particular, el art. 156 c) la hace grave.
- Si no constituye infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga rayada, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así no adoptar las medidas de seguridad obligatorias con las armas largas rayadas que los particulares guardan en su domicilio. Su art. 156 c) considera infracción grave, si no constituye delito, la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si son armas de defensa personal, de vigilancia y guardería o largas rayadas. Si a consecuencia de ello se pierden, se sustraen o se roban, la multa máxima sube y se retiran las licencias o permisos hasta seis meses.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 c) la califica de grave.
- C) Es muy grave en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio (art. 155 d)); en el domicilio de un particular, el art. 156 c) la hace grave.
- Si no constituye infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento por particulares en el lugar de uso, de un arma larga rayada, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así no adoptar las medidas de seguridad obligatorias con las armas largas rayadas en el lugar donde se usan. Su art. 156 c) considera infracción grave, si no constituye delito, la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si son armas de defensa personal, de vigilancia y guardería o largas rayadas. Si a consecuencia de ello se pierden, se sustraen o se roban, la multa máxima sube y se retiran las licencias o permisos hasta seis meses.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 c) la califica de grave.
- C) Es muy grave en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio (art. 155 d)); en el lugar de uso de un particular, el art. 156 c) la hace grave.
- Si no constituye infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga de ánima lisa, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así las medidas de seguridad insuficientes de las armas largas de ánima lisa en el domicilio. Su art. 156 d) considera infracción grave, si no constituye delito, la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si se trata de armas largas de ánima lisa. La multa máxima es mayor si a consecuencia de ello se pierden, se sustraen o se roban las armas.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 d) la califica de grave.
- C) Es muy grave en la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas largas rayadas (art. 155 d)), no en el domicilio con un arma de ánima lisa.
- Si no constituye infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga de ánima lisa, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así no adoptar las medidas de seguridad obligatorias con las armas largas de ánima lisa en el domicilio. Su art. 156 d) considera infracción grave, si no constituye delito, la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si se trata de armas largas de ánima lisa. La multa máxima es mayor si a consecuencia de ello se pierden, se sustraen o se roban las armas.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 d) la califica de grave.
- C) Es muy grave en la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas largas rayadas (art. 155 d)), no en el domicilio con un arma de ánima lisa.
- Si no constituye infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase de almacenamiento por particulares en el lugar de uso, de un arma larga de ánima lisa, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así no adoptar las medidas de seguridad obligatorias con las armas largas de ánima lisa en el lugar donde se usan. Su art. 156 d) considera infracción grave, si no constituye delito, la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si se trata de armas largas de ánima lisa. La multa máxima es mayor si a consecuencia de ello se pierden, se sustraen o se roban las armas.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 d) la califica de grave.
- C) Es muy grave en la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas largas rayadas (art. 155 d)), no en el lugar de uso con un arma de ánima lisa.
- Si no constituye infracción penal, el impedimento para que las Autoridades competentes, realicen cuantos controles sean necesarios relativos a la tenencia de un arma, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque impedir el control de la tenencia de las armas encaja en el art. 156 e) del Reglamento de Armas dentro del ámbito que este establece. El precepto se refiere a armas de defensa personal, de vigilancia y guardería, largas rayadas y largas de ánima lisa, siempre que el hecho no constituya delito. Lo que se sanciona en esta pregunta es impedir la inspección o el control obligatorio. La clasificación no debe generalizarse a toda arma o a cualquier incumplimiento documental.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es la clasificación del supuesto general que la pregunta encuadra en el art. 156 e).
- C) La conducta planteada se encuadra en el art. 156 e), entre las graves.
- Si no constituye infracción penal, el impedimento para que las Autoridades competentes, realicen cuantos controles sean necesarios relativos a la utilización de un arma, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque impedir el control de la utilización de las armas encaja en el art. 156 e) del Reglamento de Armas dentro del ámbito que este establece. El precepto se refiere a armas de defensa personal, de vigilancia y guardería, largas rayadas y largas de ánima lisa, siempre que el hecho no constituya delito. Lo que se sanciona en esta pregunta es impedir la inspección o el control obligatorio. La clasificación no debe generalizarse a toda arma o a cualquier incumplimiento documental.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es la clasificación del supuesto general que la pregunta encuadra en el art. 156 e).
- C) La conducta planteada se encuadra en el art. 156 e), entre las graves.
- Si no constituye infracción penal, el impedimento para que las Autoridades competentes, realicen cuantos controles sean necesarios relativos al almacenamiento de un arma, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque impedir el control de la almacenamiento de las armas encaja en el art. 156 e) del Reglamento de Armas dentro del ámbito que este establece. El precepto se refiere a armas de defensa personal, de vigilancia y guardería, largas rayadas y largas de ánima lisa, siempre que el hecho no constituya delito. Lo que se sanciona en esta pregunta es impedir la inspección o el control obligatorio. La clasificación no debe generalizarse a toda arma o a cualquier incumplimiento documental.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es la clasificación del supuesto general que la pregunta encuadra en el art. 156 e).
- C) La conducta planteada se encuadra en el art. 156 e), entre las graves.
- Si no constituye infracción penal, la adquisición de armas de la 2ª.2 y 3ª2 por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias pertinentes, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así adquirir esas armas sin la licencia o la autorización que exigen. Su art. 156 f) considera infracción grave, si no constituye delito, la adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares sin las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto, si se trata, entre otras, de armas largas rayadas o de ánima lisa. Las de la 2.ª.2 son armas de fuego largas rayadas para caza mayor, y las de la 3.ª.2, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa (art. 3).Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) Las armas de la pregunta pertenecen a la 2.ª.2 y la 3.ª.2; su encuadre en el art. 156 f) es grave.
- C) La adquisición sin licencia no figura entre las infracciones muy graves del art. 155: es grave (art. 156 f)).
- Si no constituye infracción penal, la tenencia de armas de la 2ª.2 y 3ª2 por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias pertinentes, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así tener esas armas sin la licencia o la autorización que exigen. Su art. 156 f) considera infracción grave, si no constituye delito, la adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares sin las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto, si se trata, entre otras, de armas largas rayadas o de ánima lisa. Las de la 2.ª.2 son armas de fuego largas rayadas para caza mayor, y las de la 3.ª.2, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa (art. 3).Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) Sería leve con armas de las categorías 4.ª a 7.ª (art. 157 a)); con las de la 2.ª.2 y la 3.ª.2, es grave.
- C) La tenencia sin licencia no figura entre las infracciones muy graves del art. 155: es grave (art. 156 f)).
- Si no constituye infracción penal, la cesión de armas de la 2ª.2 y 3ª2 por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias pertinentes, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así ceder esas armas sin las autorizaciones o licencias que exigen. Su art. 156 f) considera infracción grave, si no constituye delito, la adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares sin las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto, si se trata, entre otras, de armas largas rayadas o de ánima lisa. Las de la 2.ª.2 son armas de fuego largas rayadas para caza mayor, y las de la 3.ª.2, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa (art. 3).Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) Sería leve con armas de las categorías 4.ª a 7.ª (art. 157 a)); con las de la 2.ª.2 y la 3.ª.2, es grave.
- C) La cesión sin autorización no figura entre las infracciones muy graves del art. 155: es grave (art. 156 f)).
- Si no constituye infracción penal, la enajenación de armas de la 2ª.2 y 3ª2 por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias pertinentes, ¿De qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así enajenar esas armas sin las autorizaciones o licencias que exigen. Su art. 156 f) considera infracción grave, si no constituye delito, la adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares sin las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto, si se trata, entre otras, de armas largas rayadas o de ánima lisa. Las de la 2.ª.2 son armas de fuego largas rayadas para caza mayor, y las de la 3.ª.2, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa (art. 3).Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) Las armas de la pregunta pertenecen a la 2.ª.2 y la 3.ª.2; su encuadre en el art. 156 f) es grave.
- C) La enajenación sin autorización no figura entre las infracciones muy graves del art. 155: es grave (art. 156 f)).
- Si no constituye infracción penal, la alegación de datos falsos para obtener las licencias pertinentes, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así mentir para obtener una licencia. Su art. 156 f) considera infracción grave, si no constituye delito, la alegación de datos o circunstancias falsos para obtener las autorizaciones o licencias, si se trata de armas de defensa personal, de vigilancia y guardería, largas rayadas o de ánima lisa. La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, califica también de grave la alegación de datos o circunstancias falsos para obtener las documentaciones que prevé, si no constituye infracción penal (art. 36.21).Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 f) la califica de grave.
- C) Los datos falsos no figuran entre las infracciones muy graves del art. 155: son infracción grave (art. 156 f)).
- Si no constituye infracción penal, el uso de cualquier arma de fuego reglamentaria, con omisión de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas o cosas, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque usar un arma de fuego reglamentaria con omisión de las precauciones obligatorias pone en riesgo a las personas o las cosas. El art. 156 h) del Reglamento de Armas incluye tanto no adoptar esas medidas como adoptarlas de forma insuficiente, siempre que la conducta no constituya delito. La distinción que debes recordar es que ambas conductas reciben aquí la misma calificación. El art. 36.10 de la Ley Orgánica 4/2015 también tipifica como grave el uso negligente o temerario de armas cuando no constituye infracción penal.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 h) la califica de grave.
- C) Entre los usos de armas de fuego, el art. 155 solo hace muy graves el de armas prohibidas y el de armas cortas sin licencia, autorización especial o guía de pertenencia.
- Si no constituye infracción penal, el uso de cualquier arma de fuego reglamentaria, con insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas o cosas, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque usar un arma de fuego reglamentaria con insuficiencia de las precauciones obligatorias pone en riesgo a las personas o las cosas. El art. 156 h) del Reglamento de Armas incluye tanto no adoptar esas medidas como adoptarlas de forma insuficiente, siempre que la conducta no constituya delito. La distinción que debes recordar es que ambas conductas reciben aquí la misma calificación. El art. 36.10 de la Ley Orgánica 4/2015 también tipifica como grave el uso negligente o temerario de armas cuando no constituye infracción penal.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 h) la califica de grave.
- C) Entre los usos de armas de fuego, el art. 155 solo hace muy graves el de armas prohibidas y el de armas cortas sin licencia, autorización especial o guía de pertenencia.
- Si no constituye infracción penal, portar armas de cualquier clase en establecimientos públicos, salvo que estuvieren habilitados, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así llevar armas a un establecimiento público que no está habilitado para su uso. Su art. 156 i) considera infracción grave, si no constituye delito, portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso. Se sanciona con multa, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos. El art. 146.2 considera ilícito, en general, que los concurrentes a esos lugares lleven o usen armas.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 i) la califica de grave.
- C) Portar armas en esos lugares no figura entre las infracciones muy graves del art. 155: es grave (art. 156 i)).
- Si no constituye infracción penal, portar armas de cualquier clase en lugares de reunión salvo que estuvieren habilitados, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así llevar armas a un lugar de reunión que no está habilitado para su uso. Su art. 156 i) considera infracción grave, si no constituye delito, portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso. Se sanciona con multa, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos. El art. 146.2 considera ilícito, en general, que los concurrentes a esos lugares lleven o usen armas.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 i) la califica de grave.
- C) Portar armas en esos lugares no figura entre las infracciones muy graves del art. 155: es grave (art. 156 i)).
- Si no constituye infracción penal, portar armas de cualquier clase en lugares de concentración, salvo que estuvieren habilitados, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así llevar armas a un lugar de concentración que no está habilitado para su uso. Su art. 156 i) considera infracción grave, si no constituye delito, portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso. Se sanciona con multa, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos. El art. 146.2 considera ilícito, en general, que los concurrentes a esos lugares lleven o usen armas.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 i) la califica de grave.
- C) Portar armas en esos lugares no figura entre las infracciones muy graves del art. 155: es grave (art. 156 i)).
- Si no constituye infracción penal, portar armas de cualquier clase en lugar de recreo, salvo que estuviere habilitado, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así llevar armas a un lugar de recreo que no está habilitado para su uso. Su art. 156 i) considera infracción grave, si no constituye delito, portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso. Se sanciona con multa, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos. El art. 146.2 considera ilícito, en general, que los concurrentes a esos lugares lleven o usen armas.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 i) la califica de grave.
- C) Portar armas en esos lugares no figura entre las infracciones muy graves del art. 155: es grave (art. 156 i)).
- Si no constituye infracción penal, portar armas de cualquier clase en lugar de esparcimiento, salvo que estuviere habilitado, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Grave
B) Leve
C) Muy graveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque el Reglamento de Armas califica así llevar armas a un lugar de esparcimiento que no está habilitado para su uso. Su art. 156 i) considera infracción grave, si no constituye delito, portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso. Se sanciona con multa, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos. El art. 146.2 considera ilícito, en general, que los concurrentes a esos lugares lleven o usen armas.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es leve: el art. 156 i) la califica de grave.
- C) Portar armas en esos lugares no figura entre las infracciones muy graves del art. 155: es grave (art. 156 i)).
- ¿Qué tipo de infracción constituye la tenencia de un arma larga rayada de la categoría 2ª.2 en el domicilio careciendo de armero o caja fuerte para su custodia?.
A) Infracción Leve
B) Infracción Muy Grave
C) Infracción GraveRespuesta correcta: C
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque guardar en casa un arma de la 2.ª.2 sin caja fuerte ni armero es no adoptar las medidas de seguridad obligatorias. El art. 100.5 del Reglamento de Armas obliga a guardar esas armas en el domicilio del titular, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, o en los locales de una empresa especializada en la custodia de armas. Su art. 156 c) califica de grave la omisión, insuficiencia o ineficacia de esas medidas en las armas largas rayadas que los particulares tienen en su domicilio.Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) No es leve: el art. 156 c) califica de grave la falta de medidas de seguridad de las armas largas rayadas de los particulares.
- B) Es muy grave en la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio (art. 155 d)); en el domicilio de un particular, grave.
- La tenencia de una escopeta con la Licencia caducada hace tan sólo 20 días constituye una infracción...
A) Grave.
B) Leve porque es poco tiempo desde que ha caducado.
C) No es ninguna infracción porque no me he dado cuenta y ya acudiré a la Intervención para renovarla.Respuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Grave en el supuesto planteado, porque la escopeta se conserva con la licencia caducada y sin otra autorización vigente que la ampare. El art. 96.2 del Reglamento de Armas exige licencia para las armas de la 3.ª categoría y el art. 156 f) califica como grave esa tenencia sin las autorizaciones o licencias necesarias, si no constituye delito. Que hayan pasado pocos días no prorroga la licencia. Una autorización temporal expedida conforme al art. 103 sería una situación diferente.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) Que hayan transcurrido pocos días no convierte la conducta en leve ni prorroga la licencia.
- C) No advertir la caducidad no renueva la licencia ni equivale a disponer de una autorización vigente.
- La alegación de un domicilio en el que no resido para la documentar una escopeta, es una infracción...
A) Leve.
B) No es ninguna infracción.
C) Grave.Respuesta correcta: C
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque dar un domicilio en el que no se reside para documentar una escopeta es alegar datos falsos para obtener sus autorizaciones o licencias. El art. 156 f) del Reglamento de Armas considera infracción grave, si no constituye delito, la alegación de datos o circunstancias falsos para obtenerlas cuando se trata, entre otras, de armas de ánima lisa. El domicilio cuenta en esos trámites: la licencia se solicita en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponde al domicilio del interesado (art. 97.1).Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) No es leve: el art. 156 f) califica de grave la alegación de datos o circunstancias falsos.
- B) Alegar datos o circunstancias falsos para obtener las autorizaciones o licencias es infracción grave (art. 156 f)).
- La negativa a presentar un rifle y sus documentos a un/una Policía Nacional cuando nos lo requiere, es una infracción...
A) Muy Grave.
B) No es ninguna infracción puesto que sólo las debo presentar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil o a alguno/a de sus agentes.
C) Grave.Respuesta correcta: C
Por qué es la respuesta correcta Grave, porque negarse a presentar el rifle cuando un agente lo requiere impide el control de su tenencia. El art. 144.1 b) del Reglamento de Armas obliga a quien posee armas de fuego a presentarlas a las autoridades o a sus agentes siempre que se lo requieran, y su art. 156 e) califica de grave, si no constituye delito, el impedimento de los controles o inspecciones previstos sobre la tenencia y la utilización de armas largas rayadas, como el rifle. La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, califica también de grave, si no es delito, la desobediencia a los agentes de la autoridad (art. 36.6).Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) La negativa no figura entre las infracciones muy graves del art. 155: es grave (art. 156 e)).
- B) El art. 144.1 b) obliga a presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, sin limitarlo a la Guardia Civil.
- ¿Qué sanción pecuniaria puede imponer la autoridad competente por una infracción grave al Reglamento de Armas?
A) Multa de 30050´61 a 601012´10 _.
B) Multa de 300´51 a 30050´61 _.
C) Multa de hasta 300´51 _.Respuesta correcta: B
Por qué es la respuesta correcta Multa de 300,51 a 30.050,61 euros, porque esa es la horquilla del art. 156 del Reglamento de Armas que conserva la pregunta. Es necesario distinguirla de las cuantías de la Ley Orgánica 4/2015: su art. 39.1 fija multas de 601 a 30.000 euros para las infracciones graves. Por tanto, la cifra del cuestionario sirve para identificar su respuesta, pero no debe presentarse como el importe vigente de las sanciones de esa ley.Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) No es la horquilla que esta pregunta asigna a las infracciones graves.
- C) No es la horquilla que esta pregunta asigna a las infracciones graves.
- Si no constituye infracción penal, la adquisición de ballestas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias pertinentes ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Muy grave.
B) Grave.
C) Leve.Respuesta correcta: C
Por qué es la respuesta correcta Leve en el encuadre del art. 157 a) del Reglamento de Armas que sigue esta pregunta, porque la ballesta pertenece a la categoría 7.ª.2 y ese artículo remite al art. 156 f). Sin embargo, adquirir armas reglamentarias sin la documentación o autorización exigidas aparece como infracción grave en el art. 36.12 de la Ley Orgánica 4/2015, si no constituye delito. Por eso deben distinguirse la respuesta del cuestionario y la calificación de la ley vigente.Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) No es la respuesta que conserva esta pregunta.
- B) Es la calificación del art. 36.12 de la ley vigente, aunque la pregunta siga el encuadre reglamentario anterior.
- Si no constituye infracción penal, la tenencia de ballestas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias pertinentes ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Leve.
B) Grave.
C) Muy grave.Respuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Leve, porque la ballesta es un arma de la 7.ª categoría, y con esas armas el Reglamento de Armas califica de leve tenerlas sin autorización. Su art. 157 a) considera infracciones leves, si no constituyen delito, varias de las del art. 156 referidas a armas blancas, de aire comprimido o de las categorías 4.ª a 7.ª; entre ellas, las de la letra f), como la adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares sin las autorizaciones o licencias prevenidas. El art. 3 incluye las ballestas en la 7.ª categoría (7.ª.2).Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) Sería grave con armas largas rayadas o de ánima lisa (art. 156 f)); con una ballesta, de la 7.ª categoría, es leve (art. 157 a)).
- C) La tenencia sin autorización no figura entre las infracciones muy graves del art. 155.
- Si no constituye infracción penal, la cesión de ballestas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias pertinentes ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Leve.
B) Grave.
C) Muy grave.Respuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Leve, porque la ballesta es un arma de la 7.ª categoría, y con esas armas el Reglamento de Armas califica de leve cederlas sin autorización. Su art. 157 a) considera infracciones leves, si no constituyen delito, varias de las del art. 156 referidas a armas blancas, de aire comprimido o de las categorías 4.ª a 7.ª; entre ellas, las de la letra f), como la adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares sin las autorizaciones o licencias prevenidas. El art. 3 incluye las ballestas en la 7.ª categoría (7.ª.2).Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) Sería grave con armas largas rayadas o de ánima lisa (art. 156 f)); con una ballesta, de la 7.ª categoría, es leve (art. 157 a)).
- C) La cesión sin autorización no figura entre las infracciones muy graves del art. 155.
- Si no constituye infracción penal, la enajenación de ballestas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias pertinentes ¿de qué infracción administrativa se trata?
A) Muy grave
B) Leve.
C) Grave.Respuesta correcta: B
Por qué es la respuesta correcta Leve en el encuadre del art. 157 a) del Reglamento de Armas que sigue esta pregunta, porque la ballesta pertenece a la categoría 7.ª.2 y ese artículo remite al art. 156 f). Sin embargo, enajenar armas reglamentarias sin la documentación o autorización exigidas aparece como infracción grave en el art. 36.12 de la Ley Orgánica 4/2015, si no constituye delito. Por eso deben distinguirse la respuesta del cuestionario y la calificación de la ley vigente.Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) No es la respuesta que conserva esta pregunta.
- C) Es la calificación del art. 36.12 de la ley vigente, aunque la pregunta siga el encuadre reglamentario anterior.
- Si no constituye infracción penal, el incumplimiento de dar cuenta a la Guardia Civil de la destrucción de la documentación de un arma, ¿De qué infracción administrativa se trata?
A) Leve
B) Muy grave
C) GraveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Leve, porque el Reglamento de Armas califica así no avisar de que se ha destruido la documentación de un arma. Cuando se pierden, se destruyen, se roban o se sustraen la licencia o la guía de pertenencia, el titular debe dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas (art. 145.2), y el art. 157 d) considera infracción leve, si no constituye delito, incumplir esa obligación de dar cuenta a la Guardia Civil. Se sanciona con multa y retirada de las armas.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es muy grave: el art. 157 d) la califica de leve.
- C) No es grave: el art. 157 d) la califica de leve.
- Si no constituye infracción penal, el incumplimiento de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida de la documentación de un arma, ¿De qué infracción administrativa se trata?
A) Leve
B) Muy grave
C) GraveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Leve, porque el Reglamento de Armas califica así no avisar de que se ha perdido la documentación de un arma. Cuando se pierden la licencia o la guía de pertenencia, el titular debe dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas (art. 145.2), y el art. 157 d) considera infracción leve, si no constituye delito, incumplir esa obligación de dar cuenta a la Guardia Civil. La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, califica también de leve no denunciar la pérdida o la sustracción de la documentación de armas (art. 37.8).Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es muy grave: el art. 157 d) la califica de leve.
- C) No es grave: el art. 157 d) la califica de leve.
- Si no constituye infracción penal, el incumplimiento de dar cuenta a la Guardia Civil de la sustracción de la documentación de un arma, ¿De qué infracción administrativa se trata?
A) Leve
B) Muy grave
C) GraveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Leve, porque el Reglamento de Armas califica así no avisar de que se ha sustraído la documentación de un arma. Cuando se roban o se sustraen la licencia o la guía de pertenencia, el titular debe dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas (art. 145.2), y el art. 157 d) considera infracción leve, si no constituye delito, incumplir esa obligación de dar cuenta a la Guardia Civil. La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, califica también de leve no denunciar la pérdida o la sustracción de la documentación de armas (art. 37.8).Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es muy grave: el art. 157 d) la califica de leve.
- C) No es grave: el art. 157 d) la califica de leve.
- Si no constituye infracción penal, el incumplimiento de realizar las declaraciones obligatorias, ¿De qué infracción administrativa se trata?
A) Leve
B) Muy grave
C) GraveRespuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta Leve en el supuesto del art. 157 e) del Reglamento de Armas que sigue esta pregunta, porque ese precepto recoge la omisión de información o declaraciones obligatorias. Esta respuesta no debe convertirse en una regla para cualquier comunicación: la Ley Orgánica 4/2015 contempla omisiones de comunicaciones como graves en su art. 36.20 y determinadas irregularidades registrales como leves en su art. 37.9. Para aplicar la norma vigente es necesario identificar la obligación concreta que se ha incumplido.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) No es la categoría asignada al supuesto del art. 157 e) que sigue la pregunta.
- C) No es la respuesta del cuestionario; la ley vigente sí contempla omisiones de comunicaciones como graves.
- La omisión de la revistas constituye una infracción...
A) Grave.
B) Leve.
C) Muy GraveRespuesta correcta: B
Por qué es la respuesta correcta Leve, porque el Reglamento de Armas califica así no pasar las revistas obligatorias. Su art. 157 b) considera infracción leve, si no constituye delito, la omisión de las revistas obligatorias, y la sanciona con multa y retirada de las armas. Las armas que precisan guía de pertenencia pasan revista cada cinco años (art. 90.1), y no pasar dos revistas consecutivas anula y retira la guía, sin perjuicio de esa sanción (art. 90.5).Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) No es grave: el art. 157 b) la califica de leve.
- C) No es muy grave: el art. 157 b) la califica de leve.
- ¿Qué sanción pecuniaria puede imponer la autoridad competente por una infracción leve al Reglamento de Armas?
A) Multa de 3005´07 a 6010´12 euros.
B) Multa de 300´51 a 3005´06 euros.
C) Multa de hasta 300´51 euros.Respuesta correcta: C
Por qué es la respuesta correcta Multa de hasta 300,51 euros, porque esa es la horquilla del art. 157 del Reglamento de Armas que conserva la pregunta. Es necesario distinguirla de las cuantías de la Ley Orgánica 4/2015: su art. 39.1 fija multas de 100 a 600 euros para las infracciones leves. Por tanto, la cifra del cuestionario sirve para identificar su respuesta, pero no debe presentarse como el importe vigente de las sanciones de esa ley.Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) No es la horquilla que esta pregunta asigna a las infracciones leves.
- B) No es la horquilla que esta pregunta asigna a las infracciones leves.
- ¿Qué implica la retirada de las armas?
A) La desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras.
B) El depósito del arma para subastarla.
C) No hacer uso del arma durante un tiempo.Respuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta La desposesión de las armas y la prohibición de adquirir y tener otras, porque así define el Reglamento de Armas la retirada. Su art. 158.1 dice que la retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de adquirir y tener otras durante el plazo que se determine, que no puede pasar de dos años. La autoridad sancionadora la comunica al Registro Nacional de Armas y, en su caso, se anota en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego (art. 158.3).Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) La retirada no es un depósito para subastar el arma: es la desposesión y la prohibición de tener otras (art. 158.1).
- C) No es solo dejar de usar el arma: el titular pierde su posesión y no puede adquirir ni tener otras (art. 158.1).
- Señale la opción correcta de las siguientes propuestas:
A) Es lícito llevar o usar armas en una manifestación de personas por motivos de seguridad.
B) Puedo adquirir una escopeta de caza para poder defenderme en una casa de campo.
C) Se considera ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos o lugares de reunión.Respuesta correcta: C
Por qué es la respuesta correcta Llevar o usar armas en establecimientos públicos o lugares de reunión se considera ilícito, porque el Reglamento de Armas lo dice expresamente. Su art. 146.2 dice que debe estimarse ilícito, en general, el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento. Portarlas en esos lugares, salvo en los habilitados para su uso, es infracción grave si no constituye delito (art. 156 i)).Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) Ir armado a una manifestación no es lícito: quien asiste portando cualquier clase de armas es denunciado a la autoridad judicial (art. 148.3).
- B) Para obtener la licencia de la escopeta se valora la dedicación a la caza o al deporte (art. 97.2); alegar defensa de una casa no acredita esa finalidad.
- Tengo una escopeta de caza y la dedico solamente para la caza del conejo, por lo que decido recortar en mi casa la longitud de los cañones en diez centímetros para que se abra mejor el tiro, ¿puedo hacerlo?
A) No
B) Sí, con autorización del/la Delegado/a del Gobierno.
C) Sí puedo porque diez centímetros de cañón es muy poco y no afecta al arma.Respuesta correcta: A
Por qué es la respuesta correcta No, porque recortar los cañones convierte la escopeta en un arma prohibida para un particular. El art. 5.1 c) del Reglamento de Armas prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso de las armas de fuego largas de cañones recortados, salvo por funcionarios especialmente habilitados.Por qué las demás respuestas son incorrectas- B) El art. 5.1 c) no prevé ninguna autorización para particulares: solo exceptúa a los funcionarios especialmente habilitados.
- C) El art. 5.1 c) prohíbe las armas de fuego largas de cañones recortados sin exceptuar los recortes pequeños.
- Si me sorprende la Autoridad con un cargador para arma corta de 25 cartuchos, sin la autorización pertinente. ¿Qué conlleva a parte de la incoación del correspondiente expediente sancionador?
A) Retirada de todas las licencias de armas que posea.
B) Incautación de los cargadores.
C) Ambas son correctas.Respuesta correcta: C
Por qué es la respuesta correcta Ambas consecuencias, porque el art. 156 k) del Reglamento de Armas prevé la incautación de los cargadores y la retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisición y tenencia de armas de fuego. Se aplica, si no constituye delito, a la tenencia o utilización sin autorización de cargadores aptos para armas semiautomáticas de percusión central que superen veinte cartuchos en armas cortas. El cargador de veinticinco cartuchos de la pregunta se entiende dentro de ese supuesto. La capacidad por sí sola no describe todos los requisitos de la infracción.Por qué las demás respuestas son incorrectas- A) Es cierta, pero incompleta: el art. 156 k) impone también la incautación de los cargadores.
- B) Es cierta, pero incompleta: el art. 156 k) impone también la retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisición y tenencia de armas de fuego.
Origen de las preguntas
Las preguntas, sus opciones y la respuesta correcta proceden de los cuestionarios que la Guardia Civil publica para la prueba teórica de las licencias de armas D y E: por cada uno de los 7 temas, un PDF de preguntas y otro de respuestas, con la correcta en negrita. Los cuestionarios publicados son de 2020, la fecha de sus PDF. El texto es el de esos PDF, con algunas erratas de ortografía corregidas: las únicas diferencias son de ortografía y de puntuación, como una tilde, unas comillas o un punto final. La presentación y el PDF que reúne las 423 preguntas son de Yurkap.
Programa y cuestionarios de la prueba teórica en la web de la Guardia Civil
Preguntas y respuestas cotejadas con los PDF oficiales el
Yurkap es una herramienta de preparación independiente y no está vinculada a la Guardia Civil.