
Autor: Paola Arvelo
Reparación, prueba y depósito de armas: qué pide el examen
Actualizado el 18 de octubre de 2026.
Reparar un arma, probarla antes de comprarla y depositarla son trámites distintos. El tema 6 del examen pregunta quién puede intervenir, qué documento acompaña al arma y qué plazo corresponde a cada caso.
Los artículos 26 y 27 del Reglamento de Armas regulan la reparación y la prueba. Los artículos 93 y 165 distinguen el fallecimiento del titular del cese de la habilitación para tener armas; otros supuestos tienen reglas propias.
Quién puede reparar un arma
El artículo 26.1 reserva la reparación a la industria que fabricó el arma y a los armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimiento abierto e inscrito en su registro.
No basta con saber repararla ni con dedicarse a vender armas. Toda industria o establecimiento reparador debe llevar un libro de entradas y salidas con los datos del arma y del propietario, y enviar cada mes una copia de sus anotaciones a la Intervención correspondiente (artículo 26.2).
Qué documento acompaña al arma
El arma se entrega con su guía de pertenencia. La guía queda en poder del armero durante toda la reparación y se devuelve al titular cuando retira el arma (artículo 26.3).
Si el propietario reside en una localidad distinta de la del armero y no lleva el arma personalmente, la guía de pertenencia se sustituye por una guía de circulación expedida por la Intervención de Armas de origen. Deben concurrir ambas condiciones.
Consulta las reglas de circulación de armas. El titular puede llevarla personalmente con su guía de pertenencia y la licencia correspondiente (artículos 89.2 y 96), descargada y dentro de una funda o caja para el traslado (artículo 149.1).
Reparaciones que cambian el arma
El artículo 26.4 no permite modificar características, estructura o calibre sin conocimiento de la Intervención de Armas y sin obtener la documentación correspondiente y, cuando proceda, la aprobación del artículo 24.
El artículo 24 exige aprobación previa del Ministerio de Defensa para los modelos y variaciones de armas de guerra, y de un banco oficial de pruebas para los de las categorías 1.ª y 2.ª. El fabricante debe entregar la documentación técnica actualizada. Que repare el propio fabricante no elimina estos controles.
Una modificación tampoco permite convertir el arma en una de las armas prohibidas a particulares.
Quién deja a prueba y quién puede probar
Los fabricantes, los comerciantes autorizados y sus representantes pueden dejar a prueba las armas a personas interesadas en comprarlas que posean la licencia correspondiente en vigor (artículo 27.2).
La licencia de caza por sí sola no sustituye a la licencia de armas. El interesado necesita además el documento de prueba visado; la autorización informal de un vendedor no basta. El artículo 27.1 también somete las pruebas de fabricantes, comerciantes y representantes al permiso de la Intervención, con indicación de su contenido y duración.
Documento, plazos y lugares de la prueba
El fabricante, comerciante o representante expide un documento personal e intransferible, conforme a un modelo oficial. Debe reseñar el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas; sin el visado previo de la Intervención de Armas no es válido (artículo 27.2).
Su validez es de cinco días si las pruebas se realizan en la misma localidad y de diez días en otro caso. El lugar debe figurar siempre; no puede omitirse.
El artículo 27.1 permite probar en los campos de las federaciones deportivas, en polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados y en terrenos cinegéticos controlados. Nunca en la vía pública.
Cuándo hay que depositar el arma
Con la licencia caducada o retirada, cesa la habilitación para la tenencia legal: las armas deben depositarse inmediatamente con sus guías de pertenencia (artículo 165.1). Las amparadas por licencias o permisos distintos de la licencia A se entregan en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente.
Las armas particulares amparadas por licencia A se depositan en los locales que determine Defensa o en los servicios de armamento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; si el Cuerpo carece de ese servicio, en la Intervención de Armas.
La pérdida de la licencia o de las guías se comunica inmediatamente a la Intervención. Según el artículo 145.2, puede exigir el depósito inmediato de las armas o expedir una autorización temporal de uso mientras se tramita el procedimiento. No se debe seguir usándolas sin esa autorización.
No pasar dos revistas de armas consecutivas causa la anulación y retirada de la guía de pertenencia y obliga a depositar el arma, sin perjuicio del expediente sancionador (artículo 90.5).
Armas de un fallecido
Los herederos o albaceas deben depositarlas en cuanto conozcan la obligación y, como máximo, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento (artículo 93.1). No es un permiso para esperar seis meses si ya conocen esa obligación.
Tratándose de particulares, el depósito se hace en la Intervención de Armas; para titulares de licencia A, en los servicios de armamento de sus Cuerpos o Unidades. Se entregan también las guías para su anulación y comunicación al Registro Nacional de Armas (artículo 93.4).
Desde el depósito disponen de un año para adquirirlas si reúnen los requisitos legales, enajenarlas conforme al artículo 94 o recuperarlas documentadas o inutilizadas para conservarlas como recuerdo familiar, conforme a los artículos 107 y 108. Pasado ese año sin darles destino, la Guardia Civil puede destruirlas, con la excepción del patrimonio histórico acreditado (artículo 93.3).
Qué pasa con las armas depositadas
En el supuesto del artículo 165, el interesado dispone de un año desde el depósito para enajenar el arma a quien tenga la licencia o permiso correspondiente, con las formalidades de la transferencia de armas del artículo 94, o inutilizarla y obtener el certificado del artículo 108. Si fue titular de licencia A, también puede conservarla sin inutilizar con otra licencia adecuada cuando el Reglamento lo permita.
Si transcurre ese año sin uno de los destinos previstos, la Dirección General de la Guardia Civil puede destruirla. Entregarla para reducirla a chatarra significa destinarla a su destrucción, no inutilizarla para conservarla.
La excepción corresponde a armas reglamentadas con valor acreditado como patrimonio histórico según la Ley 16/1985. El artículo 165.2.b prevé su venta en pública subasta, entregando el importe al interesado o ingresándolo a su disposición en la Caja General de Depósitos, o su enajenación a museos u organismos culturales, históricos o artísticos en materia de armas. Los adquirentes deben cumplir los requisitos de adquisición y tenencia. Este tratamiento especial también se recoge para la herencia en el artículo 93.3; no permite exigir la subasta de cualquier arma por el hecho de depositarla.
El plazo especial de dos años se limita a los supuestos de custodia y vigilancia del artículo 126.1. Si se extingue la empresa u organismo titular o cesa en esos servicios, vuelve a ser de un año desde el depósito (artículo 165.2.b). No es el plazo general de los particulares.
Las armas ocupadas por infracción de la Ley de Caza pueden recuperarse según esa ley si tienen las marcas, números y punzones exigibles y el titular tiene licencia y guía en vigor (artículo 167.1). Acordada su devolución, hay un mes desde la notificación de la resolución para recogerlas; después puede proceder su destrucción, con la excepción del patrimonio histórico acreditado (artículo 167.2).
En las importaciones, las armas no retiradas tras el despacho de aduanas se remiten a la Intervención de Armas. Esta ordena el depósito y avisa a los interesados: quedan a su disposición un año como máximo (artículo 169.2).
Lo que pregunta el examen
Repasa las 64 preguntas del tema 6, una idea por pregunta:
- Pregunta 1: Reparar armas de fuego = su fabricante o un armero autorizado e inscrito.
- Pregunta 2: Arma a reparar = con su guía de pertenencia o, en su caso, de circulación.
- Pregunta 3: Guía de un arma reparada = vuelve a su propietario.
- Pregunta 4: El titular puede llevar en persona su arma a reparar.
- Pregunta 5: Arma de otra localidad que no lleva su dueño = guía de circulación.
- Pregunta 6: Reparar armas = armero autorizado, con establecimiento inscrito en la Intervención.
- Pregunta 7: Dedicarse a reparar armas de fuego = tener la condición de armero.
- Pregunta 8: Industria fabricante = puede reparar las armas que fabricó.
- Pregunta 9: Sin guía de pertenencia = solo con la guía de circulación que la sustituye.
- Pregunta 10: Llevar uno mismo el arma a reparar = guía de pertenencia y licencia.
- Pregunta 11: Reparan armas: la industria que las fabricó y los armeros autorizados.
- Pregunta 12: Arma a reparar = con su guía de pertenencia o, en su caso, de circulación.
- Pregunta 13: Guía durante la reparación = en poder del armero.
- Pregunta 14: Guía del arma reparada = se devuelve al retirar el arma.
- Pregunta 15: Dejar un arma a reparar = entregar también su guía de pertenencia.
- Pregunta 16: Cambiar características, estructura o calibre = nunca sin conocimiento de la Intervención.
- Pregunta 17: Cambiar el calibre = conocimiento de la Intervención, documentación y aprobación cuando corresponda.
- Pregunta 18: Modificación sustancial = conocimiento de la Intervención y aprobación cuando corresponda.
- Pregunta 19: Ministerio de Defensa = armas de guerra; banco oficial de pruebas = 1.ª y 2.ª.
- Pregunta 20: Cambiar la estructura = solo con la Intervención y la aprobación que corresponda.
- Pregunta 21: Modificar un arma de caza = con control oficial y sin convertirla en prohibida.
- Pregunta 22: Dejar un arma a prueba = solo a quien tiene la licencia correspondiente.
- Pregunta 23: Dejan armas a prueba: fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes.
- Pregunta 24: Sin licencia = no hay prueba de armas.
- Pregunta 25: Documento de prueba = cinco días en la misma localidad; diez fuera.
- Pregunta 26: El documento de prueba siempre reseña el lugar de las pruebas.
- Pregunta 27: Licencia correspondiente en vigor = puede probar el arma que quiere comprar.
- Pregunta 28: Probar antes de comprar = sí, con licencia, documento y lugar autorizado.
- Pregunta 29: Probar un arma de caza = licencia de armas y comerciante autorizado.
- Pregunta 30: Indispensable para probar un arma = la licencia correspondiente.
- Pregunta 31: Documento de prueba = arma, licencia, lugar, plazo y visado.
- Pregunta 32: Documento de prueba = personal e intransferible.
- Pregunta 33: Arma dejada a prueba = documento personal e intransferible visado.
- Pregunta 34: Documento de prueba = lo visa la Intervención de Armas.
- Pregunta 35: Documento de prueba = modelo oficial.
- Pregunta 36: Lugares de prueba = federaciones, polígonos, campos o galerías y terrenos cinegéticos controlados.
- Pregunta 37: Galería de tiro autorizada = lugar de prueba.
- Pregunta 38: Probar un arma en la vía pública = nunca.
- Pregunta 39: Fallecimiento = depositar en cuanto se sepa y, como máximo, en seis meses.
- Pregunta 40: Cesa la habilitación = depósito inmediato, con las guías.
- Pregunta 41: Cese de la habilitación = depósito inmediato.
- Pregunta 42: Guía retirada por no pasar las revistas = depositar el arma.
- Pregunta 43: Armas del fallecido = un año a disposición de los herederos.
- Pregunta 44: Depósito por fallecimiento = armas con su guía de pertenencia.
- Pregunta 45: Licencia caducada = depositar las armas inmediatamente.
- Pregunta 46: Arma depositada = con su guía de pertenencia.
- Pregunta 47: Licencia perdida = armas y guías al depósito, salvo autorización temporal.
- Pregunta 48: Guías perdidas = depositar sus armas, salvo autorización temporal.
- Pregunta 49: Depositar un arma no permite encargar su venta a la Intervención.
- Pregunta 50: Para vender, transmite el arma por los cauces legales; el depósito no es un servicio de venta a petición del titular.
- Pregunta 51: Reducir a chatarra = entregar el arma para su destrucción.
- Pregunta 52: Dos revistas consecutivas sin pasar = guía anulada y arma depositada.
- Pregunta 53: Fallece el titular = sus armas, a la Intervención de Armas.
- Pregunta 54: Herederos = un año para enajenar o recuperar el arma depositada.
- Pregunta 55: Guía anulada = depositar el arma inmediatamente.
- Pregunta 56: Depósito por fallecimiento = cuanto antes y, como máximo, en seis meses.
- Pregunta 57: Depositar por fallecimiento: seis meses como máximo; luego, un año a disposición.
- Pregunta 58: Escopeta ocupada por infracción de caza = recuperable si cumple los requisitos.
- Pregunta 59: Arma no recogida en plazo = posible destrucción, salvo valor acreditado como patrimonio histórico.
- Pregunta 60: Herencia sin destino tras el depósito = posible destrucción, salvo valor acreditado como patrimonio histórico.
- Pregunta 61: Arma sin destino en plazo = posible destrucción, salvo valor acreditado como patrimonio histórico.
- Pregunta 62: Importación no retirada = depósito de un año, como máximo.
- Pregunta 63: Importación no retirada = depósito en la Intervención de Armas.
- Pregunta 64: El patrimonio histórico acreditado tiene un destino especial: enajenación con los requisitos legales, no destrucción.
Comprueba lo aprendido con el test del tema 6.
Fuentes
Consulta realizada el 18 de octubre de 2026. Ámbito: España.
- Reglamento de Armas consolidado en el BOE, última actualización publicada el 4 de abril de 2025: artículos 24, 26, 27, 89.2, 90.5, 93, 94, 96, 107, 108, 126.1, 145.2, 149.1, 165, 167 y 169.
- Real Decreto 726/2020: modificación de los destinos de las armas depositadas, vigente desde el 5 de noviembre de 2020.
- Ministerio del Interior: armas depositadas.
- Guardia Civil: cuestionario oficial del tema 6: reparación, prueba y depósito de armas.
Preguntas frecuentes sobre reparación, prueba y depósito de armas
¿Quién puede reparar legalmente un arma de fuego?
La industria que la fabricó o un armero autorizado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimiento abierto e inscrito en su registro. Saber repararla no basta.
¿Se puede cambiar el calibre durante una reparación?
Solo con conocimiento de la Intervención de Armas, la documentación correspondiente y, cuando proceda, la aprobación del artículo 24: Defensa para armas de guerra o un banco oficial de pruebas para las categorías 1.ª y 2.ª. No puede convertirse en un arma prohibida.
¿Qué validez tiene el documento para probar un arma?
Tiene una validez de cinco días en la misma localidad y de diez días en otro caso. Es personal e intransferible, debe indicar el arma, la licencia y el lugar, y necesita el visado previo de la Intervención de Armas.
¿Qué hago con las armas de un familiar fallecido?
Los herederos o albaceas deben depositarlas con sus guías en cuanto conozcan la obligación y, como máximo, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Desde el depósito tienen un año para adquirirlas legalmente, transmitirlas o recuperarlas documentadas o inutilizadas conforme al Reglamento como recuerdo familiar.
¿Depositar un arma garantiza que se venda?
No: la subasta se reserva a armas reglamentadas con valor acreditado como patrimonio histórico, en los supuestos legales. Para las demás, agotado el plazo sin darles el destino previsto, la Guardia Civil puede acordar su destrucción.