Esquema de la revista de armas: cada cinco años al renovar la licencia, quién puede pasarla, qué llevar y qué pasa si no se pasa

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Revista de armas: cuándo se pasa y qué hay que llevar

Actualizado el 18 de octubre de 2026.

La revista se pasa cada cinco años, al solicitar la renovación de la licencia. Debes presentar el arma y su guía de pertenencia: puede hacerlo el titular o una persona autorizada por escrito que reúna los requisitos para esas armas.

Qué es la revista de armas

Es un trámite de control de las armas que precisan guía de pertenencia, no un documento que debas obtener. La guía identifica el arma; la revista exige presentarla para su control.

Según el artículo 90.3 del Reglamento de Armas, las anotaciones las realiza el Interventor de Armas. Para el personal del artículo 114 y los funcionarios del servicio exterior, las hacen las autoridades correspondientes o quienes estas designen.

Cada cuánto se pasa y en qué mes

El artículo 90.1 establece cinco años para todas las armas que precisan guía de pertenencia, incluidas las cortas y las de concurso. La revista se pasa al presentar la solicitud de renovación de la licencia.

El plazo de tres años para las armas de la 1.ª categoría y las de concurso era la redacción anterior, ya no vigente. El Real Decreto 726/2020 modificó el artículo 90.1; el cambio entró en vigor el 5 de noviembre de 2020.

Para los titulares de escopetas y los demás supuestos del artículo 90.2.d, corresponde el mes de renovación de la licencia, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil. No se vincula al comienzo de la temporada de caza.

El artículo 90.2 también fija meses específicos: abril para el personal del artículo 114, ante las autoridades de las que dependa, y para los funcionarios del servicio exterior, ante el jefe de misión; mayo para los titulares de licencia C, ante la Intervención de Armas correspondiente.

Quién puede pasar la revista

Puede presentar el arma el titular o un tercero autorizado por escrito (artículo 90.4). No basta con ser familiar. La presentación del arma es imprescindible en todos los casos, aunque el titular esté enfermo o el arma sea nueva.

Cuando se solicita una licencia sucesiva, el artículo 97.1 exige que ese tercero tenga también la licencia correspondiente al arma o armas que presenta. El artículo 92 recoge esta presentación por otra persona como una excepción a la prohibición general de que las armas pasen a poder de otro; las demás excepciones, el cambio de titular y el préstamo de quince días, se explican en la transferencia de armas.

Qué llevar y cómo pedir cita

Prepara el arma y su documentación antes de acudir:

  • Arma descargada, en funda o caja. El artículo 149.1 regula el traslado por vías públicas de las armas desmontadas o dentro de sus cajas o fundas. Revisa también las reglas de circulación y transporte de armas.
  • Guía de pertenencia de cada arma. Es la que la identifica y debe acompañarla; puedes repasar los documentos para la tenencia y uso de armas.
  • Licencia de armas y DNI o documento de identidad que corresponda.
  • Autorización escrita del titular, si acude otra persona, y la licencia de esta para las armas presentadas en la renovación.

Solicita cita previa en la Intervención de Armas que te corresponda, mediante el servicio de cita de la Guardia Civil o contactando con la oficina. Indica que vas a renovar y a presentar las armas a revista; confirma qué documentación de renovación debes aportar.

La revista no tiene una tasa propia: la tasa del trámite es la de renovación de la licencia. Los documentos, pasos y tasas de esa solicitud se explican en la guía de renovación del permiso de armas de caza.

Qué armas pasan revista

La obligación se determina por la guía de pertenencia. El artículo 88 la exige para las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª.1 a 7.ª.4 y 8.ª. Consulta la clasificación de las armas si necesitas identificar la categoría.

Entre los casos que pregunta el examen están las escopetas, los rifles, las armas de concurso y las ballestas de la 7.ª.2: pasan revista cada cinco años. También el cañón estriado adaptable a una escopeta, con recámara para cartuchos metálicos, de la 2.ª.2.

Las armas de aire u otro gas comprimido que superan 24,2 J de energía en boca pertenecen a la 3.ª.3 y pasan revista. En cambio, las carabinas de la 4.ª categoría no pasan revista: no precisan guía de pertenencia y, para llevarlas y usarlas fuera del domicilio, se documentan con tarjeta de armas (artículo 105.1).

Qué pasa si no pasas la revista

Omitir una revista obligatoria constituye una infracción administrativa leve, si no constituye delito, según el artículo 157.b, que prevé multa y retirada de las armas. El artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015 establece para las infracciones leves multas de 100 a 600 €.

No confundas esa horquilla con las cifras antiguas que conserva el Reglamento y aparecen en el cuestionario. La pregunta 62 del tema 5 da como respuesta «hasta 300,51 euros»; su explicación distingue expresamente esa cifra de los importes de la LO 4/2015. Ni 300,51 ni 150,25 euros deben presentarse como las multas vigentes de esta ley.

No pasar dos revistas consecutivas provoca la anulación y retirada de la guía de pertenencia (artículo 90.5). El arma debe quedar depositada y seguir el destino del artículo 165, sin perjuicio del expediente sancionador.

Consulta los plazos y destinos del depósito de armas para cada supuesto.

Ese artículo permite transmitirla a una persona con la licencia o permiso correspondiente o inutilizarla con su certificado. Si transcurre un año de depósito sin darle el destino previsto, puede proceder su destrucción, con las excepciones que el propio artículo establece. No equivale a perder automáticamente la propiedad por faltar a la revista.

Lo que pregunta el examen

Repasa una idea por pregunta del tema 3:

  • Pregunta 29: Es falsa la división entre tres y cinco años: la regla vigente es cinco para todas las armas con guía.
  • Pregunta 30: Las armas de la 2.ª categoría pasan revista cada cinco años.
  • Pregunta 31: Las armas de la 3.ª categoría también pasan revista cada cinco años.
  • Pregunta 32: Siempre hay que presentar el arma.
  • Pregunta 33: Dos revistas consecutivas sin pasar anulan y retiran la guía.
  • Pregunta 34: La escopeta pasa revista en el mes de renovación de la licencia.
  • Pregunta 35: El familiar con licencia necesita autorización escrita del titular.
  • Pregunta 36: Además de anular la guía, procede el expediente sancionador.
  • Pregunta 37: Las anotaciones corresponden al Interventor de Armas, con las excepciones del artículo 90.3.
  • Pregunta 38: Lo imprescindible es presentar el arma; no que acuda personalmente su titular.
  • Pregunta 39: Omitir la revista constituye una infracción administrativa leve.
  • Pregunta 40: La escopeta de caza pasa revista cada cinco años.
  • Pregunta 41: Las armas de concurso pasan revista cada cinco años.
  • Pregunta 42: La ballesta pasa revista cada cinco años, como la escopeta.
  • Pregunta 43: Un tercero con licencia puede presentar la escopeta con autorización escrita del titular.
  • Pregunta 44: La carabina de la 4.ª categoría no pasa revista.
  • Pregunta 45: No hay un supuesto que permita pasar revista sin presentar el arma.
  • Pregunta 46: El cañón estriado adaptable de la 2.ª.2 pasa revista cada cinco años.
  • Pregunta 47: La carabina de repetición por gas comprimido de la 4.ª categoría no pasa revista.
  • Pregunta 48: La carabina que supera 24,2 julios en boca sí pasa revista.

Relaciona también estas ideas con otros temas:

  • Pregunta 61, tema 5: omitir la revista es una infracción leve.
  • Pregunta 62, tema 5: distingue la cifra antigua de la respuesta y los 100–600 euros de la LO 4/2015.
  • Pregunta 42, tema 6: retirada la guía por dos revistas consecutivas omitidas, hay que depositar el arma.
  • Pregunta 52, tema 6: la anulación de la guía y el depósito se vinculan a dos revistas consecutivas sin pasar.

Comprueba lo aprendido con el test del tema 3.

Fuentes

Consulta realizada el 18 de octubre de 2026. Ámbito: España.

Preguntas frecuentes sobre la revista de armas

¿Cada cuánto se pasa la revista de armas?

Cada cinco años para todas las armas que precisan guía de pertenencia, al presentar la solicitud de renovación de la licencia. También se aplica a las armas cortas y de concurso.

¿Puede pasar la revista otra persona?

Sí, con autorización escrita del titular. En la renovación, el tercero debe tener además la licencia correspondiente a las armas que presenta. El parentesco por sí solo no basta.

¿Se puede pasar revista sin llevar el arma?

No. La presentación del arma es imprescindible. Llévala descargada y dentro de su funda o caja, junto con la guía de pertenencia, la licencia y el documento de identidad.

¿Pasan revista las carabinas de aire comprimido?

Las de la 4.ª categoría no pasan revista porque no precisan guía de pertenencia. Las que superan 24,2 julios en boca pertenecen a la 3.ª.3 y sí pasan revista cada cinco años.

¿Qué ocurre si no paso dos revistas consecutivas?

Se anula y retira la guía de pertenencia, el arma debe quedar depositada y sigue el destino del artículo 165. Además, procede el expediente sancionador por omitir las revistas obligatorias.