
Autor: Paola Arvelo
Estornino pinto: identificación, diferencias y caza
El estornino pinto (Sturnus vulgaris) es un ave de cola corta y plumaje cambiante. Para reconocerlo conviene observar la forma del cuerpo, las patas, el pico y el moteado, teniendo en cuenta la época del año. Su presencia en un bando o en un cultivo no determina por sí sola si puede cazarse.
Ilustraciones generadas con IA con finalidad divulgativa.
Antes de identificarlo o consultar su caza:
- El pico y el moteado cambian con la estación; los juveniles son pardos.
- El estornino negro puede tener pequeñas motas: ningún rasgo aislado resuelve todos los casos.
- En España hay aves reproductoras y un importante contingente invernante.
- En la temporada 2026-2027 se puede cazar en 14 comunidades autónomas; el estornino negro no se caza en ninguna.
Identificación
Mide unos 21-22 cm. Tiene cuerpo compacto, cola corta, patas rosadas y pico fino y puntiagudo. En los adultos destacan los reflejos metálicos. El moteado suele ser más intenso en invierno y se reduce con el desgaste del plumaje; el pico suele ser oscuro fuera de la reproducción y amarillo en época reproductora. Los juveniles son pardo grisáceos, según la guía de SEO/BirdLife.

Estornino pinto, estornino negro y mirlo
El estornino negro (Sturnus unicolor) suele estar menos moteado, pero también puede mostrar pequeñas motas. Un estornino pinto con plumaje desgastado puede parecer casi liso. La guía comparativa de Blasco-Zumeta y Heinze documenta estas variaciones y diferencias de las plumas; algunas requieren observación cercana. No uses el color del pico ni las motas como una prueba infalible.
El mirlo común (Turdus merula) tiene una cola proporcionalmente más larga. El macho adulto también es negro y tiene el pico anaranjado, por lo que conviene comparar la silueta y la forma de desplazarse: los dos estorninos caminan, mientras que el mirlo avanza a saltos. Si la distancia o la luz impiden confirmar la especie, la identificación sigue siendo incierta.
| Rasgo | Estornino pinto | Estornino negro | Mirlo común |
|---|---|---|---|
| Tamaño | 21-22 cm | 21-23 cm | 24-25 cm, con la cola más larga |
| Brillo del macho adulto | Metálico e intenso, claramente dividido en verde y púrpura | Metálico pero suave, verde y púrpura repartidos de forma uniforme | Negro |
| Moteado en invierno | Plumas del cuerpo muy moteadas en todas las edades | Sin motas en el macho adulto; la hembra adulta y los de primer año, con motas claras muy pequeñas | Tonos uniformes y oscuros |
| Plumas del ala en invierno | Bordes anchos y nítidos | Bordes estrechos | — |
| Plumas de la garganta (medidas en mano) | Más cortas: la más larga de la parte inferior mide 20-26 mm en el macho adulto | Más largas: 28-41 mm en el macho adulto | — |
| Infracoberteras de la cola (bajo la cola), en primavera | Aun con el plumaje desgastado, el macho suele conservar algunas motas blancas | Sin motas en el macho adulto | — |
| Pico | Amarillo en verano y oscuro en invierno | Amarillo en verano y oscuro en invierno | Anaranjado en el macho, con anillo ocular anaranjado |
| Hembra | En primavera, algunos puntos claros en el cuerpo y moteado amplio en las coberteras de la cola | En primavera, sin puntos claros en el cuerpo | Marrón oscura, con el pico amarillento o parduzco |
| Joven | Pardo grisáceo, con la ceja clara poco marcada y la mejilla oscura | Pardo, con la ceja clara bien marcada y la mejilla poco oscura | — |
| En el suelo | Camina | Camina | Avanza a saltos |
Fuentes de la tabla: Blasco-Zumeta y Heinze para el brillo, el moteado, las plumas del ala y de la garganta, las coberteras de la cola, la hembra y los rasgos faciales de los jóvenes; SEO/BirdLife para el tamaño, el pico, el color de los jóvenes y la forma de moverse en el suelo, también en sus fichas del estornino negro y del mirlo común. La guía comparativa advierte de que los rasgos de los jóvenes varían mucho y solo sirven con plumaje nuevo. Un guion indica que las fuentes no describen ese rasgo en el mirlo.
Si preparas el examen del cazador, el tema 4 del examen del País Vasco dedica las preguntas 380 a 384 al estornino pinto, entre ellas cuál de los dos estorninos no es una especie cinegética. El estornino pinto es también una de las 50 especies de las fichas de identificación del examen del cazador de Castilla y León.
Distribución y hábitat
En España hay poblaciones reproductoras, sobre todo en el norte peninsular y Cataluña, y aves que llegan para pasar el invierno. El III Atlas de las aves en época de reproducción, publicado en 2022, recoge observaciones de 2014-2018: describe los núcleos cantábrico y catalán, presencia dispersa en Aragón y núcleos menores en la costa valenciana y en Tenerife y Gran Canaria. Es una referencia histórica de distribución, no un censo de este año.
La invernada se extiende ampliamente por la Península y Baleares, como documenta el atlas de aves en invierno de MITECO, con observaciones de 2007-2010. Utiliza pastizales, cultivos, olivares y zonas urbanas con lugares donde descansar y nidificar.
Alimentación
Come invertebrados, frutos y semillas. En primavera y verano aumenta el componente animal; en otoño e invierno, el vegetal. Busca larvas, lombrices y otras presas clavando el pico cerrado en el suelo y abriéndolo después. También consume aceitunas y otros frutos, pero los daños agrícolas deben valorarse en su contexto. Fuentes: SEO/BirdLife y Cornell Lab.

Reproducción
Nidifica en cavidades de árboles y construcciones. La incubación recae principalmente en la hembra; los pollos permanecen alrededor de tres semanas en el nido. La hembra también incuba por la noche. Fuentes: SEO/BirdLife y Pajaricos.

Comportamiento
Fuera de la cría forma grandes bandadas y dormideros compartidos. Los vuelos coordinados al atardecer son característicos, pero observar una bandada no permite confirmar por sí solo todos sus integrantes. Su repertorio vocal incluye silbidos, chasquidos e imitaciones de otros sonidos, según SEO/BirdLife.
Situación legal en España
Revisión: 18 de octubre de 2026. El estornino pinto figura como Sturnus vulgaris en el anexo I del Real Decreto 1095/1989, la relación estatal de especies que pueden cazarse. Esa inclusión no autoriza cualquier captura: el artículo 65 de la Ley 42/2007 remite a las comunidades autónomas la determinación de las especies cazables, los terrenos y las fechas. Ninguno de los dos estorninos figura en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011).
En la temporada 2026-2027 se puede cazar en 14 comunidades autónomas; no se puede cazar en Castilla-La Mancha, Navarra ni Canarias. La tabla resume lo comprobado el 18 de octubre de 2026 en cada norma; las fechas de agosto a diciembre son de 2026 y las de enero y febrero, de 2027. No sustituye a la norma ni al plan técnico del coto: antes de salir hay que comprobar la versión vigente, los días, la modalidad y las condiciones del terreno. Los daños en cultivos no autorizan por sí solos a capturar aves fuera de esas condiciones.
| Comunidad | ¿Se caza? | Periodos y modalidades | Límites y notas | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Sí | Del 15 de noviembre al 7 de febrero; en la zona costera de Cádiz, del 18 de octubre al 7 de febrero. Jueves, sábados, domingos y festivos (en Almería, viernes, sábados, domingos y festivos). Desde el 1 de enero, solo desde puesto fijo | La resolución no fija un número máximo para el estornino; el plan técnico del coto puede fijarlo | Resolución de 1 de junio de 2026, BOJA n.º 108, anexo I y nota 2; portal oficial de la temporada |
| Aragón | Sí | Del tercer domingo de octubre (18 de octubre) al 10 de febrero. Desde el 25 de enero, solo desde puesto fijo, sin perros o con perros atados que solo se sueltan para cobrar las piezas. Días: los del plan anual de cada coto | 15 estorninos pintos por cazador y día | Orden MAT/897/2026, BOA n.º 118, artículos 6.2.b, 7.1 y 27.1 y anexo XV |
| Asturias | Sí | Del 18 de octubre al 7 de febrero. Media veda desde el primer día hábil a partir del 21 de agosto hasta el 7 de septiembre, solo en los cotos que la soliciten. Jueves, domingos y festivos nacionales, regionales o locales | 25 por cazador y día al salto; 25 por cuadrilla y día en la caza en mano. El estornino negro está vedado | Resolución de 9 de marzo de 2026, BOPA n.º 56, apartados 3.1, 3.3, 3.4 y 3.6 |
| Baleares | Sí, en Mallorca, Menorca y Eivissa | Mallorca: con escopeta, del 12 de octubre al 7 de febrero en cotos (martes, jueves, sábados, domingos y festivos) y al 6 de febrero en terrenos de aprovechamiento común (jueves y sábados); con cetrería, del 12 de octubre al 7 de febrero (en cotos, todos los días; en terrenos comunes, lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos); con «filats a coll», del 12 de octubre al 10 de febrero. Menorca: en cotos, dentro de la caza menor general, del 26 de septiembre al 31 de enero, martes, jueves, sábados, domingos y festivos, y con cetrería, lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos; en terrenos de aprovechamiento común, solo con cetrería, del 12 de octubre al 31 de enero. Eivissa: del 4 de octubre al 7 de febrero, martes, jueves, sábados, domingos y festivos (con cetrería en terrenos comunes, también los lunes) | Eivissa: 15 por cazador y día en terrenos de aprovechamiento común. Mallorca: con cetrería, 2 piezas por cazador y día en total entre todas las especies. Los cotos de régimen general de Mallorca, Menorca y Eivissa no fijan un número máximo para el estornino; en los de régimen especial rige su plan técnico. Formentera: no comprobado | BOIB n.º 68 (Mallorca, anexo I, apartados 2.2 y 2.3, y anexos II y III), n.º 83 (Menorca, apartados 1.1 a 1.3 y 2.6 y anexo III) y n.º 76 (Eivissa, apartados 1.1 a 1.3 y anexo I) |
| Canarias | No | — | La caza menor se limita al conejo, la perdiz moruna, la perdiz roja, la codorniz y la paloma bravía | Orden de 15 de junio de 2026, BOC n.º 126, artículo 2.b |
| Cantabria | Sí | Del 12 de octubre al 31 de enero, solo al salto y con un máximo de 3 perros por cazador; no se incluye en la media veda. Martes, jueves, sábados, domingos y festivos nacionales o regionales | 15 aves por cazador y día en total, sumando todas las especies de aves | Orden DES/07/2026, BOC n.º 49, artículos 4.5, 4.6, 5.1 y 13 |
| Castilla-La Mancha | No | — | La orden de vedas lo declara expresamente no objeto de caza | Orden 83/2026, DOCM n.º 110, artículo 1.1.c; especies cazables en Castilla-La Mancha |
| Castilla y León | Sí | Del cuarto domingo de octubre (25 de octubre) al cuarto domingo de enero (24 de enero); no se incluye en la media veda. Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos | No se puede cazar la misma especie más de tres días seguidos, salvo que lo prevea el plan cinegético | Ley 4/2021, anexo I.1.c y anexo II |
| Cataluña | Sí | Del 11 de octubre al 7 de febrero. Media veda el 23 y el 30 de agosto y el 6 y el 13 de septiembre (en Lleida, la Cerdanya y el Solsonès, jueves, sábados, domingos y festivos del 20 de agosto al 10 de septiembre), solo en terrenos de régimen especial que la tengan aprobada. En reservas y zonas de caza controlada, según su plan técnico. Con cetrería, del 11 de octubre al 28 de febrero | En terrenos de aprovechamiento común, solo domingos y festivos no locales (con cetrería, también jueves y sábados). El estornino negro está excluido de las especies aprovechables | Resolución ARP/2305/2026, DOGC n.º 9704, apartados 1.1 y 2.1.1 a 2.1.5 |
| Comunidad de Madrid | Sí | En terrenos acotados, del 8 de octubre al 31 de enero. Media veda del 20 de agosto al 20 de septiembre en cotos privados de al menos 250 hectáreas. Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos | Sin número máximo de ejemplares. No está entre las nueve aves de la suspensión cautelar del TSJM | Orden 2511/2026, BOCM n.º 159, artículos 2.1.a y 4 |
| Comunitat Valenciana | Sí | En cotos y zonas de caza controlada cuyo plan técnico lo prevea: media veda en puesto fijo del 22 de agosto al 20 de septiembre (jueves, sábados y domingos) y prórroga en puesto fijo desde el cierre de la temporada general hasta el 14 de febrero. En las zonas comunes de caza: puesto fijo y caza al salto o en mano del 12 de octubre al 6 de diciembre (sábados, domingos y festivos) y cetrería del 12 de octubre al 3 de enero, todos los días | En el puesto fijo de las zonas comunes solo se admiten como reclamo pitos o membranas y reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto, como máximo cinco por especie | Resolución de 22 de junio de 2026, DOGV n.º 10393, capítulo I (apartados 2 a 4) y capítulo II (sección primera, apartados 1.a.1 y 2) |
| Extremadura | Sí | Al salto, en mano o en gancho, del 12 de octubre al 6 de enero. En puesto fijo y con aves de cetrería, del 15 de agosto al 8 de septiembre y del 12 de octubre al 28 de febrero, media veda y prórroga incluidas | Al salto y en puesto fijo: en cotos privados, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos; en cotos sociales, jueves, sábados, domingos y festivos. Cetrería: todos los días; en las zonas de caza limitada, 1 pieza por persona y día | Resolución de 23 de marzo de 2026, DOE n.º 60, con la tabla corregida en el DOE n.º 62 |
| Galicia | Sí | Del 18 de octubre al 6 de enero, jueves, domingos y festivos estatales y autonómicos. Con aves de cetrería, todo el año salvo abril, mayo y junio | La cetrería requiere autorización del titular del aprovechamiento o, en zonas libres, del órgano territorial competente | Resolución de 13 de mayo de 2026, DOG n.º 91, artículos 2, 7, 9.2 y 16.1.j |
| La Rioja | Sí | Media veda del 15 de agosto al 6 de septiembre (martes, jueves, sábados, domingos y festivos), en los cotos cuyo plan técnico la contemple. Al salto y en mano, del 12 de octubre al 31 de enero (martes, jueves, domingos y festivos). En puestos fijos de zorzal, del 12 de octubre al 31 de enero (jueves, sábados, domingos y festivos), y en puestos fijos de paloma, del 12 de octubre al 20 de noviembre | Sin cupo para el estornino en la media veda | Orden AGM/33/2026, BOR n.º 126, artículos 1.1.c y 6 (apartados 2, 3 y 4) |
| Navarra | No | — | No figura entre las especies cinegéticas del decreto foral ni en la orden foral de vedas de la temporada | Decreto Foral 48/2007, artículo 2; Orden Foral 195E/2026, BON n.º 134 |
| País Vasco | Sí | Álava, solo en cotos (los terrenos de aprovechamiento común están vedados): media veda del 15 de agosto al 15 de septiembre y caza menor del 12 de octubre al 31 de enero, jueves, sábados, domingos y festivos. Bizkaia y Gipuzkoa: del 12 de octubre al 31 de enero, sin media veda para el estornino; en Gipuzkoa, todos los días de la semana | Es la única de las dos especies de estornino incluida en el listado vasco de especies cinegéticas | Decreto 216/2012, anexo; órdenes forales 225/2026 (Álava, artículos 1 a 3), 4194/2026 (Bizkaia, artículos 3 y 4) y 0582/2026 (Gipuzkoa, artículos 1 y 2) |
| Región de Murcia | Sí | En cotos, caza menor todos los días del 12 de octubre al 6 de enero y puesto fijo todos los días del 12 de octubre al 31 de enero | Sin límite para el estornino en puesto fijo (el máximo de 6 es para la suma de zorzales). La orden advierte del riesgo de confundirlo con el estornino negro, no cazable | Orden de periodos hábiles 2026/2027, BORM n.º 98, artículos 2.a, 4 y 19.8 |
| Ceuta y Melilla | No comprobado | — | No se ha revisado su normativa | — |
Muchas normas regulan el estornino junto a los zorzales, con los mismos periodos o desde los mismos puestos fijos. Para identificarlos y consultar su caza, revisa las fichas del zorzal común, el zorzal charlo, el zorzal real y el zorzal alirrojo.
¿Se puede cazar el estornino negro?
No. El estornino negro (Sturnus unicolor) no figura en el anexo I del Real Decreto 1095/1989, la relación estatal de especies que pueden cazarse, y ninguna de las normas de la temporada 2026-2027 revisadas autoriza su caza. Tres de ellas lo nombran expresamente: Asturias lo declara vedado (apartado 3.1 de su resolución), Cataluña lo excluye de las especies aprovechables (apartado 1.1) y Murcia advierte del «riesgo de confusión existente entre las especies estornino pinto cazable y el estornino negro no cazable» (artículo 19.8). Ninguno de los dos estorninos figura en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Real Decreto 139/2011.
Como los dos estorninos forman bandos mixtos y se parecen mucho a distancia, solo puede abatirse un ejemplar identificado con seguridad como estornino pinto. Ante la duda, no se dispara.
Fuentes
Identificación y biología: SEO/BirdLife; comparación de estorninos: Blasco-Zumeta y Heinze; distribución: III Atlas (2014-2018, publicado en 2022) y atlas invernal de MITECO (2007-2010). Situación legal: Real Decreto 1095/1989, Ley 42/2007, Real Decreto 139/2011 y las normas autonómicas de la temporada 2026-2027 enlazadas en la tabla, revisadas el 18 de octubre de 2026. La fecha de revisión editorial no cambia la antigüedad de los datos de los atlas.
Preguntas frecuentes sobre el estornino pinto
¿Cómo se identifica el estornino pinto?
Mide unos 21-22 cm y tiene cuerpo compacto, cola corta, patas rosadas y pico fino y puntiagudo. Su plumaje oscuro tiene reflejos metálicos y un moteado claro que es intenso en invierno y se reduce con el desgaste. El pico es amarillo en la época de cría y oscuro en invierno, y los jóvenes son pardo grisáceos. Camina por el suelo, sin avanzar a saltos como el mirlo.
¿Cómo se diferencia del estornino negro?
El macho del estornino pinto tiene un brillo metálico intenso, dividido en zonas verdes y púrpuras; el del estornino negro es más suave y uniforme. En invierno, el pinto está muy moteado y las plumas del ala tienen bordes anchos y nítidos, mientras que el negro tiene motas muy pequeñas o ninguna y bordes estrechos. El negro tiene además las plumas de la garganta más largas. Ningún rasgo aislado basta.
¿Se puede cazar el estornino negro?
No. El estornino negro (Sturnus unicolor) no figura en la relación estatal de especies cinegéticas del Real Decreto 1095/1989 y ninguna de las normas autonómicas revisadas para la temporada 2026-2027 autoriza su caza. Asturias lo declara vedado, Cataluña lo excluye de las especies aprovechables y Murcia advierte del riesgo de confundirlo con el pinto. Si no se puede confirmar que es un estornino pinto, no se dispara.
¿En qué comunidades se puede cazar el estornino pinto?
En la temporada 2026-2027 se puede cazar en 14 comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares (Mallorca, Menorca y Eivissa), Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, País Vasco y Región de Murcia. No se puede cazar en Castilla-La Mancha, Navarra ni Canarias. Las fechas, los días y las modalidades cambian en cada comunidad.
¿Hay un límite de estorninos por cazador y día?
Depende de la comunidad. En la temporada 2026-2027, Aragón fija 15 estorninos pintos por cazador y día; Asturias, 25 por cazador al salto y 25 por cuadrilla en la caza en mano; Cantabria, 15 aves por cazador y día sumando todas las especies; y Eivissa, 15 en los terrenos de aprovechamiento común. Con cetrería, Mallorca limita a 2 piezas por cazador y día entre todas las especies y Extremadura a 1 en las zonas de caza limitada. Madrid, Murcia en puesto fijo, La Rioja en la media veda y los cotos de régimen general de Mallorca, Menorca y Eivissa no fijan un número máximo para el estornino. En las demás, la norma no fija un número y el plan técnico del coto puede establecerlo.
¿Dónde vive el estornino pinto en España?
Cría sobre todo en el norte peninsular y en Cataluña. El III Atlas, publicado en 2022 con datos de 2014-2018, recoge además núcleos menores en Aragón, la costa valenciana, Tenerife y Gran Canaria. En invierno llegan aves de otros países europeos y su presencia se extiende por la Península y Baleares. Frecuenta pastizales, cultivos, olivares y zonas urbanas. Los mapas de los atlas no son un censo actual.
¿Qué come el estornino pinto?
Busca invertebrados en el suelo, entre ellos larvas, lombrices e insectos, y también consume frutos y semillas, como las aceitunas. El alimento animal tiene más peso en primavera y verano; en otoño e invierno aumenta el vegetal. Para buscar presas puede clavar el pico cerrado en el suelo y abrirlo después.