
Autor: Paola Arvelo
Faisán común (Phasianus colchicus)
El faisán común es una gallinácea de cola larga, originaria de Asia, que en España depende casi por completo de las sueltas: las poblaciones que se mantienen solas en libertad se estimaban en unos pocos centenares de parejas, según los estudios que recoge el III Atlas de las aves en época de reproducción. Para reconocerlo hay que comparar el macho y la hembra, de plumajes muy distintos, y para cazarlo hay que consultar la norma de cada comunidad autónoma, porque no todas lo tratan igual.
Ilustraciones generadas con IA con finalidad divulgativa.
En resumen:
- El macho es cobrizo y dorado, con la cabeza verde oscura y carúnculas rojas alrededor del ojo; la hembra, la faisana, es parda y moteada.
- Los dos tienen la cola larga, y la cola los separa de la perdiz roja, que la tiene corta.
- En los últimos años se han declarado algo más de cien mil faisanes soltados al año: 105.887 en 2023, según la Estadística Anual de Caza de MITECO.
- En la temporada 2026-2027 se caza en 16 de las 17 comunidades autónomas, con fechas y condiciones propias; en Canarias no se caza, en Menorca no figura entre las especies cazables, en la Región de Murcia solo se caza en cotos intensivos y en Navarra, solo en las zonas habilitadas.
Identificación
Es una gallinácea de gran tamaño y cola larga: mide de 65 a 90 centímetros de longitud, según la hoja 17 del manual de caza del Gobierno Vasco (PDF, pág. 98), que no da su peso. La ficha del faisán del Consell de Mallorca indica de 50 a 85 centímetros de longitud, de 70 a 90 de envergadura y de 1.000 a 1.800 gramos de peso, y BirdFacts, la base de datos del British Trust for Ornithology, un peso de 1,2 kilos. Los dos sexos tienen las patas de color carne, el pico blanquecino y el ojo de color caramelo, según el manual del examen del cazador de Castilla y León (PDF, pág. 33).
Macho y hembra
El macho tiene un plumaje vistoso. Su cabeza es de un verde oscuro brillante, con reflejos azulados, y alrededor del ojo tiene carúnculas, una piel carnosa de color rojo intenso. La pechuga, los costados y la larga cola son dorados, y la cola está cruzada por bandas negruzcas, según el manual de Castilla y León. Muchos machos llevan además un collar blanco estrecho: el manual vasco dice que lo tienen «frecuentemente», de modo que su ausencia no descarta un macho. Su cola «es larga y termina en punta», según la ficha del faisán de la Real Federación Española de Caza.
La hembra, de menor tamaño según la misma ficha, muestra un plumaje mucho más discreto, de tonos pardos y negros, salpicado de oscuro sobre todo en el dorso.
Macho y hembra tienen cola: el manual de Castilla y León dice que «ambos sexos son colilargos», y en los dos está cruzada por bandas oscuras. No debe identificarse el sexo solo por la presencia de cola. Conviene observar juntos el plumaje, la cabeza y las proporciones.
La hembra se llama faisana: el Diccionario de la lengua española recoge la entrada «faisán, na». El mismo diccionario da a «faisán» un segundo significado, el de urogallo, que es otra gallinácea: el urogallo, catalogado en peligro de extinción. Si un texto antiguo o regional habla de «faisanes» en un bosque de montaña, conviene comprobar a qué ave se refiere.
Macho y hembra en vuelo
En vuelo, el faisán presenta una silueta más alargada que la perdiz roja. La cola de la hembra también es larga, mucho más que la cola corta de la perdiz. Esta última es más pequeña y compacta, con flancos barrados, pico y patas rojos. Conviene comparar la silueta completa y el plumaje: si no se identifica con seguridad la especie, no se debe disparar.

Faisán y perdiz roja
La perdiz roja es la gallinácea con la que más se le compara, porque las dos se crían en granja y se sueltan para la caza. La tabla resume las diferencias.
| Rasgo | Faisán común | Perdiz roja |
|---|---|---|
| Longitud | 65-90 cm, según el manual vasco; 50-85 cm, según el Consell de Mallorca | 32-34 cm, según SEO/BirdLife |
| Cola | Larga en los dos sexos y cruzada por bandas oscuras; en el macho termina en punta | Corta y redondeada, como las alas |
| Silueta y vuelo | Silueta alargada; vuelo ruidoso y pesado, con fuerte batido de alas; se posa a menudo en los árboles | Ave rechoncha; vuelo rápido y directo, que alterna fuertes aleteos con planeos en los que destacan los bordes anaranjados de la cola |
| Hábitat | Mosaicos de pastizales o cultivos con arbolado o matorral, siempre por debajo de 1.200 metros | Medios abiertos o con arbolado disperso, como pastizales, cultivos, matorrales aclarados y dehesas, hasta 2.000 metros |
Fuentes de la tabla: para el faisán, el manual de caza del Gobierno Vasco, el Consell de Mallorca, el manual del examen de Castilla y León, la Real Federación Española de Caza, la guía de aves de SEO/BirdLife y el III Atlas; para la perdiz roja, la guía de aves de SEO/BirdLife y el manual del examen de Castilla y León (PDF, pág. 34), las mismas fuentes que cita su ficha.
El faisán es una de las 50 especies de las fichas de identificación del examen del cazador de Castilla y León, donde se repasa junto al resto de aves de caza menor del examen.

Distribución y hábitat
Es una especie exótica: su origen está en el sureste asiático, según el manual vasco. En España se reparte de manera muy dispersa por la Península y Baleares, según el III Atlas de las aves en época de reproducción en España de SEO/BirdLife (Onrubia, 2022, con observaciones de 2014-2018). Aparece de forma más extendida en la franja costera de Cataluña y en Baleares, y mucho más localizado en algunas zonas del norte peninsular (País Vasco, Castilla y León, Galicia y Asturias), del centro (Madrid, Toledo y Ciudad Real) y del sur (Cádiz, Jaén y Alicante). No se ha citado en Canarias, Ceuta ni Melilla, salvo algunas aves escapadas.
Prefiere los mosaicos de pastizales o cultivos con algo de arbolado o matorral, como pinares, encinares, riberas o frutales, y las zonas periurbanas, siempre por debajo de los 1.200 metros de altitud. Alterna manchas de vegetación densa, donde se refugia, con zonas abiertas donde come, y aprovecha mucho los bordes entre ellas. Es sedentario y solo hace movimientos locales, según el III Atlas.
El atlas anterior (Martí y Del Moral, 2003), con datos de 1998-2002 y accesible en la web de MITECO, situaba su principal área en Cataluña, sobre todo en Barcelona y Girona. Es un dato histórico, no un inventario actual.
¿Hay faisanes salvajes en España?
Muy pocos. El III Atlas cifra las poblaciones que viven en libertad y se mantienen por sí solas en «unos pocos centenares de parejas», y las sueltas, en «varias decenas de miles al año»; las dos cifras proceden de estudios publicados entre 1997 y 2012. El atlas de 1998-2002 estimó una población reproductora mínima de 370 parejas y calculó que no debía superar las 500. El manual vasco añade que, pese al volumen de aves soltadas, la supervivencia en libertad es bajísima. En Castilla y León pueden aparecer ocasionalmente faisanes en todas las provincias, según la intensidad de las sueltas, pero hasta el momento no se han asentado poblaciones permanentes, según el manual de su examen, que calcula que en España se sueltan unos 150.000 faisanes de granja al año.
La Estadística Anual de Caza de MITECO recoge lo que declara cada comunidad autónoma. En 2023 se cazaron 57.239 faisanes y se soltaron 105.887: 19.956 por la Administración y 85.931 de otras procedencias. La cifra más alta de capturas de la serie, 252.575, es de 2006, un dato atípico dentro de ella; entre 2010 y 2017 oscilaron entre unas 97.000 y 160.000 al año, y entre 2020 y 2023, entre 47.548 y 60.900. Son datos declarados y con huecos: en 2023, por ejemplo, Aragón figura sin dato en las aves de caza menor.

Alimentación
Come en el suelo: raíces, hojillas y frutos, además de invertebrados como lombrices e insectos, según el manual de caza del Gobierno Vasco. La guía de aves de SEO/BirdLife lo describe como omnívoro, con todo tipo de materia vegetal, como granos, frutos y hojas; describirlo solo como granívoro deja fuera parte de su dieta.

Reproducción
El macho es polígamo: se aparea con varias hembras, según el manual vasco. El nido está en el suelo, oculto entre la vegetación. La hembra hace una puesta al año de 7 a 15 huevos, los incuba durante 23 a 27 días y se encarga del cuidado de los pollos, que son nidífugos: según SEO/BirdLife, son precoces y abandonan el nido a los pocos días de edad. BirdFacts da una incubación de 23 a 28 días, también a cargo de la hembra. La guía de aves de SEO/BirdLife describe puestas de 7 a 12 huevos y presenta a la mayoría de los faisanes como monógamos, aunque añade que no son raros los harenes.
SEO/BirdLife sitúa la puesta entre marzo y junio, pero las condiciones locales y el origen de las aves varían.
¿Cuánto vive?
Un faisán que llega a la edad de criar vive normalmente unos 2 años y suele reproducirse ya con 1 año, según BirdFacts. Los récords conocidos por anillamiento son muy superiores: la lista europea de récords de longevidad de EURING de 2023 recoge un faisán de 11 años y 6 meses en los Países Bajos, cuya anilla se leyó en el campo, y otro de 9 años y 11 meses en Finlandia, hallado muerto.
Comportamiento
Busca el alimento en el suelo, pero se posa a menudo en los árboles. El manual vasco lo describe como un ave arisca, de vuelo ruidoso y pesado; la guía de SEO/BirdLife, como un ave de vuelo muy aparatoso, con fuerte batido de alas y un sonoro zumbido.
El macho emite un trompeteo potente y característico, parecido al cacareo de una gallina, y la voz de alarma es un sonoro «ko-ko» de dos sílabas, según SEO/BirdLife. La voz ayuda a localizarlo, pero la identificación debe apoyarse también en los rasgos del ave observada.
Situación legal en España
Revisión: 18 de octubre de 2026. El faisán figura como Phasianus colchicus en el anexo I A del Real Decreto 1095/1989, la relación estatal de especies cinegéticas, que cada comunidad autónoma puede reducir. Esa inclusión no autoriza cualquier caza: las comunidades determinan las especies que se pueden cazar (Ley 42/2007, artículo 65.1) y los terrenos y las fechas de cada una (artículo 65.2).
Además:
- Es una especie comercializable en todo el territorio nacional, viva o muerta; viva, ella o sus huevos, solo puede venderse si procede de explotaciones industriales, como las granjas cinegéticas (Real Decreto 1118/1989, artículos 1 y 2.1 y anexo).
- En la actividad cinegética, la Ley 42/2007 dispone que «queda prohibida la suelta no autorizada y la introducción de especies alóctonas» y que, en las introducciones o sueltas accidentales o ilegales, «no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético» (artículo 65.3.e). Las administraciones deben velar por que las sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas no supongan una amenaza para la conservación de esas u otras especies «en términos genéticos o poblacionales» (artículo 65.3.i).
- No figura en el Catálogo español de especies exóticas invasoras del Real Decreto 630/2013, pero ese real decreto limita las sueltas de especies cinegéticas alóctonas no catalogadas, como el faisán: solo pueden autorizarse en los cotos donde ya estaban autorizadas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, el 15 de diciembre de 2007, y cada comunidad debe hacer pública la relación de esos cotos (disposición transitoria tercera). Extremadura la publicó en 2015, y Cataluña aplica la misma fecha.
En la temporada 2026-2027 el faisán se puede cazar en 16 de las 17 comunidades autónomas, pero con reglas muy distintas: en la Región de Murcia solo en cotos intensivos, en Navarra solo en las zonas habilitadas, en Álava solo en cotos, en Bizkaia solo en cotos y zonas de caza controlada y, en Baleares, en Mallorca y Eivissa, pero no en Menorca, donde no figura entre las especies cazables. En Canarias no se caza. La tabla resume lo comprobado el 18 de octubre de 2026 en cada norma; las fechas de septiembre a diciembre son de 2026 y las de enero a abril, de 2027. No sustituye a la norma ni al plan técnico del coto: antes de salir hay que comprobar la versión vigente, los días, la modalidad y las condiciones del terreno.
| Comunidad | ¿Se caza? | Periodo | Días y cupo | Sueltas | Norma |
|---|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Sí | Del 11 de octubre al 3 de enero, con la perdiz roja y el resto de especies de caza menor | Todos los días; en Almería, viernes, sábados, domingos y festivos. La resolución no fija un número máximo para el faisán | Faisanes de suelta: en escenarios de caza deportiva, hasta el 28 de marzo; en cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, hasta el 25 de abril | Resolución de 1 de junio de 2026, BOJA n.º 108, anexo I y nota 5; portal oficial de la temporada |
| Aragón | Sí, en los terrenos donde esté presente | Del tercer domingo de octubre (18 de octubre) al cuarto domingo de enero (24 de enero) | Los días del plan anual de aprovechamientos de cada terreno. Sin número máximo para el faisán | Las sueltas para cazarlo de inmediato solo se permiten en cotos intensivos de caza menor y en zonas de adiestramiento de perros autorizadas | Orden MAT/897/2026, BOA n.º 118, artículos 1.1.b, 6.2.a, 7.1 y 30 |
| Asturias | Sí | Del 18 de octubre al 7 de febrero; en las zonas de prácticas cinegéticas declaradas, todo el año | Jueves, domingos y festivos nacionales, regionales o locales. Al salto, un máximo de «10 de otras especies» por cazador y día; en mano, de 10 por cuadrilla y día. Esos límites no rigen en las zonas de prácticas con aves soltadas para ello | Está prohibido soltar aves para cazarlas antes de que pase un año desde la suelta, salvo en los cotos cuyo plan técnico lo apruebe, en las zonas de prácticas cinegéticas declaradas y en las de carácter social autorizadas | Resolución de 9 de marzo de 2026, BOPA n.º 56, apartados 3.1, 3.3, 3.4, 3.6 y 4.2.2 |
| Baleares | Sí, en Mallorca y Eivissa. En Menorca no figura entre las especies cazables. Formentera: no comprobado | Mallorca: del 12 de octubre al 31 de enero en cotos y al 30 de enero en terrenos libres (con cetrería, al 31 de enero). Eivissa: del 4 de octubre al 27 de diciembre | Mallorca: en cotos, martes, jueves, sábados, domingos y festivos (con cetrería, todos los días); en terrenos libres, jueves y sábados (con cetrería, lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos). Eivissa: martes, jueves, sábados, domingos y festivos (con cetrería, también los lunes). Sin número máximo para el faisán; con cetrería, en Mallorca, 2 piezas por cazador y día entre todas las especies | La caza sembrada solo se permite en cotos y en campos de adiestramiento de perros autorizados: en Mallorca, en los cotos de régimen especial e intensivo y, hasta 0,7 piezas por hectárea, especie y temporada, en los de régimen general; en Eivissa necesita autorización o, si el plan técnico del coto la incluye, comunicación previa (con cetrería, también en terrenos libres con permiso del titular) | BOIB n.º 68 (Mallorca, anexo I, apartados 2.1 a 2.3 y 4.5, y anexos II y III), n.º 76 (Eivissa, apartados 1.1 a 1.3, 2.5 y 2.8 y anexo I) y n.º 83 (Menorca, apartado 1.1.a) |
| Canarias | No | No figura entre las piezas de caza menor: conejo, perdiz moruna, perdiz roja, codorniz y paloma bravía | — | — | Orden de 15 de junio de 2026, BOC n.º 126, artículo 2.b |
| Cantabria | Sí, fuera de la Reserva Regional de Caza Saja, que tiene orden propia (no consultada) | Del 12 de octubre al 31 de enero | Martes, jueves, sábados, domingos y festivos nacionales o regionales; solo al salto y con un máximo de 3 perros por cazador. Máximo de 15 aves por cazador y día en total, sumando todas las especies de aves | La orden no regula las sueltas de faisán; rige la norma estatal sobre sueltas de especies alóctonas | Orden DES/07/2026, BOC n.º 49, artículos 3.1, 4.5, 5.1 y 13 y anejo I |
| Castilla-La Mancha | Sí | Del 8 de octubre al 8 de febrero, ambos incluidos, como ave no migratoria | La orden no fija días ni número máximo para el faisán: sus periodos se aplican a las modalidades, especies y cupos previstos en el plan de ordenación cinegética aprobado de cada coto | Comercializable vivo y muerto. La orden no fija periodos de suelta; los cuarteles de caza comercial tienen su propia regulación | Orden 83/2026, DOCM n.º 110, artículos 1.1.d y 3 |
| Castilla y León | Sí | Del cuarto domingo de octubre (25 de octubre) al cuarto domingo de enero (24 de enero) | Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos. No se puede cazar la misma especie más de tres días seguidos, salvo que lo prevea el plan cinegético. La ley no fija un número máximo para el faisán | Las sueltas deben figurar en el plan cinegético del coto o contar con autorización. La caza intensiva, con finalidad comercial sobre piezas soltadas para su captura inmediata, solo se practica en cotos o cuarteles destinados a ella y previstos en el plan, que puede fijar otros periodos y días; las tiradas sin finalidad comercial siguen los periodos y días generales | Ley 4/2021, anexo I.1.b, anexo II y anexo III.2.j y artículos 73 y 76 |
| Cataluña | Sí | Del 11 de octubre al 7 de febrero; en las reservas y zonas de caza controlada, según su plan técnico; con cetrería, hasta el 28 de febrero | En terrenos de aprovechamiento común, domingos y festivos no locales (con cetrería, también jueves y sábados); en terrenos de régimen especial que no sean de reglamentación especial, un máximo de tres días por semana más los festivos no locales, fijados en su plan técnico. Sin número máximo para el faisán | Está prohibido liberar faisanes, salvo en las zonas donde esa actividad se autorizó antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007. Además, cada suelta o repoblación en áreas privadas o locales de caza necesita autorización del servicio territorial, pedida con al menos 20 días de antelación, y no puede superar lo previsto en su plan técnico | Resolución ARP/2305/2026, DOGC n.º 9704, apartados 1.1, 2.1.1, 2.1.4, 2.1.5, 4.4.2 y 5.2 |
| Comunidad de Madrid | Sí, en terrenos acotados | Del 8 de octubre al 31 de enero | Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos. Sin número máximo de ejemplares. No está entre las nueve aves cuya caza suspendió cautelarmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por auto de 6 de octubre de 2026, aunque sí entre las 15 especies del recurso de SEO/BirdLife, pendiente de sentencia; la suspensión se acordó sin oír a la Comunidad y puede revisarse | Cacerías de suelta con especies de granja: en cotos privados de al menos 250 hectáreas que no las tengan en su plan, con autorización previa, una por cada 250 hectáreas, con 14 cazadores, hasta cuatro días por temporada y 1.200 ejemplares por jornada; en los que sí las tengan, basta comunicarlas con diez días hábiles de antelación. En cotos comerciales, del 15 de septiembre al 31 de marzo | Orden 2511/2026, BOCM n.º 159, artículos 2.1.a, 4, 5.6 y 18.2 |
| Comunitat Valenciana | Sí | En las zonas comunes de caza, al salto o en mano, del 12 de octubre al 6 de diciembre, como especie de pluma no acuática. Con cetrería, en las zonas comunes, del 12 de octubre al 3 de enero, todos los días. En cotos y zonas de caza controlada, la orden y la resolución no fijan fechas para el faisán | En las zonas comunes, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales, con un máximo de 2 perros por cazador. Sin número máximo para el faisán: el cupo de una pieza es de la perdiz | Ni la orden ni la resolución regulan las sueltas de faisán; rige la norma estatal sobre sueltas de especies alóctonas | Orden 13/2022, DOGV n.º 9403, artículos 2.1.c y 7.2.c; Resolución de 22 de junio de 2026, DOGV n.º 10393, capítulo I, apartados 2 y 4 |
| Extremadura | Sí | Del 12 de octubre al 6 de enero, al salto, en mano, en gancho, en puesto fijo y con cetrería | En cotos privados, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos; en cotos sociales y zonas de caza limitada, jueves, sábados, domingos y festivos (al salto o en mano, en las zonas de caza limitada solo con arco); en cotos intensivos y con cetrería, todos los días. Siempre según la resolución del plan técnico del coto, que puede añadir limitaciones. Sin número máximo para el faisán (con cetrería, en las zonas de caza limitada, 1 pieza por persona y día) | Las sueltas de faisán para abatirlo de inmediato solo se permiten en los 71 cotos de la Resolución de 7 de agosto de 2015, con comunicación previa en los cotos no intensivos: del 12 de octubre al 6 de enero al salto o en mano y hasta el 28 de febrero hacia una línea de escopetas; en la zona intensiva autorizada de los cotos intensivos, sin comunicación previa, del 1 de septiembre al 31 de marzo | Resolución de 23 de marzo de 2026, DOE n.º 60, con la tabla corregida en el DOE n.º 62; relación de cotos en el DOE n.º 20 de 2016 |
| Galicia | Sí | Del 18 de octubre al 6 de enero | Jueves, domingos y festivos estatales y autonómicos. La resolución no fija un número máximo para el faisán; en los terrenos de régimen cinegético especial rigen los de su plan anual | En las zonas de caza permanente de los tecores se pueden cazar faisanes de suelta, con los límites del artículo 45.1 de la Ley 13/2013, de caza de Galicia; las sueltas se rigen por su artículo 53 y necesitan solicitud | Resolución de 13 de mayo de 2026, DOG n.º 91, artículos 2, 4, 7, 8 y 16.1.i y anexo II |
| La Rioja | Sí, en los cotos cuyo plan técnico apruebe la modalidad | Del 12 de octubre al 31 de enero, con el resto de especies de caza menor | Al salto y en mano, martes, jueves, domingos y festivos nacionales o autonómicos, desde el orto hasta las 15:00, con un máximo de 5 perros por cazador con escopeta y de 6 escopetas en la caza en mano. El coto debe aceptar el aprovechamiento y obtener el permiso en la Aplicación de Gestión Telemática de Cotos. Sin número máximo para el faisán | No se autorizan sueltas de caza viva de una especie desde quince días antes de la apertura hasta el cierre de su periodo, salvo en los cotos comerciales autorizados, que siguen su plan técnico | Orden AGM/33/2026, BOR n.º 126, artículos 1.1.b, 5.1, 6.1.b.3, 6.3 (letras a, b, c, e y h) y 10 |
| Navarra | Solo en las zonas habilitadas | Del 1 de octubre al 31 de enero | Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales, forales o locales. La orden no fija un número máximo para el faisán | Zonas habilitadas: las de la Orden Foral 11/2012, que autoriza la suelta de faisán común en los acotados, y las previstas en el plan de ordenación cinegética. Las sueltas solo pueden hacerse del 30 de septiembre al 15 de enero | Orden Foral 195E/2026, BON n.º 134, artículos 22 y 24 |
| País Vasco | Sí. En Álava, solo en cotos, porque los terrenos de aprovechamiento común están vedados; en Bizkaia, solo en cotos y zonas de caza controlada (en terrenos de aprovechamiento común, con autorización expresa) | Del 12 de octubre al 31 de enero en los tres territorios | Álava y Gipuzkoa: jueves, sábados, domingos y festivos. Bizkaia: la orden no fija días para el faisán. Ninguna de las tres fija un número máximo para el faisán | En Bizkaia, toda repoblación o introducción de especies cinegéticas necesita autorización previa del Departamento de Medio Natural y Agricultura. Las órdenes de Álava y Gipuzkoa no regulan las sueltas de faisán; rige la norma estatal sobre sueltas de especies alóctonas | Decreto 216/2012, anexo; órdenes forales 225/2026 (Álava, artículos 1 y 3), 4194/2026 (Bizkaia, artículos 4, 28, 29 y 89) y 0582/2026 (Gipuzkoa, artículo 2.2.c) |
| Región de Murcia | Solo en cotos intensivos | En las fechas que autorice el plan de ordenación cinegética de cada coto intensivo | La orden no fija días ni número máximo para el faisán | La suelta y la caza del faisán solo pueden hacerse en los cotos intensivos cuyo plan de ordenación cinegética lo contemple; las sueltas en sus zonas intensivas necesitan autorización previa | Orden de periodos hábiles de caza 2026/2027, BORM n.º 98, artículos 2.a, 18.1 y 19.9 y anexo XVIII |
| Ceuta y Melilla | No comprobado | — | — | — | No se ha revisado su normativa |
Las sueltas de faisanes de granja para cazarlos de inmediato, la llamada caza intensiva, tienen en cada comunidad sus propias reglas, que dependen a menudo del plan técnico del coto. En Castilla y León, por ejemplo, el manual del examen explica que las sueltas se hacen «con la única intención de su captura inmediata». La procedencia de granja no autoriza por sí sola a soltar un ave ni a cazarla: antes hay que comprobar la norma de la comunidad, el régimen del coto y su plan técnico.
Fuentes
Identificación y biología: manual de caza del Gobierno Vasco (hoja 17), manual del examen del cazador de Castilla y León (v. 2024), ficha de la Real Federación Española de Caza, guía de aves de SEO/BirdLife, ficha del Consell de Mallorca, BirdFacts del British Trust for Ornithology y lista de longevidad de EURING (2023). Distribución y población: III Atlas (Onrubia, 2022, con datos de 2014-2018), atlas de 1998-2002 (Martí y Del Moral, 2003) y Estadística Anual de Caza de MITECO (resumen 2005-2023). Situación legal: Real Decreto 1095/1989, Ley 42/2007, Real Decreto 1118/1989, Real Decreto 630/2013 y las normas autonómicas de la temporada 2026-2027 enlazadas en la tabla, revisadas el 18 de octubre de 2026. La fecha de revisión no cambia la antigüedad de los datos de los atlas.
- III Atlas de las aves en época de reproducción en España: faisán vulgar
- Manual de caza del Gobierno Vasco (PDF, hoja 17, pág. 98)
- Manual del examen del cazador de Castilla y León, v. 2024 (PDF, pág. 33)
- Estadística Anual de Caza de MITECO, resumen 2005-2023 (hoja de cálculo)
- Guía de aves de SEO/BirdLife: faisán vulgar
- Ficha del faisán de la Real Federación Española de Caza
- BirdFacts del British Trust for Ornithology: pheasant
- Lista europea de récords de longevidad de EURING, 2023 (PDF)
Preguntas frecuentes sobre el faisán
¿Cómo distinguir el faisán macho de la hembra?
El macho tiene un plumaje vistoso: cabeza verde oscura brillante, carúnculas rojas alrededor del ojo, pecho y costados dorados y, con frecuencia, un collar blanco estrecho. La hembra es parda, salpicada de oscuro, y mucho más discreta. Los dos tienen la cola larga, así que la cola no basta para saber el sexo.
¿Cómo se llama la hembra del faisán?
Faisana. El Diccionario de la lengua española recoge la entrada «faisán, na», con masculino y femenino. El mismo diccionario da a «faisán» un segundo significado, el de urogallo, otra gallinácea, catalogada en peligro de extinción en España y que no se puede cazar.
¿La hembra del faisán tiene cola?
Sí. Los dos sexos tienen la cola larga y cruzada por bandas oscuras: el manual del examen del cazador de Castilla y León dice que «ambos sexos son colilargos». En el macho termina en punta, y la hembra es de menor tamaño, según la Real Federación Española de Caza. La presencia de cola por sí sola no permite identificar el sexo; la perdiz roja, en cambio, la tiene corta y redondeada.
¿Cuánto pesa un faisán?
Entre 1.000 y 1.800 gramos, según la ficha del Consell de Mallorca, que le da de 50 a 85 centímetros de longitud y de 70 a 90 de envergadura. BirdFacts, la base de datos del British Trust for Ornithology, le asigna un peso de 1,2 kilos. El manual de caza del Gobierno Vasco da una longitud de 65 a 90 centímetros y no indica el peso.
¿Hay faisanes salvajes en España?
Muy pocos. El III Atlas de las aves en época de reproducción, publicado en 2022, cifra los faisanes que viven en libertad y se mantienen por sí solos en unos pocos centenares de parejas, según estudios de 1997 y 2003. Casi todos los que se ven proceden de sueltas: las comunidades autónomas declararon 105.887 faisanes soltados en 2023, según la Estadística Anual de Caza de MITECO. Aparece sobre todo en la costa de Cataluña y en Baleares.
¿Qué come el faisán?
Come en el suelo. El manual de caza del Gobierno Vasco cita raíces, hojillas y frutos, además de invertebrados como lombrices e insectos, y la guía de aves de SEO/BirdLife lo describe como omnívoro, con todo tipo de materia vegetal, como granos, frutos y hojas. Describirlo solo como un ave que come grano deja fuera parte de su dieta.
¿Se puede cazar el faisán en 2026-2027?
Sí, en 16 de las 17 comunidades autónomas, pero con reglas distintas en cada una. A 18 de octubre de 2026 no se caza en Canarias, en Menorca no figura entre las especies cazables, en la Región de Murcia solo se caza en los cotos intensivos cuyo plan lo contemple y en Navarra, solo en las zonas habilitadas. Los periodos generales empiezan entre el 1 y el 25 de octubre de 2026 y terminan entre el 6 de diciembre de 2026 y el 8 de febrero de 2027; la cetrería y las sueltas para cazar de inmediato tienen fechas propias. Antes de salir hay que comprobar la norma de la comunidad, los días y el plan técnico del coto.